Marco Normativo de la Accesibilidad Universal en Chile
La implementación de la accesibilidad universal en el diseño urbano y arquitectónico es un pilar fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión. En este contexto, Chile ha avanzado significativamente con la publicación del histórico Decreto 50 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) en marzo de 2016.
Este decreto exige la gradual aplicación de una normativa nacional sobre accesibilidad universal. Su promulgación ratifica la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (2008) y la Ley 20.422 (2010), las cuales establecen normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

La Interpretación Ilustrativa de Ciudad Accesible
La complejidad inherente a la aplicación de nuevas normativas a menudo genera dudas y consultas entre profesionales y la comunidad. Tras recibir cientos de preguntas sobre la implementación del Decreto 50, el equipo de la Corporación Ciudad Accesible emprendió una valiosa iniciativa.
Trabajaron durante nueve meses en la creación de una interpretación ilustrativa de esta normativa. El propósito de esta guía es facilitar su entendimiento y aplicación, asegurando que los principios de accesibilidad universal se incorporen correctamente en los proyectos urbanísticos y de construcción.
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Consideraciones de Diseño Específicas para la Accesibilidad en Loteos
La OGUC detalla especificaciones clave para asegurar la accesibilidad en diversos elementos urbanos, incluyendo rampas y planos inclinados, los cuales son cruciales en el diseño de loteos y espacios públicos.
Diseño de Rampas y Planos Inclinados
Al diseñar rampas antideslizantes o planos inclinados, es fundamental cumplir con las siguientes directrices establecidas por la O.G.U.C. 2 para garantizar la seguridad y autonomía de todas las personas:
- Su ancho deberá corresponder a la vía de evacuación que enfrenta o de la que es parte.
- Deben comenzar y finalizar su recorrido en un plano horizontal del mismo ancho y de 1,50 m de largo como mínimo.
- La pendiente de la rampa será de un 8%, pudiendo llegar con ésta a 9 m de largo.
- Para un largo de 1,5 m, la pendiente irá aumentando hasta alcanzar un 12%, como máximo.
