El Pilar Solidario, introducido con la Reforma Previsional del año 2008 en Chile, representó un avance significativo en la protección social. Su objetivo principal es entregar una serie de beneficios dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, específicamente al 90% de menores ingresos, con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez e invalidez. Este sistema ha sido clave para garantizar un piso de protección social a quienes, por diversas razones, no lograban acceder a pensiones suficientes.
Con el tiempo, el sistema de pensiones ha evolucionado, y en enero de 2022, al alero de la Ley N° 21.419, se creó la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este nuevo beneficio, destinado a personas de 65 años y más, reemplaza al Pilar Solidario para gran parte de la población, ampliando la cobertura y simplificando el acceso a una pensión básica.

Beneficios por Fallecimiento: Asignación por Muerte y Cuota Mortuoria
Cuando fallece una persona, existen beneficios específicos destinados a cubrir los gastos funerarios, conocidos como Asignación por Muerte y Cuota Mortuoria. Ambos buscan reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue parte del sistema previsional.
¿Qué es la Asignación por Muerte?
La Asignación por Muerte es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario. Esta asignación permite a las personas acceder a un monto para cubrir los gastos funerarios, el cual equivale a tres ingresos mínimos (para fines no remuneracionales) vigentes a la fecha del fallecimiento. Actualmente, este beneficio corresponde a $1.042.302.
La Ley N° 20.301, del 20 de octubre de 2008, modificó la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez, carente de recursos.
Requisitos del Fallecido para la Asignación por Muerte
Para tener derecho a la Asignación por Muerte, la persona fallecida debe haber cumplido con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria (PBS) antes del 1 de febrero de 2022.
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) desde el 1 de febrero de 2022.
- Haber tenido, al menos una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
- Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.
La única excepción a este derecho es el caso de los pensionados de orfandad en el sistema antiguo que fallecen sin estar percibiendo además PGU o algún beneficio del Pilar Solidario.
Por su parte, tratándose de Asignación por Muerte, tendrá derecho al monto máximo el beneficiario que sea cónyuge, hijo, padre o madre del causante.
¿Qué es la Cuota Mortuoria?
La Cuota Mortuoria es un aporte en dinero que ayuda a solventar los gastos de funeral del afiliado al sistema de pensiones (AFP o PGU). Este aporte en dinero muchas veces se pierde si no se gestiona correctamente. Por lo general, si la trabajadora o trabajador afiliado a una AFP muere, hay derecho a cobrar cuota mortuoria de hasta 15 Unidades de Fomento (UF) solamente si hay fondos disponibles en la cuenta de ahorro obligatoria del causante. Este monto es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante. Esto significa que, si el saldo de esa cuenta es menor que 15 UF al momento del fallecimiento, la Cuota Mortuoria solo equivaldrá al saldo remanente.
Es importante tener presente que no habrá derecho al beneficio de cuota mortuoria cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP tenga conocimiento de que, en vida, el o la afiliada contrató y pagó, de manera anticipada, los servicios funerarios.
Consideraciones Específicas de la Cuota Mortuoria
- Afiliados a AFP: Si la persona fallecida estaba afiliada al sistema de AFP con una cuenta de capitalización abierta y vigente, quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral con la correspondiente factura, tiene derecho al pago de 15 Unidades de Fomento (UF) por parte de la AFP y cargados a la cuenta de capitalización individual del causante.
- Pensionados con Aporte Previsional Solidario (APS): Si una persona pensionada de AFP es, a su vez, titular de Aporte Previsional Solidario y muere, la cuota mortuoria de 15 UF que debe pagar la AFP está garantizada, debido a que el Instituto de Previsión Social (IPS) aportará la diferencia que exista con los fondos disponibles en la cuenta.
- Pensionados de Renta Vitalicia: Si una persona pensionada de renta vitalicia de una compañía de seguros muere, tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria. Esto debido a que es una prestación que se incorpora en el respectivo contrato con la compañía al momento de traspasar los fondos desde la AFP.
