La Reforma Previsional implementada en Chile en 2008 marcó un hito fundamental al transformar el enfoque del sistema de pensiones. El Ministro de Desarrollo Social de ese entonces, Marcos Barraza, señaló que esta reforma significó "cambiar a dejar atrás un sistema individualista, que dependía sólo de la capacidad individual de las personas de cotizar o de ahorrar, a uno solidario". Esto representó poner por delante un enfoque de derechos y dignidad, en lugar de uno de mercado.

Orígenes y Evolución del Pilar Solidario
La primera gran Reforma al Sistema de Pensiones se implementó en 2008, instalando en Chile una idea de Protección Social que hasta ese momento no existía. Esta reforma tuvo su origen en el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma del Sistema Previsional, más conocido como Comisión Marcel, cuyo informe fue la base para la elaboración del proyecto por un comité interministerial.
El Pilar Solidario comenzó a operar con esta Reforma Previsional de 2008, durante el primer gobierno de Michelle Bachelet. Fue creado con el objetivo de incrementar las pensiones de las personas más vulnerables. Allí se creó el Bono por Hijo, y también dos instrumentos para la población más vulnerable: la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). La cobertura del sistema solidario creció significativamente, pasando del 40% al 60% de la población de menores ingresos. Este pilar, financiado por el Estado, actúa como complemento al sistema de capitalización individual.
Instrumentos Iniciales del Pilar Solidario (2008-2021)
Inicialmente, el Pilar Solidario estableció dos instrumentos clave para la población más vulnerable:
- Pensión Básica Solidaria (PBS): Beneficiaba a las personas que nunca cotizaron en una AFP. Estaba dirigida a quienes no tenían derecho a jubilación en ningún régimen previsional. La PBS de Vejez estaba destinada a personas de 65 años o más en vulnerabilidad que hayan o no cotizado formalmente.
- Aporte Previsional Solidario (APS): Era un complemento para quienes sí cotizaron alguna vez en una AFP, pero cuyas jubilaciones eran muy bajas. Apuntaba a quienes no tenían suficiente ahorro.
Tanto la PBS como el APS tenían una versión de vejez (PBSV y APSV, para hombres y mujeres que cumplían 65 años) y una versión para quienes debían jubilarse antes por invalidez (PBSI y APSI). La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) no estipulaba edad y estaba enfocada a personas con discapacidad.
Las PBS y APS de invalidez se recibían hasta que la persona cumplía los 65 años de edad. A partir de entonces, se transformaban en beneficiarios de PBS y APS Vejez, según el sistema que existía hasta inicios de 2022. Las pensiones solidarias de invalidez, hoy, se mantienen con sus antiguos nombres y siguen aplicando a quienes, siendo menores de 65 años, hayan sido declarados con una discapacidad invalidante.
Quedaban excluidos de estos beneficios los beneficiarios del sistema de las Fuerzas Armadas (Capredena) o de orden (Dipreca).
Las personas del sistema antiguo de cajas también tenían derecho a APS y, ahora, a la PGU, en caso de que cumplan con los requisitos de edad, monto de pensión, vulnerabilidad y residencia.
Requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria (PBS) (hasta febrero de 2022):
Desde febrero de 2022, este beneficio fue reemplazado por la PGU, pero los requisitos previos eran:
- Para PBS de Vejez:
- Tener 65 años o más (tanto para hombres como para mujeres).
- Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares (ex Ficha de Protección Social).
- Recibir una pensión base menor a $485.674 para afiliados de 65 y menores de 75 años, y $520.366 para afiliados de 75 años en adelante.
- Tener como mínimo 20 años de residencia en Chile, sean o no años seguidos. Además, la persona debía haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
- Que la suma de las pensiones que percibiera el solicitante fuera inferior al monto de la Pensión Básica Solidaria.
- Para PBS de Invalidez:
- Tener entre 18 y 65 años (tanto para hombres como para mujeres).
- Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares.
- Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 años anteriores.
Enfoque de Género del Pilar Solidario: Apoyo a las Mujeres
El Ministro Barraza destacó que "la segunda gran noticia es que ese Pilar Solidario ha tenido un enfoque de género que ha beneficiado especialmente a las mujeres". La reforma previsional de 2008 tuvo un marcado enfoque de género, reconociendo el impacto de la maternidad en la vida laboral de las mujeres, que a menudo dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de su capacidad para generar ahorros previsionales.
