El Expediente de Accesibilidad en la DOM: Planos y Memoria Detallada

El Expediente de Accesibilidad es un documento técnico exigido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) para autorizar proyectos de edificación nuevos, ampliaciones o regularizaciones que involucren uso público. Este expediente técnico debe ser elaborado por profesionales competentes y presentarse junto con los antecedentes generales del proyecto. No es solo un requisito administrativo, sino una herramienta clave para garantizar que los proyectos arquitectónicos sean verdaderamente inclusivos desde su origen.

El expediente se presenta a las Direcciones de Obras Municipales (DOM) para demostrar el cumplimiento de las exigencias de la normativa de accesibilidad universal en la edificación y/o espacio público. Este debe ser parte del expediente de proyecto en las solicitudes de permisos de edificación y permisos de loteos, y debe enmarcarse en lo estipulado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), modificada por el Decreto Supremo N° 50 (D.S. 50).

Esquema de la composición de un expediente de accesibilidad con sus dos partes principales

Marco Normativo de la Accesibilidad Universal

La Accesibilidad Universal es uno de los requisitos normativos que, a partir del año 2016, es exigible para todos los edificios que presten atención a público o estén dentro de la categoría de Edificio de Uso Público según su Carga de Ocupación. El origen de estas exigencias proviene de la Ley N° 20.422, promulgada el año 2010 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y busca que tanto las edificaciones como el espacio público sean inclusivos para todas las personas.

Posteriormente, en el año 2015, se publica el Decreto Supremo N° 50 (D.S. 50) que incorpora modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) sobre los requisitos asociados a accesibilidad en áreas de planificación, diseño de espacio público y diseño de las edificaciones. Estas modificaciones parten por agregar nuevos vocablos a las definiciones contenidas en el Artículo 1.1.2 de la OGUC, como son los conceptos de «Accesibilidad Universal», «Diseño Universal», «Huella podotáctil», «Ruta accesible» y «Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA)».

La accesibilidad universal se encuentra definida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.). Específicamente, el Artículo 1.1.2 y el Artículo 2.2.8 de la O.G.U.C. establecen los lineamientos generales. El 04 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto 50, el cual introdujo nuevas normas de accesibilidad universal en la O.G.U.C., concretando la adecuación de dicha ordenanza a la Ley 20.422.

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Componentes del Expediente de Accesibilidad

El expediente de accesibilidad se compone de dos documentos técnicos, complementarios entre sí: el Plano de Accesibilidad y la Memoria de Accesibilidad. Estos, en conjunto, conforman el expediente de accesibilidad, documento que debe adjuntarse al expediente de proyecto al momento de solicitar permisos de edificación y permisos de loteos en las Direcciones de Obras Municipales (DOM).

El Plano de Accesibilidad

El plano de accesibilidad es la planimetría gráfica que permite dar cuenta de la implementación de la accesibilidad universal en un proyecto. Su función principal es mostrar la ruta accesible y las conexiones entre los espacios, demostrando que una persona con discapacidad temporal/permanente podrá recorrer el edificio o espacio público en su mayoría. Para los proyectos de Loteo (3.1.4 numeral 7), es necesario un "Plano de accesibilidad a escala adecuada que dé cuenta del cumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal que establece el artículo 2.2.8." Para los proyectos de edificación (5.1.6 numeral 14), se requiere un "Plano de Accesibilidad en caso de edificios a los que se refiere el Artículo 4.1.7."

Este plano debe contener el total de elementos que conforman el proyecto, considerando los espacios públicos, exteriores e interiores de las edificaciones que sean parte de dicho proyecto. Incluso, deben incluirse elementos que en un futuro vayan a ser removidos, para verificar que la ruta accesible quede sin obstáculos. El plano de accesibilidad debe mostrar claramente la ruta accesible y las distintas interconexiones que existen para desplazarse por las diferentes zonas y áreas del proyecto.

Ejemplo de plano de accesibilidad con ruta accesible claramente demarcada y leyendas

La Memoria de Accesibilidad

La memoria de accesibilidad es un documento fundamental dentro del expediente de accesibilidad. Su función principal es describir, detallar y especificar las zonas, rutas, elementos y soluciones de accesibilidad universal implementadas en un proyecto. Este documento complementa la información que, por su naturaleza, no puede ser completamente representada en el plano de accesibilidad.

