Para iniciar el camino como guardia de seguridad, el paso principal es inscribirse en una institución de formación (OTEC) que cuente con la acreditación vigente de la Subsecretaría de Prevención del Delito. En nuestra Escuela de Seguridad Privada, estamos acreditados desde enero de 2025 de acuerdo a la nueva normativa y la Subsecretaría de Prevención del Delito, y te ayudamos a obtener tu credencial.
La Acreditación y Formación de Guardias de Seguridad
Importancia de la Acreditación de OTEC
La validez legal de una institución formadora se refleja en un número de resolución oficial, el cual certifica que la escuela está plenamente facultada para impartir los cursos de capacitación exigidos por ley. Esta acreditación asegura que los programas de estudio cumplen con los estándares necesarios para la formación de profesionales en seguridad privada.

Estándares de Calidad y Programas de Estudio
En nuestra Escuela de Seguridad, no solo contamos con dicha resolución, sino que garantizamos que todo nuestro cuerpo docente está acreditado bajo los nuevos estándares. Dictamos programas actualizados que integran materias esenciales como los Derechos Humanos, asegurando una formación integral y acorde a la legislación vigente.
Requisitos Esenciales para la Credencial de Guardia de Seguridad
Obtener la credencial de guardia de seguridad implica la presentación de una serie de documentos y certificados. A continuación, detallamos los requisitos obligatorios:

Documentación Personal Obligatoria
Cédula de Identidad
Se requiere una fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad. Es indispensable ser mayor de edad para poder postular a la credencial.
Certificados de Salud (Físico y Psíquico)
El Certificado Médico Físico debe ser emitido por un médico cirujano y este debe estar inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Este documento debe acreditar que se poseen condiciones físicas compatibles con la labor de seguridad. Es válido el certificado emitido por cualquier médico cirujano en centros públicos o privados (CESFAM, Clínicas, etc.). Si buscas rapidez, se sugieren convenios o agendamiento en línea a través de IntegraMédica.
El Certificado de Salud Psíquica debe ser emitido por un psicólogo o psiquiatra, quien también debe estar acreditado en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. En nuestra escuela, contamos con psicóloga acreditada que realizan el test de aptitud psicológica de manera 100% online, facilitando este trámite.
Acreditación de Estudios
Se solicita el certificado original de Licencia de Enseñanza Media, emitido por el MINEDUC, como constancia de la formación académica mínima requerida.
Antecedentes Legales y Declaraciones Juradas
Certificado de Antecedentes para Fines Especiales
Este certificado no debe tener más de 30 días de antigüedad y acredita que la persona no posee condenas por delitos o violencia intrafamiliar.
Declaración Jurada de No Acusación
Un documento simple que declare no haber sido acusado por conductas punibles según la nueva ley.
Acreditación de No Baja Disciplinaria (Ex-Miembros FF.AA./PDI/Carabineros/Gendarmería)
Si el postulante fue parte de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), Carabineros, Policía de Investigaciones (PDI) o Gendarmería, debe acreditar que no salió de dichas instituciones por medidas disciplinarias.
Próximamente publicaremos los enlaces de descarga para todos los certificados y declaraciones juradas en nuestra plataforma.
Marco Legal, Funciones y Uso de Uniforme en Seguridad Privada
La labor de los guardias de seguridad se rige por un marco legal específico que define sus funciones, el uso de uniforme y, en algunos casos, el porte de armas.
Definición de Funciones y Ámbito de Actuación
La doctrina institucional y la jurisprudencia de los servicios pertinentes han establecido que las funciones que desarrollan los guardias de seguridad se enmarcan en el control de acceso y la protección a bienes o personas en general. Estas labores, que incluyen las prestadas por nocheros, porteros, rondines y otras de similar carácter, están comprendidas en el artículo 12 del Decreto Supremo (D.S.) N° 93, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, y se rigen por el Decreto Ley (D.L.) N° 3.607.
¿Quiénes podrán portar armas? Los detalles del nuevo reglamento de seguridad privada
Disposiciones sobre el Uso de Armas y Uniforme
Los vigilantes privados deben desempeñar sus funciones dentro del recinto o área de cada empresa, industria, edificio o conjunto habitacional o comercial, establecimiento o faena. Dentro de estas áreas, tendrán la obligación de usar uniforme cuyas características serán determinadas en un reglamento. Este uniforme, en todo caso, será diferente al utilizado por el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y será de uso exclusivo para los vigilantes debidamente autorizados. Además, los vigilantes privados deberán en ellas portar armas, según lo establece la normativa. Respecto al requerimiento de equipamiento especial, cabe señalar que está regulado de acuerdo al inciso 2° del D.L. N° 3.607.