- Beneficiarios de PGU: Si la persona no estaba afiliada a ningún sistema previsional que cause beneficios mortuorios y solo percibía PGU, genera derecho de Cuota Mortuoria, pagada directamente por el IPS.
- Mujeres con beneficios del Pilar Solidario y AFP: En los casos en que las mujeres reciben beneficios del Pilar Solidario y que, además, se afilian a una AFP para obtener el Bono por Hijo, solo tendrán derecho a la cuota mortuoria y no a la asignación por muerte.
Se recomienda que las potenciales personas beneficiarias de esta asignación, que estén afiliadas a una AFP, consulten sobre esta asignación.
¿Cómo y Dónde Solicitar los Beneficios?
Si la persona fallecida estaba afiliada a una AFP, el cobro de la cuota mortuoria se debe realizar en dicha AFP. Una página muy clara para ver todos los detalles relacionados con la cuota mortuoria es la de la Superintendencia de Pensiones.
Si la persona fallecida era beneficiaria de una Pensión Garantizada Universal (PGU) sin derecho a percibir la asignación por muerte (con PGU desde febrero de 2022), se deben reunir los antecedentes mencionados antes y presentarlos presencialmente en las sucursales ChileAtiende del IPS.
Si la persona fallecida estaba afiliada al sistema previsional antiguo (ex INP), se autorizará a quien haya pagado los gastos funerarios el derecho a cobrar la Asignación por Muerte, la que será pagada directamente por el IPS, equivalente a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales.
Solicita la asignación durante todo el año a través del sitio web de IPS en Línea y en las sucursales ChileAtiende. Dirígete a una oficina de ChileAtiende con los antecedentes requeridos para realizar la solicitud. Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
Transición del Pilar Solidario a la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Ley N° 20.255 creó y estableció el Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios como las pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez.
A partir de la entrada en vigor de la Ley N° 21.419, los beneficios del Pilar Solidario (PBS y APS) son reemplazados por la PGU para las nuevas solicitudes y se ajustan los beneficios existentes. La PGU beneficia a las personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, se encuentren pensionadas o no, trabajando o no, y que integren un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país.

Impacto de la PGU en Beneficiarios del Pilar Solidario
- Durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley (febrero a julio 2022), solo recibieron la PGU quienes ya cumplieran o fueran cumpliendo los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez y/o al Aporte Previsional Solidario de Vejez, y el monto de este último no fuera mayor a $185.000.
- Todas las personas que al 1 de febrero de 2022 estaban recibiendo una pensión con garantía estatal pudieron optar a la PGU, o bien mantenerse acogidos al beneficio de garantía estatal.
- A partir de mayo y hasta el 31 de julio de 2022, a todos los pensionados beneficiarios del Pilar Solidario que reciban una pensión final garantizada mayor a $185.000, el IPS pudo definir mantenerles el beneficio actual o asignarles automáticamente la PGU, lo que dependería del beneficio de mayor monto.
- Desde la misma fecha, los beneficiarios tuvieron la posibilidad de revertir la asignación realizada por el IPS, presentando una solicitud ante la misma entidad, hasta 12 meses después de la asignación automática (abril de 2023). Así, los afiliados pudieron elegir la alternativa que les entregara mayor monto.
- A partir de la entrada en vigor de la ley, los beneficios solidarios de invalidez se calculan utilizando el monto máximo de la PGU, es decir, $185.000. Las personas que previo a la entrada en vigor de la ley sean beneficiarias del Pilar Básico Solidario de Invalidez y aquellas que sean beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez, recibieron sus beneficios solidarios a partir del mes siguiente al de la publicación de la ley (febrero 2022), calculados en función del valor de la PGU, en vez del valor de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
Extinción de la PGU
La PGU, al igual que otros beneficios, está sujeta a condiciones que pueden llevar a su extinción:
- La PGU se extinguirá ante el fallecimiento del beneficiario.
