La determinación del porcentaje de incapacidad de ganancia es un proceso crucial para las personas que solicitan una pensión de invalidez. Este proceso, llevado a cabo por las Comisiones Médicas Regionales (CMR) y, en algunos casos, por la Comisión Médica Central (CMC), evalúa la capacidad de una persona para trabajar debido a impedimentos de salud.
Proceso Inicial de Solicitud de Pensión de Invalidez
Cuando una persona presenta una solicitud de pensión de invalidez, la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada envía la solicitud a la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, puede presentar esos documentos en la AFP, aunque no es una obligación.
Evaluación Preliminar y Asesoramiento
La CMR solicitará a un médico, registrado en el Registro Público de Asesores, que revise los antecedentes para determinar si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico para que asesore al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez. Es importante destacar que este proceso no tiene costo para las personas.

Entrevista y Exámenes Médicos
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. Durante esta entrevista, se le entregan las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la persona declare.
Determinación del Grado de Invalidez
Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR procede a determinar si el impedimento o enfermedad invocado por el afiliado o afiliada cumple con ciertos criterios:
- Es objetivo.
- Es demostrable.
- Se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.
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Reclamaciones y Apelaciones
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona directamente en ese momento.
Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC)
Las personas tienen la posibilidad de presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) si no están de acuerdo con el dictamen de la CMR. El plazo para presentar este reclamo es de hasta 15 días hábiles desde la notificación del dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
Reevaluación de Invalidez Parcial
La legislación establece que, en el caso de una invalidez parcial, el pensionado o pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado con el paso del tiempo. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Casos Especiales: Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Para las personas solicitantes de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Instituto de Previsión Social (IPS) juega un papel fundamental. En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan, facilitando el acceso a la evaluación para aquellos en situación de mayor vulnerabilidad.
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