Los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento. Debido a esta realidad, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
El SIS es un seguro que obligatoriamente debe estar cotizando en alguna AFP. Su principal función es cubrir los gastos en caso de que el afiliado sea declarado inválido (parcial o total) o fallezca, otorgando una pensión de invalidez o de sobrevivencia a sus beneficiarios, respectivamente.
Tasa de Cotización del SIS
La tasa única a cancelar para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, que es cubierta por los empleadores, es del 1,47%. Esta tasa está vigente a partir del 1 de octubre de 2023.

Alcance y Cobertura del Seguro
La cobertura de este seguro se extiende hasta los 65 años, tanto para hombres como para mujeres, siempre y cuando no se encuentren pensionados.
¿Quiénes están cubiertos?
- Afiliados que estén cotizando: Principalmente, todos los afiliados que se encuentren cotizando activamente en una AFP están cubiertos.
- Trabajadores dependientes: Se presume que un trabajador dependiente se encontraba cotizando si la muerte o la declaración de invalidez se producen en el tiempo en que prestaba servicios.
- Trabajadores dependientes cesantes: Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Esto es posible siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, y habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.

Documentación Necesaria y Plazos de Pago
Documentos Requeridos
Para la gestión y respaldo de las cotizaciones, se requieren las Planillas de pago de Cotizaciones.
Plazos Normativos para el Pago
El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el décimo día del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si este plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente.
En el caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, el plazo se extiende hasta el día 13. Estos pagos pueden realizarse hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria, incluso si dicho día fuere sábado, domingo o festivo.
Beneficios del SIS para Trabajadores Independientes
La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) da derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento. Este aporte incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.
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Cobertura para Trabajadores Independientes
Todos los trabajadores independientes que paguen el SIS están cubiertos:
- Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC) quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago.
- Para los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, la cobertura del SIS se activa a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago. La duración de esta cobertura depende del monto cotizado:
- Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual. Esta cobertura va desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el 30 de abril del año siguiente a dicho pago. Cabe destacar que, para referencia, el salario mínimo es de $301.000.
Consecuencias del No Pago para Independientes
El no pago de la cotización afecta directamente la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por esta razón, es fundamental mantenerse al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones para asegurar la protección.
Proceso de Adjudicación del SIS
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es adjudicado mediante un proceso de licitación pública. Este proceso es efectuado por las AFP y la Superintendencia en conjunto.
Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de la convocatoria. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica. Es posible que se adjudique a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y asegurar la cobertura total del riesgo de invalidez y sobrevivencia para todos los afiliados.
Una vez adjudicado, las AFP tienen la responsabilidad de transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.