El Pilar Solidario y la Pensión Garantizada Universal en Chile: Un Sistema en Evolución

El Pilar Solidario en Chile fue un componente crucial del sistema previsional, creado con el objetivo de brindar apoyo a los sectores más vulnerables de la población. A lo largo del tiempo, este sistema ha experimentado importantes transformaciones, evolucionando hacia la actual Pensión Garantizada Universal (PGU), que busca ampliar la cobertura y mejorar los beneficios.

Esquema de la evolución del sistema de pensiones solidarias en Chile

Orígenes y Componentes del Pilar Solidario

El Pilar Solidario, establecido por la reforma previsional de 2008 durante el primer gobierno de Michelle Bachelet (Ley N° 20.255 del 17 de marzo de 2008), fue diseñado para incrementar las pensiones de las personas más vulnerables. Inicialmente, estaba conformado principalmente por dos instrumentos:

  • Pensión Básica Solidaria (PBS): Dirigida a personas que no tenían derecho a jubilación en ningún régimen previsional, es decir, que nunca cotizaron en una AFP.
  • Aporte Previsional Solidario (APS): Un complemento para quienes sí cotizaron alguna vez en una AFP o en el sistema previsional antiguo, pero cuyas jubilaciones eran muy bajas. El Estado les aportaba un complemento en dinero a través del Pilar Solidario.

Ambos beneficios, la PBS y el APS, tenían una versión de vejez (para hombres y mujeres que cumplieran 65 años) y una versión para quienes debían jubilarse antes por invalidez (PBSI y APSI).

Requisitos para el Pilar Solidario

Para acceder a la PBS o APS, cualquier persona del segmento más vulnerable de la población debía cumplir con requisitos de residencia y edad, entre otros. Las personas beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) recibían este beneficio hasta el último día del mes en que cumplían 65 años de edad, momento en el que se transformaban en beneficiarios de PBS o APS de Vejez.

Infografía: Requisitos de residencia y edad para el Pilar Solidario

Impacto y Cobertura Inicial

La reforma previsional de 2008 tuvo su origen en el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma del Sistema Previsional, conocido como Comisión Marcel. La implementación del Pilar Solidario permitió que la cobertura creciera desde el 40% al 60% de la población de menores ingresos, intentando solucionar la situación donde los programas anteriores no cumplían a cabalidad el objetivo de aliviar la pobreza en la vejez.

La Transición a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

El Pilar Solidario ha ido cambiando con el tiempo, y uno de los grandes cambios fue la transición a una pensión más universal. A partir de febrero de 2022, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera, todo el sistema de apoyo a las pensiones solidarias pasó a llamarse Pensión Garantizada Universal (PGU). En enero de 2022, al amparo de la Ley N° 21.419, se creó la PGU como un beneficio para las personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, se encuentren pensionadas o no, trabajando o no, y que integren un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país.

Pensión Garantizada Universal

Características de la PGU

La PGU es un beneficio otorgado por el Estado y pagado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS). La cifra de esta pensión mensual es variable, según el monto de la pensión base.

Requisitos para la PGU

Para optar a la PGU, las personas deben cumplir los requisitos establecidos en la ley, que incluyen:

  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el solicitante haya cumplido veinte años de edad.
  • Pertenecer al 90% de menores ingresos de la población total del país (según la Ley N° 21.419).

Quedan excluidos de la PGU los beneficiarios del sistema de las Fuerzas Armadas (Capredena) o de Orden (Dipreca).

Tipos de PGU y su Cobertura

Desde su implementación en 2022, se entregan dos tipos de PGU:

  • PGU No Contributiva: Para personas nunca afiliadas a un sistema previsional, similar a la PBS.
  • PGU Contributiva: Para quienes cotizaron alguna vez o recibían pensión de sobrevivencia, similar al APS.

En 2023, la PGU cubrió a cerca de 2 millones de afiliados, siendo la PGU Contributiva el tipo de beneficio más extendido (76% de los beneficiarios).

Gráfico de distribución de beneficiarios por tipo de PGU (contributiva vs. no contributiva)

Monto y Reajuste de la PGU

La nueva PGU partió en $185.000 en febrero de 2022. A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de $224.004, reajustándose anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Comparativa de Montos Promedio (2021-2023)

Tipo de Beneficio Monto Promedio 2021 Monto Promedio 2022 Monto Promedio 2023
PBS Vejez Sobre $164 mil Dejó de existir Dejó de existir
PBS Invalidez Sobre $164 mil Sobre $193 mil $206.064
APS Pensión Garantizada (Retiro Programado) $160 mil Sobre $237 mil
APS Subsidio Definido (Renta Vitalicia) $106 mil
PGU Contributiva/No Contributiva Sobre $191 mil Sobre $202 mil

Es importante destacar que la Ley N° 21.419 estableció que, a las personas pensionadas de AFP con Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) que recibían una pensión final garantizada mayor que la PGU, el Instituto de Previsión Social (IPS) les debía asignar el beneficio de mayor monto entre el valor de la PGU y el valor del APSV.

Beneficios Adicionales y Cambios Específicos

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio para personas que tienen entre 18 años y menos de 65 años y que, entre otros requisitos, hayan sido declaradas con invalidez por una Comisión Médica y no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional. Si bien la PGU no reemplazó los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, sí mejoró su cobertura y montos. Las pensiones solidarias de invalidez se mantienen con sus antiguos nombres y siguen aplicando a quienes, siendo menores de 65 años, hayan sido declarados con una discapacidad invalidante.

Diagrama de flujo para la solicitud de Pensión Básica Solidaria de Invalidez

Exención de Cotización de Salud para Beneficiarios de PGU

Las personas beneficiarias de la PGU estarán exentas de la cotización obligatoria de salud y tendrán derecho a la correspondiente bonificación solo si integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile, es decir, el 80% de la población de menores ingresos, conforme al instrumento técnico de focalización (1.876 puntos).

Bono por Hijo

La reforma previsional de 2008 tuvo un enfoque de género y el Pilar Solidario estableció el Bono por Hijo, que aumenta la pensión de las mujeres que han tenido al menos un hijo, ya sea nacido vivo, adoptado o dado en adopción.

Asignación por Muerte

Este es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario.

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