El Bono por Hijo
Un beneficio crucial establecido por el Pilar Solidario con enfoque de género es el Bono por Hijo. Este bono aumenta la pensión de las mujeres que han tenido al menos un hijo (nacido vivo, adoptado o dado en adopción).
Requisitos para acceder al Bono por Hijo:
- Tener a lo menos 65 años de edad.
- Estar afiliada al Decreto Ley N° 3.500 y no tener afiliación a otro régimen. En caso de no estar afiliada, debe incorporarse a la AFP que se adjudicó la licitación y solicitarlo.
- Presentar su cédula de identidad vigente (o iniciar el trámite quedando la solicitud pendiente hasta regularizar el documento en el Registro Civil).
- Tener residencia continua o discontinua en Chile por al menos 20 años, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud. A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.
- Que la mujer se pensione a contar del 1° de julio de 2009.
El monto de este bono se aplicará desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Para los hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009, se aplica el ingreso mínimo vigente a julio de 2009; para los nacidos después de esa fecha, se considerará el ingreso mínimo vigente en el mes de nacimiento del hijo. Este bono se le aplicará una tasa de rentabilidad equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C (Intermedio), descontado el porcentaje que represente sobre los Fondos de Pensiones el total de ingresos de las Administradoras de Fondos de Pensiones por concepto de las comisiones.
Las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia (con o sin Aporte Previsional de Vejez) desde antes del 1 de julio de 2009, o a partir de este período, pero no cuentan con el APSV, pueden solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP.
Transición a la Pensión Garantizada Universal (PGU)
El pilar solidario ha ido cambiando en el tiempo. Uno de los grandes cambios fue pasar de la PBS a una pensión más universal, esto sucedió en el año 2022. En enero de ese año, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley 21.419, que creó la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este beneficio pasó a reemplazar a la Pensión Básica Solidaria (PBS) y al Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV).
En enero de 2023, el Congreso aprobó la Ley 21.538, conocida como "ley corta", que modificó la ley 21.419 para ampliar su cobertura a 70 mil nuevos beneficiarios. La PGU, administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS), es un beneficio estatal que refuerza el Pilar Solidario y el Sistema Mixto de Pensiones, buscando mejorar las actuales y futuras pensiones. Su finalidad es apoyar a las personas que durante su vida laboral no cotizaron de manera permanente (lagunas previsionales) o tuvieron trabajos informales.
¿Qué es la PGU y quiénes la reciben?
La PGU cubre hoy al 90% más vulnerable de la población sobre 65 años. Es un beneficio donde el Estado entrega un monto para todas las personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% más vulnerable de las familias, y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101.
5 claves de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Desde su implementación en 2022, se entregan dos tipos de PGU:
- PGU No Contributiva: Dirigida a personas nunca afiliadas a un sistema previsional, similar a la antigua PBS.
- PGU Contributiva: Para quienes cotizaron alguna vez o recibían pensión de sobrevivencia, similar al antiguo APS.
Es importante tener presente que, si bien la PGU no reemplazó los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, sí mejoró su cobertura y montos. Las personas beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) reciben este beneficio hasta el último día del mes en que cumplen 65 años de edad.
Requisitos para acceder a la PGU:
- Tener 65 años o más.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país (se considera el Registro Social de Hogares).
- Acreditar residencia en Chile por al menos 20 años, contados desde los 20 años de edad, y haber residido en el país al menos 4 de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.
- Estar pensionadas o no, trabajando o no.
Exención de cotización de salud para beneficiarios de PGU:
Las personas beneficiarias de la PGU estarán exentas de la cotización obligatoria de salud y tendrán derecho a la correspondiente bonificación solo si integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile, es decir, el 80% de la población de menores ingresos, conforme al instrumento técnico de focalización (1.876 puntos).
Beneficiarios y Distribución por Género
Desde su inicio, el Pilar Solidario ha beneficiado a un número considerable de personas. El mayor ingreso de pensionados por PBS Vejez ocurrió en 2008 (364.131 personas), apenas iniciada la reforma de ese año. El récord de nuevos registros por APS Vejez con subsidio definido (asociado a rentas vitalicias) se concretó en 2009, sumando 223.587 personas en el año. En 2021 alcanzó su peak de afiliados con 616.264, beneficiando en enero de 2022 al 29,5% del total de afiliados.
