El seguro de la Ley N° 16.744 es un seguro social que otorga
Además de los accidentes ocurridos en el lugar de trabajo, la ley también considera accidentes de trayecto. Estos incluyen todo tipo de accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. El traslado es directo cuando es racional y no interrumpido por razones de interés personal, a menos que la interrupción por esta causa sea habitual y no responda al mero capricho. Por ejemplo, si en el trayecto de ida o regreso al lugar de trabajo, el trabajador se desvía todos los días para dejar o retirar a sus hijos del colegio.
También son accidentes de trayecto los que sufre el trabajador cuando se desplaza entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores. En este caso, es la mutualidad del empleador hacia donde se dirigía la que debe otorgar todas las prestaciones médicas y económicas que correspondan. Ninguna de estas dos actividades (referiéndose a desviaciones no habituales o caprichosas) está estipulada dentro de las causas u ocasiones de un accidente de trabajo.
Procedimiento ante un Accidente Laboral
Notificación y Atención Médica
Si un trabajador sufre un accidente de trabajo, debe
Esta comunicación se realiza mediante el formulario de
Qué hacer si sufres un accidente o enfermedad laboral
Determinación de la Incapacidad
La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (para accidentes) y el COMPIN (para enfermedad profesional) se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona.
Para conocer el resultado de la resolución, el trabajador deberá contactar al centro en el que recibió la atención. Si la resolución acoge el accidente como uno de trayecto, tendrá derecho a recibir todas las prestaciones que la Ley 16.744 contempla. Si se determina lo contrario, será derivado al sistema previsional de salud común en el que esté afiliado (Fonasa, Isapre o Servicio de Salud).
Prestaciones Económicas por Incapacidad Temporal
Si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. El subsidio se paga desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad profesional, por todo el período en que el trabajador/a requiera guardar reposo, y hasta que se encuentre en condiciones de ser dado de alta para reintegrarse a sus labores y jornada de trabajo habituales.
La mantención del subsidio está determinada por el período de tratamiento para la curación completa o la declaración de invalidez, aun cuando mientras se encuentre percibiendo el beneficio, se ponga término a su relación laboral. El trabajador solo podrá retomar sus funciones una vez que cuente con el respectivo Certificado de Alta Laboral que debe emitir el ISL o Mutual de Seguridad.
Cálculo del Subsidio
Para el cálculo de este subsidio:
- Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes,
no se consideran . - Las remuneraciones variables, tratos, comisiones, primas y otras, con arreglo al contrato de trabajo,
deben incluirse .
Si el subsidio diario calculado resulta inferior al monto del subsidio diario mínimo establecido en el artículo 17 del D.F.L. N° 44 de 1978, se pagará este último. En todo caso, el monto mensual de la renta utilizada para calcular los beneficios no podrá exceder el límite máximo establecido en el artículo 16 del D.L. N° 3.500 de 1980.
La base de cálculo del subsidio correspondiente a los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255, será equivalente al promedio de las rentas mensuales imponibles, del subsidio, o de ambos, por los que hubieren cotizado para el Seguro de la Ley N°16.744, en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia la incapacidad temporal producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 152, del D.F.L. N° 1 de 2005.
Si dicho trabajador/a hubiere cotizado de forma mensual las rentas por las cuales haya cotizado de forma complementaria, se adicionarán a la renta imponible anual y la suma total se dividirá por doce. Los funcionarios públicos que sufran accidentes del trabajo o a quienes se diagnostique una enfermedad profesional, gozarán del total de sus remuneraciones durante el período de incapacidad laboral.
Documentación Requerida
Para la tramitación del subsidio y determinación de incapacidad, se requieren los siguientes documentos:
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
- Certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta y declaración de vacancia del cargo (para trabajadores del sector público).
- Documentos que corroboren el accidente (parte policial, constancia de Carabineros o testigos) en caso de accidente de trayecto.
Invalidez Transitoria y Permanente
Si al cabo de las 52 ó de las 104 semanas, según sea el caso, no se hubiere logrado su curación y/o rehabilitación, se presumirá que el trabajador/a presenta un estado de invalidez, por lo que procederá constituirle una pensión de invalidez transitoria. Si un trabajador sufre una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base, que se paga por una sola vez.

Sanciones por Incumplimiento
Cualquier incumplimiento de esta ley expone al empleador a pagar multas de 1 a 24 sueldos vitales mensuales. A su vez, ante cualquier incumplimiento el trabajador podrá demandar al empleador por indemnización de daños y perjuicios causados por el accidente de trabajo o enfermedad laboral.