La Memoria de Accesibilidad Universal es un requisito asociado a los permisos de edificación, ya sean estos obras nuevas u obras menores como mejoras en edificios ya existentes. Es un antecedente complementario al Plano de Accesibilidad, y en conjunto componen el Expediente de Accesibilidad exigido para aquellos edificios que deban cumplir con los requerimientos del Artículo 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC).

Contenido Mínimo de la Memoria de Accesibilidad

Se considera como mínimo contenido para la Memoria de Accesibilidad, los siguientes puntos:

  • Identificación del proyecto: Debe contener los datos del inmueble (dirección, comuna y región), destino del proyecto, plano general del proyecto, datos del arquitecto y la superficie del proyecto.
  • Índice y Plano de Rutas Accesibles: Corresponde a un plano general que muestre las rutas accesibles con su simbología respectiva, a una escala legible.
  • Informe de Cumplimiento de Accesibilidad: Dando cuenta del cumplimiento punto por punto de los requisitos del Artículo 4.1.7 de la OGUC.
  • Glosario e iconografía utilizada: Indicando de manera clara todos los elementos que componen el proyecto, con los íconos y una referencia técnica relacionada.
  • Planos específicos con indicación técnica de accesibilidad: Detallando de manera específica el cumplimiento del Artículo 4.1.7 de la OGUC, según se grafica en el Plano de Accesibilidad.
  • Imágenes complementarias: Se pueden agregar fotomontajes, modelos 3D, levantamientos fotográficos que muestren la solución de accesibilidad a implementar.

Simbología

La simbología a utilizar en la Memoria de Accesibilidad debe ser la publicada en el Documento Técnico de Referencia N° 1010 del año 2016, emitido por el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS).

Edificios Sujetos a la Normativa de Accesibilidad Universal

Según el Artículo 4.1.7 de la OGUC, se establece que:

«Todo edificio de uso público y todo aquel que sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.»

Esto significa que deben cumplir con esta exigencia todos los edificios de uso público (aquellos cuya Carga de Ocupación es mayor a 100 personas) y, además, todos aquellos que presten un servicio a la comunidad, lo que se entiende como aquellos que tienen atención a público. Dentro de estos se cuentan, por ejemplo, los edificios de recintos de salud, educación, edificios colectivos de vivienda, locales comerciales y todos aquellos que puedan contar con recintos que consideren atención a público.

El cumplimiento de los requisitos de Accesibilidad Universal no son opcionales, como todo requisito normativo, por lo que se debe evaluar en cada proyecto la correcta aplicación de estas exigencias.

Requisitos Específicos de Accesibilidad (Artículo 4.1.7 OGUC)

El Artículo 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción indica los requisitos relacionados a Accesibilidad Universal que deben cumplir las edificaciones en general, desde el numeral 1 al 8. Estos requisitos deben ser revisados en detalle por el arquitecto de cada proyecto, quien deberá elaborar el correspondiente Plano y Memoria de Accesibilidad con las especificaciones exigidas por esta normativa.

Ruta Accesible

Los edificios deben contemplar una ruta accesible que conecte el espacio público con los accesos al edificio, aquellos recintos de uso público o de atención a público, las vías de evacuación, servicios higiénicos, estacionamientos accesibles y ascensores. La norma establece exigencias de anchos de puertas de acceso, puertas interiores, anchos de la ruta accesible, anchos de pasillos, desniveles y áreas frente a escaleras.

Según el punto 1 del Artículo 2.2.8 de la O.G.U.C., se establece la obligatoriedad de consultar una ruta accesible en todas las veredas. Esta ruta debe ser claramente identificada y graficada en los planos del proyecto. La ruta accesible se concibe como una envolvente teórica que garantiza un desplazamiento continuo, libre de obstáculos y barreras. Se especifica un ancho mínimo de 1,20 m para vías locales, o un ancho equivalente al de la vereda, dependiendo de la categoría de la vía en la que se ubique, de acuerdo con lo estipulado en la tabla del Artículo 3.2.5 de la O.G.U.C.