El APS con pensión garantizada (retiro programado) tuvo un impulso desde 2019 y llegó a sumar más de 98 mil afiliados nuevos en 2021, hasta alcanzar su cumbre de 545.041 beneficiados. Los beneficios de PBS y APS por invalidez han tenido un comportamiento plano (sin fluctuaciones relevantes) a lo largo del tiempo.
Un dato relevante es que la Reforma de 2008 resultó en 450.000 hombres y 750.000 mujeres beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias. Esto subraya el enfoque de género y el impacto positivo en las mujeres.
Distribución Actual (PGU)
Con la implementación de la PGU, el número total de beneficiarios del sistema de pensiones solidarias subió a 2,4 millones vigentes al cierre de 2023. La PGU representa el 81% de todos los beneficiarios del sistema, mientras que el 19% restante se divide entre beneficiarios de pensiones de invalidez y receptores de APS Vejez Pensión Garantizada con montos superiores al que permite la PGU Contributiva.
Las cifras más recientes, de 2023, muestran que el 58% de los beneficiarios del Pilar Solidario son mujeres, y el 42% son hombres. Esta diferencia de género se ha disminuido ligeramente en tres años, ya que en 2022 la distribución era 59% mujeres y 41% hombres, y en 2021 las mujeres eran el 61%, frente al 39% de los hombres.
En el caso de las mujeres que se han beneficiado del Pilar Solidario, el 28% lo obtuvo entre los 65 y 70 años; en hombres fue el 30%.
En cuanto a los tipos de PGU:
- Al cierre de 2023, la PGU No Contributiva representó el 24% (470.941 beneficiados), y la PGU Contributiva, el 76% (1,5 millones de personas).
- El 68% de los beneficiarios hombres recibe una PGU contributiva, ampliándose al 81% si se considera la no contributiva.
- En el caso de las mujeres, un 58% se beneficia de la contributiva y un 24% de la no contributiva. Si nos centramos solo en esta última, casi tres de cada cuatro (72%) afiliados a PGU no contributiva son mujeres.

Montos y Reajustes de los Beneficios Solidarios
Los montos de las pensiones solidarias han experimentado un crecimiento significativo a lo largo del tiempo. En 2021, un total de 462.416 personas recibieron los beneficios del Pilar Solidario entre los 65 y 69 años. Entre los 70 y 75 años se sumaron 405.902 afiliados. Fueron los tramos de edad con mayor cantidad de destinatarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS) y del Aporte Previsional Solidario (APS).
Evolución de los montos promedio:
- Hasta enero de 2021, la PBS era de $176.000.
- En febrero de 2022, la nueva PGU partió en $185.000.
- Los beneficios de las PBS Vejez e Invalidez superaban los $164.000 en 2021. Con la instauración de la PGU, en 2022 dejó de existir la PBS Vejez.
- En 2022 la PBS Invalidez se posicionaba sobre $193.000 de media y en 2023 superó los $200.000, promediando $206.064.
- Los montos de las APS para quienes poseían Retiro Programado (APS pensión garantizada) promediaban $160.000 en 2021, mientras que los aportes para quienes contaban con Renta Vitalicia (APS subsidio definido) fueron de $106.000 en promedio.
- Dos años después, la APS pensión garantizada superó los $237.000, un 48% más. Este fue el beneficio que mayores montos promedio ofreció en 2022 y 2023.
- Quienes se acogieron a un beneficio especial de APS del artículo 9 bis, el monto promedio superó los $70.000. Estos son para personas cuyo cálculo original del APS les generaba un beneficio menor, lo que fue corregido desde fines de 2019.
- La PGU, tanto contributiva como no contributiva, promedió sobre $191.000 en 2022 y en 2023 se posicionó por encima de los $202.000. La contributiva aumentó un 58% y la no contributiva un 65%.
A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de $224.004, reajustándose anualmente según la variación del IPC.
Otros Beneficios y Consideraciones
El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias. Con la Reforma de Pensiones, desde septiembre de 2025, el IPS realiza reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y entregar la alternativa de mayor monto, según la edad del beneficiario. Si un beneficiario de APSV no recibe una pensión vitalicia, el IPS le notificará si es más favorable renunciar al APSV y solicitar la PGU. El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad que se tenga) para notificar que la PGU es más conveniente.
Asignación por Muerte
Este es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario.
Seguridad Social como Derecho
La Seguridad Social es un derecho. El Estado chileno procura garantizar el acceso a asistencia médica y proteger a las personas en casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo o pérdida del jefe de hogar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ley. El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por tres pilares, que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.