- Si no se cobra la PGU durante 6 meses corridos. En este caso el beneficiario podrá pedir la cancelación de la suspensión hasta los 6 meses siguientes a la fecha de suspensión de la PGU.
- Si el beneficiario permanece fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos durante un año.
- Si el beneficiario entregó antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la ley.
Procedimientos Post-Fallecimiento: Inscripción y Sepultación
Además de los beneficios previsionales, existen trámites legales y prácticos que deben realizarse tras el fallecimiento de una persona.
Inscripción de Defunción en el Registro Civil
La inscripción de defunción es un trámite obligatorio y debes realizarlo hasta 72 horas después de ocurrido el fallecimiento. Si no lo haces en ese plazo, necesitarás de una autorización judicial para hacer la inscripción. Este trámite no tiene costo, y debes realizarlo en la oficina del Registro Civil que corresponda al lugar donde se produjo la muerte.
El o los documentos requeridos y quienes deben ir a inscribir la defunción dependen del tipo de inscripción:
- Inscripción con certificado médico de defunción: Cuando la muerte ocurre en la casa o en un recinto de salud.
- Inscripción de defunción por testigos: Se realiza cuando el fallecimiento ocurre en zonas rurales, cuando el difunto no tuvo atención médica o cuando no se pudo determinar la causa de muerte.
- Inscripción de defunción por causa violenta: Se realiza si existe una muerte violenta o no natural, que requiere de una autopsia. El personal de salud deberá entregarte un certificado, indicando que la causa de defunción se encuentra en estudio, a la espera del resultado de dicha autopsia, y deberás obtener también una orden judicial solicitando esa autopsia.
- Inscripción de defunción por muerte presunta: Se realiza después de un proceso judicial, que termina con una sentencia que declara la muerte presunta de tu familiar.
Asimismo, puedes (de forma voluntaria) inscribir un mortinato en el Registro Nacional de Mortinatos para que sea individualizado con nombre y apellidos. Esto se realiza en cualquier momento, posterior a la muerte, en una oficina del Registro Civil. Luego, puedes obtener el certificado de nacido muerto, que sirve para usarse con fines previsionales.
Inscripción de defunción
Organización del Funeral y Sepultación
De la organización del funeral se hace cargo la funeraria que tú elijas. Si tu familiar falleció en casa, en un hospital o por muerte violenta, su cuerpo deberá ser retirado.
Si la persona fallecida o la familia no cuenta con un lugar para la sepultación, deberá acercarse a un cementerio para adquirir un lugar para realizar el entierro. Importante: para información sobre costos de sepultura, renovación o cambios de las condiciones, consulte directamente con la administración del cementerio.
Cremación
En caso de producirse muerte natural, la cremación se hace generalmente 1 ó 2 días después de recibido el cuerpo. Para realizar la cremación, debe existir solicitud del cónyuge sobreviviente o de la mayoría de los hijos quienes autoricen la cremación ante notario público. Importante: los documentos deben ser presentados en el lugar dónde se va a realizar la incineración.
Se debe obtener un permiso de la autoridad sanitaria y de la SEREMI de salud del área en que la persona falleció. Los funcionarios de los cementerios o las casas funerarias pueden realizar este trámite, siempre y cuando cuenten con la autorización del Servicio Nacional de Salud (revise el reglamento de cementerios).
Normativa Relevante
El marco legal que regula el Pilar Solidario y los beneficios por fallecimiento ha sido objeto de diversas actualizaciones:
- Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008: Crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios como las pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez. (Texto actualizado a septiembre de 2025).
- Ley N° 20.301, del 20 de octubre de 2008: Modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez, carente de recursos.
- Ley N° 21.419, del 21 de enero de 2022: Introduce la Pensión Garantizada Universal (PGU) y deroga el Pilar Solidario de Vejez.