El sistema de pensiones en Chile ha experimentado transformaciones significativas a lo largo de los años, buscando siempre mejorar la cobertura y los montos de las prestaciones para la población más vulnerable. Uno de los pilares fundamentales de este sistema fue el Pilar Solidario, que sentó las bases para lo que hoy conocemos como la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Orígenes del Pilar Solidario
El Pilar Solidario comenzó a operar con la Reforma Previsional de 2008, durante el primer gobierno de Michelle Bachelet. Esta reforma, conocida como la Ley 20.255, fue promulgada tras el informe del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma del Sistema Previsional (Comisión Marcel).
Su objetivo principal fue incrementar las pensiones de las personas más vulnerables. Se crearon dos instrumentos clave para este fin:
- La Pensión Básica Solidaria (PBS), destinada a personas que nunca cotizaron en una AFP.
- El Aporte Previsional Solidario (APS), un complemento para quienes sí cotizaron alguna vez en una AFP, pero cuyas jubilaciones eran muy bajas.
La cobertura del Pilar Solidario creció inicialmente desde el 40% al 60% de la población de menores ingresos. Tanto la PBS como el APS tenían una versión de vejez (PBSV y APSV, para hombres y mujeres que cumplieran 65 años) y una versión para quienes debían jubilarse antes por invalidez (PBSI y APSI).

Requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria (PBS)
Para acceder a la PBS, los requisitos variaban según si era por vejez o invalidez:
Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de Vejez)
Los requisitos para esta modalidad incluían:
- Tener 65 años o más (tanto para hombres como para mujeres).
- Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social).
- Recibir una pensión base menor a un monto establecido (por ejemplo, $485.674 para afiliados de 65 y menores de 75 años, y $520.366 para afiliados de 75 años en adelante).
- Tener como mínimo 20 años de residencia en Chile, sean o no años seguidos. Además, la persona debía haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
- Que la suma de las pensiones que percibiera el solicitante fuera inferior al monto de la pensión básica solidaria.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS de Invalidez)
Para la PBS de Invalidez, los requisitos eran:
- Tener entre 18 y 65 años (tanto para hombres como para mujeres).
- Pertenecer al 60% de menores ingresos según el Registro Social de Hogares.
- Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 años anteriores.
Es importante tener presente que la PBS de vejez e invalidez se financiaba completamente con recursos fiscales.
Aporte Previsional Solidario (APS)
El APS estaba dirigido a personas que, habiendo cotizado alguna vez, tenían pensiones bajas. Aquellos del sistema antiguo de cajas también tenían derecho a APS. El Pilar Solidario para los pensionados apuntaba a quienes no tenían derecho a jubilación en ningún régimen previsional (PBS) o quienes no tenían suficiente ahorro (APS).
La Transición a la Pensión Garantizada Universal (PGU)
El Pilar Solidario ha ido cambiando con el tiempo. Uno de los grandes cambios fue el paso de la PBS a una pensión más universal. Este cambio se materializó a partir de febrero de 2022, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera, cuando todo pasó a llamarse Pensión Garantizada Universal (PGU). En enero de 2022, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley 21.419 que creó la PGU.
La PGU sustituye la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV), buscando mejorar las pensiones con la finalidad de apoyar a las personas que durante su vida laboral no cotizaron de manera permanente. En enero de 2023, el Congreso aprobó la ley 21.538, que modificó la ley 21.419 para ampliar su cobertura a 70 mil nuevos beneficiarios.
🎧¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
Requisitos para acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La PGU es un beneficio donde el Estado entrega un monto para todas las personas que cumplan ciertos requisitos. Para acceder a la PGU, se requiere:
- Tener 65 años de edad o más.
- Pertenecer al 90% más vulnerable de la población, según la calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares.
- Acreditar residencia en Chile de al menos 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad.
- Haber residido en Chile al menos 4 de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud del beneficio.
- Presentar la cédula de identidad vigente (o iniciar el trámite de regularización si no lo está).
La solicitud de la PGU puede presentarse a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla 64 años y 9 meses de edad. A partir de agosto de 2022, todas las nuevas solicitudes de personas que no reciban PBS ni APS y cumplan con los requisitos para la PGU, pueden realizar la solicitud ante el IPS, preferentemente de manera electrónica.
Tipos de PGU y sus Beneficiarios
Desde su implementación en 2022, se entregan dos tipos de PGU:
- PGU No Contributiva: Dirigida a personas nunca afiliadas a un sistema previsional (similar a la antigua PBS). En 2023, representó el 24% de los beneficiados.
- PGU Contributiva: Para quienes cotizaron alguna vez o recibían pensión de sobrevivencia (similar a la antigua APS). En 2023, representó el 76% de los beneficiados.
La PGU cubre hoy al 90% más vulnerable de la población sobre 65 años. En 2023, ya hubo cerca de 2 millones de afiliados que contaron con PGU.
Las pensiones solidarias de invalidez se mantienen con sus antiguos nombres (PBSI y APSI) y siguen aplicando a quienes, siendo menores de 65 años, hayan sido declarados con una discapacidad invalidante. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la ley de PGU, los beneficios solidarios de invalidez se calculan utilizando el monto máximo de la PGU.
Enfoque de Género y el Bono por Hijo
La reforma previsional de 2008 tuvo un enfoque de género, y el Pilar Solidario estableció el Bono por Hijo. Este bono aumenta la pensión de las mujeres que han tenido al menos un hijo, ya sea nacido vivo, adoptado o dado en adopción. El beneficio se aplica desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
Las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia (con o sin Aporte Previsional de Vejez) desde antes del 1 de julio de 2009, o a partir de este período, pero no cuentan con el APSV, pueden solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP. Para los hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009 se aplica el ingreso mínimo vigente a julio de 2009; para los que nacieron después de esa fecha, se considera el ingreso mínimo vigente en el mes en que nació el hijo.
Según cifras de 2023, el 58% de los beneficiarios del Pilar Solidario son mujeres, y el 42% hombres, mostrando una disminución en la brecha de género en los últimos años. En el caso de las mujeres, el 28% obtuvo el beneficio entre los 65 y 70 años; en hombres fue el 30%. Además, casi tres de cada cuatro (72%) afiliados a PGU no contributiva son mujeres.
Montos y Evolución de los Beneficios
Los montos de los beneficios han evolucionado significativamente:
- Hasta enero de 2021, la PBS era de $176.000.
- En febrero de 2022, la nueva PGU partió en $185.000.
- A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de $224.004, reajustándose anualmente según la variación del IPC.
Los beneficios de las PBS Vejez e Invalidez superaban los $164.000 en 2021. Con la PGU, la PBS Vejez dejó de existir en 2022. La PBS Invalidez se posicionó sobre $193.000 de media en 2022 y superó los $200.000 en 2023, promediando $206.064.
Los montos de las APS para quienes poseían Retiro Programado promediaban $160.000 en 2021 y superaron los $237.000 en 2023, siendo este el beneficio que mayores montos promedio ofreció en 2022 y 2023. La PGU (contributiva y no contributiva) promedió sobre $191.000 en 2022 y por encima de los $202.000 en 2023.

Pérdida del Beneficio de la PGU
Un afiliado puede perder el beneficio de la PGU bajo ciertas condiciones:
- Si no se cobra la PGU durante 6 meses corridos (el beneficiario puede solicitar la cancelación de la suspensión hasta los 6 meses siguientes).
- Ante el fallecimiento del beneficiario.
- Si el beneficiario permanece fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos durante un año.
- Si el beneficiario entregó antecedentes incompletos, erróneos o falsos para acceder al beneficio.