Reforma Previsional y Novedades
La Ley N° 21.735 introduce importantes cambios en el sistema de pensiones. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzarán a pagar un 1% adicional que se incrementará gradualmente hasta alcanzar un 7%.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) aumentará a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Es importante destacar que la PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora sus beneficios, extendiéndose hacia el 80% más vulnerable de la población.
Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida).
En caso de fallecimiento de afiliadas y afiliados del Decreto Ley N° 3.500 que reciben PGU, se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.
Los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.
Extinción del Beneficio de PGU
El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir por las siguientes razones:
- Cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario.
- Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.
Compatibilidad de la PGU con Asignación Familiar
Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.
Nuevo Seguro Social
La Reforma Previsional inició el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social el 1 de mayo de 2025. Este incluye la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. El cálculo del bono compensatorio será determinado por la AFP e informado al IPS para que sea complementado con la PGU.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
El Seguro de Lagunas Previsionales, vigente desde el 1 de mayo de 2025, permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
- Desde agosto, sube a 10,10%.
- En agosto de 2027, sube a 10,25%.
Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Lagunas Previsionales - Qué son y cómo compensarlas
Nueva Cotización del Empleador
La cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Incumplimiento del Empleador
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva. Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Comisiones
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP.
Elección y Licitación de AFP
Las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
Comisiones Variables y Rendimiento
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán (hasta un 15%), y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo que se paguen comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Información de Comisiones
Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.
Cotizaciones Previsionales
El Pilar de Ahorro Contributivo Obligatorio es administrado por las AFP y es el que permite ahorrar para financiar la vejez. Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones.
Tipos de Cotizaciones
- Cotización obligatoria: 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
- Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones: Destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
- Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año hasta llegar al 7%.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se refleja en la Cuenta de Ahorro Obligatorio como Prima Seguro Mujer u Hombre. Si eres trabajador dependiente, es financiado en su totalidad por tu empleador; si eres independiente debes pagarlo junto a tus cotizaciones obligatorias.
Están cubiertos por el SIS:
- Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
- Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año.

Excesos de Cotizaciones
Los excesos de cotizaciones se producen cuando los aportes realizados en la Cuenta Obligatoria sobrepasan los porcentajes legales (más de 0,15 UF). Para solicitar el retiro de los excedentes de libre disposición, debes ponerte en contacto con la AFP.
Cálculo y Modalidades de Pensión
En Chile, el monto final de la pensión se calcula de acuerdo a varias variables clave:
- Ahorro total de la persona afiliada.
- Años cotizados.
- Sueldo promedio.
- Tasa de reemplazo, que es un porcentaje determinado por el Gobierno que representa la proporción de los ingresos anteriores al retiro de la persona. La tasa actual es del 60%.
- Tasas de mortalidad, las cuales son la expectativa de vida de las personas, elaboradas por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero. Estas se actualizan cada 6 años.
- Modalidad de pensión, que puede ser Retiro Programado o Renta Vitalicia.
Todos los montos de pensión, ya sea de Retiro Programado como de Renta Vitalicia, se calculan en UF.
Cálculo según la Modalidad de Pensión
Retiro Programado
Se calcula según:
- Los ahorros acumulados.
- CNU (Capital Necesario Unitario), que se compone de varios factores como: composición del grupo familiar y sus edades, sexo, estado civil.
- Tablas de mortalidad.
- Tasa de interés según la Superintendencia de Pensiones.
Para esta modalidad se realiza un recálculo todos los años y en el mismo mes en que la persona se pensionó, manteniendo ese monto por los siguientes 12 meses. Dos meses antes, se comunica a los pensionados que se aproxima un recálculo de pensión, por carta y correo electrónico, por lo que es importante mantener los datos de contacto actualizados.
Renta Vitalicia
Se calcula según:
- Ahorros acumulados.
- Tipo de Renta Vitalicia: puede ser Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, o Renta Vitalicia Variable.
- Tablas de mortalidad: se calcula tu esperanza de vida y la de tus familiares con derecho a pensión.
- Tasa de interés según la Superintendencia de Pensiones.
Pensión Auto Financiada Esperada (PAFE)
La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
Esta pensión autofinanciada sólo se considerará para el cálculo de la pensión base mientras la persona que es imponente no se pensione por vejez.
Trámite de Pensión
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo a la afiliada o el afiliado que inició el trámite.
Sí, se puede autorizar a otra persona para iniciar el trámite de pensión mediante un poder notarial. Cuando el afiliado ya tiene su certificado de saldo, debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Si la opción es una renta vitalicia, el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.
Fondos Generacionales y Multifondos
Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Pensiones de Invalidez
Solicitud y Evaluación
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.
Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es objetivo, demostrable, que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.
Reevaluación de Invalidez Parcial
Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Reclamos
Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
Trabajo Pesado
La responsabilidad de determinar una labor o actividad como trabajo pesado recae exclusivamente en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), entidad que realiza dicha calificación al considerar, al menos, cuatro factores: físico, ambiental, mental y organizacional.
Para puestos de trabajo desempeñados antes de agosto de 1995, solo pueden ser calificados los cargos de trabajadoras y trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional, cuya función se encuentra radicada en el Instituto de Previsión Social (IPS).
La trabajadora o el trabajador, empleador o empleador, sindicato, delegada o delegado del personal, podrán efectuar un requerimiento de calificación de una labor como pesada, complementando el formulario respectivo. Las solicitudes deberán incluir un certificado de la o el empleador que describa la labor que desempeña la trabajadora o el trabajador. Por regla general, la CEN deberá emitir su dictamen en un plazo de 60 días contados desde que reciba el requerimiento. Una vez que la actividad laboral o el empleo queda ejecutoriado como trabajo pesado, se publica en un listado oficial.
Otros Aspectos Relevantes
Lagunas Previsionales
Las Lagunas Previsionales son los períodos en los que no realizas tus cotizaciones obligatorias. Los aportes no realizados oportunamente no pueden ser cubiertos en forma posterior.
Asesoría Previsional
Los asesores previsionales deben informar al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar y entregar un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.
Cualquiera de las partes puede poner término en cualquier momento al contrato de prestación de servicios de asesoría previsional.
Herencia de Ahorros Previsionales
De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Valor Cuota
El valor cuota es una unidad de medida en la que se expresan los recursos acumulados por una trabajadora o un trabajador en su cuenta de capitalización individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP). El dinero que cada afiliada o afiliado ha acumulado en su AFP corresponde a un número de cuotas. El valor cuota de un tipo de fondo aumenta o disminuye diariamente, dependiendo de la rentabilidad de las inversiones.
Ahorro Voluntario
Los ahorros voluntarios pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos. Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado.
Trabajadores Independientes
Toda persona natural que ejerza una actividad con un ingreso podrá afiliarse y cotizar como independiente en este sistema previsional. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Se excluye, sin embargo, a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.
El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Acceso a Salud como Pensionado
Sí, las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud. Por normativa, se les seguirá descontando el 7% de salud para que sigan obteniendo los beneficios de su sistema de salud actual.
Verificación de Pagos y Liquidaciones
Puedes ver un resumen de tu pensión y descargar tus liquidaciones de pago del período que necesites ingresando a la Sucursal Virtual de tu AFP con tu RUT y Clave de Acceso.
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