Elementos Arquitectónicos Clave

  1. Rampas: Se establecen requisitos de pendientes máximas, anchos, largos, cambios de dirección, resaltes de borde, barandas, entre otros.
  2. Ascensores: Presenta requisitos referidos a dimensiones interiores de la cabina, ancho de puerta, botones de comando y numeración, pasamanos interiores, espejos interiores, señales audibles, tiempos de detención, mecanismos de prevención de cierre de puertas y separación entre el piso de la cabina y el piso de llegada. También se refiere a plataformas elevadoras y salvaescaleras.
  3. Puertas de acceso: Con condiciones definidas de ancho libre de paso, resistencia al impacto, sistema de apertura. Asimismo, se refiere a las puertas interiores de los edificios.
  4. Mesones de atención: Los que deben cumplir con requisitos de diseño en ancho, altura, área libre bajo el mesón en altura y profundidad, principalmente para permitir el desplazamiento de una silla de ruedas. También se indican requisitos para accesos que cuenten con torniquetes o barreras.
  5. Servicios higiénicos: Los que deben cumplir con condiciones de diseño en acceso, tipo de puerta, sentido de apertura de la puerta, distribución y tipo de artefactos sanitarios, dimensiones de artefactos y distancia a muros, espacio de transferencia lateral, simbolización y accesorios de baño.
  6. Exigencias para recintos con Carga de Ocupación superior a 50 personas: Deberán contar con un servicio higiénico con acceso independiente.
  7. Teléfonos públicos: Los que deben cumplir con lo indicado en el Artículo 2.2.8 de la misma ordenanza.
Infografía: Requisitos de accesibilidad para rampas, ascensores y servicios higiénicos según la OGUC

Rol del Arquitecto Especializado en Accesibilidad

La normativa indica que "el arquitecto" debe elaborar el expediente de accesibilidad, pero no especifica las responsabilidades implícitas al firmar dicho documento. En la práctica, el arquitecto que firma el expediente se hace responsable de las condiciones de accesibilidad una vez recepcionado el loteo o edificación. Según el Artículo 5.2.9, las "Direcciones de Obras Municipales podrán en cualquier momento, después de la recepción definitiva de una obra, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad".

Contar con un arquitecto especializado en accesibilidad no solo es un requisito normativo, sino una garantía de que tu proyecto se ejecutará de forma inclusiva y sin riesgos legales. Este profesional tiene el conocimiento específico para integrar de manera correcta y efectiva las exigencias de accesibilidad, evitando errores costosos y asegurando que las personas con discapacidad puedan disfrutar de un espacio funcional y seguro.

Foto: Arquitecto especializado revisando planos de accesibilidad con un cliente

Ventajas de un Diseño Accesible y Bien Planificado

Un diseño accesible no solo cumple con la ley, sino que también beneficia a toda la comunidad. Los espacios bien diseñados mejoran la calidad de vida de las personas con movilidad reducida, promoviendo la igualdad de acceso. Además, un proyecto accesible agrega valor a la propiedad, ya que es considerado más inclusivo y socialmente responsable.

El expediente de accesibilidad es diferente para cada proyecto, ya que la escala, el uso y la ubicación tienden a ser muy diferentes. No es lo mismo realizar un Expediente de Accesibilidad para un Centro de Rehabilitación que para un Gimnasio. Y como la normativa no siempre diferencia entre las necesidades específicas de uno y otro, el criterio profesional es fundamental.

Documentos Complementarios y Referencias

En caso de ser necesario complementar la información con detalles técnicos de elementos, artefactos o dispositivos, se pueden adjuntar fichas técnicas específicas. Existen diversos documentos y circulares que profundizan en la aplicación e interpretación de las normativas de accesibilidad:

  • DDU 373 | Aplicación de los Artículos 6.1.8. y 4.1.7.
  • DDU 351 | Decreto 50 V. y U.
  • DDU 137 | Interpretación de artículos de la O.G.U.C.
  • DDU 115 | Instruye sobre cumplimiento de normas para acogida de personas con discapacidad, en edificio con afluencia de público según D.S. N°32, que modifica al D.S.
  • DDU 54 | Aplicación del Artículo 4.1.7.

Adicionalmente, el documento “Normativa de Accesibilidad Universal - Síntesis dibujada” es un trabajo que resume la normativa, añadiendo figuras y fotografías para facilitar su comprensión y aplicación práctica.

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