Las pensiones alimenticias impagas representan un desafío significativo para muchas familias, impactando directamente el bienestar de niños, niñas y adolescentes. Para asegurar el cumplimiento de esta obligación fundamental, el sistema legal ha implementado diversas medidas y procedimientos.

Medidas para Asegurar el Pago de Pensiones de Alimentos
Existen distintas acciones destinadas a garantizar el pago efectivo de las pensiones de alimentos adeudadas. Estas incluyen:
- Retención de la devolución de impuestos: El monto de la pensión adeudada puede ser retenido de la devolución anual de impuestos del deudor.
- Retención de fondos de créditos bancarios: Se puede retener una parte de los fondos de un crédito bancario solicitado por la persona deudora, siempre que el monto de este sea de 50 UF o más.
- Impedimento de inscripción de traspaso de propiedades: Si el deudor o deudora vende una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso de dominio si no se pagan los alimentos adeudados.
- Restricciones en la compraventa de vehículos motorizados: El Servicio de Registro Civil e Identificación solo puede inscribir la transferencia de dominio de vehículos si se acredita que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
- Negación de licencia de conducir: Se le puede negar la emisión o renovación de la licencia de conducir al deudor.
- Restricciones de pasaporte: No se podrá solicitar la emisión ni renovación del pasaporte del deudor.
Determinación de Patrimonio y Capacidad Económica: Artículo 5 de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias
El Artículo 5 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias establece un marco legal para la determinación de la capacidad económica del demandado, buscando asegurar un cálculo justo y efectivo de la pensión.
Obligaciones del Demandado
Al proveer la demanda, el juez ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, diversos antecedentes útiles para determinar su patrimonio y capacidad económica. Estos incluyen:
- Liquidaciones de sueldo.
- Copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente.
- Boletas de honorarios emitidas durante el año en curso.
- Cualquier otro documento relevante que sirva para establecer su situación financiera.
En caso de no disponer de tales documentos, el demandado deberá acompañar, o extender en la propia audiencia, una declaración jurada. Esta declaración debe dejar constancia de su patrimonio y capacidad económica, señalando el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, e individualizando, si los tuviere, sus activos como bienes inmuebles, vehículos, valores y derechos en comunidades o sociedades.
Facultades del Tribunal
Con la sola resolución que provea la demanda, el tribunal, de oficio o a solicitud del demandante, podrá ordenar, dentro de quinto día, a diversas instituciones públicas y privadas que aporten antecedentes útiles. Estas incluyen, entre otras:
- Servicio de Impuestos Internos (SII)
- PREVIRED
- Entidades bancarias
- Conservador de Bienes Raíces
- Tesorería General de la República
- Superintendencia de Pensiones
- Comisión para el Mercado Financiero (CMF)
- Instituciones de salud previsional
- Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Para asegurar la comparecencia y el cumplimiento, el tribunal citará al demandado a la audiencia preparatoria personalmente o representado, bajo apercibimiento del apremio establecido en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil.
Sanciones por Incumplimiento o Fraude
- El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en juicio donde se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.
- El demandado que no acompañe la documentación requerida, no formule la declaración jurada, o presente a sabiendas documentos falsos, será sancionado con las penas del artículo 207 del Código Penal.
- Un tercero que proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos, u omita datos relevantes con la finalidad de facilitar el ocultamiento de ingresos, patrimonio o capacidad económica del demandado, también será sancionado con las penas del artículo 207 del Código Penal.
- La inclusión de datos inexactos y la omisión de información relevante en la declaración jurada que el demandado extienda conforme a este artículo, será sancionada con las penas del artículo 212 del Código Penal.
Revocación de Actos Fraudulentos
Los actos celebrados por el alimentante con terceros de mala fe, con la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario, así como los actos simulados o aparentes ejecutados con el propósito de perjudicar al alimentario, podrán revocarse conforme al artículo 2.468 del Código Civil. Para estos efectos, se entenderá que el tercero está de mala fe cuando conozca o deba conocer la intención fraudulenta del alimentante. Todo lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
Esta acción se tramitará como incidente ante el juez con competencia en asuntos de familia, pudiendo ser deducida tanto en la etapa de cumplimiento de la pensión alimenticia, como en la etapa declarativa respecto de los alimentos provisorios impagos. La resolución que se pronuncie sobre esta materia será apelable en el solo efecto devolutivo.

Ley N° 21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, una legislación crucial para mejorar la eficacia en el cobro de estas deudas. Esta ley otorga nuevas facultades a los tribunales de familia.
Facultades de Investigación Patrimonial
La Ley N° 21.484 permite a los tribunales de familia consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado para investigar el patrimonio del deudor.
Un hito importante es que, cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a los tribunales de familia para que consulten directamente en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. La Superintendencia de Pensiones ha dispuesto que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
Procedimiento Especial de Cobro
El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación reservada sobre el patrimonio activo de la o el deudor de pensión de alimentos. Para ello, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia a realizar las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la CMF, el SII y otros servicios del Estado que estime pertinentes.
Además, los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. Esta medida aplica cuando la persona deudora no tiene fondos suficientes en estas cuentas para pagar lo adeudado por pensión de alimentos.
Conoce en qué consiste la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos
Rol de las AFP y Medidas Cautelares Bajo la Ley N° 21.484
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor.
Gestión de Pagos por las AFP
Si la AFP es notificada por el tribunal de familia con una orden de pago, deberá realizar los pagos de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones. La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.
En el caso de que la AFP pague la deuda de pensión de alimentos y quede un saldo a favor de la persona deudora, ese saldo no se pierde, sino que permanece en su cuenta personal.
Situaciones Específicas
- Afiliados pensionados: Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado, y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
- Ahorros previsionales voluntarios: Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
- Retiro de fondos de trabajadores extranjeros: Si el proceso de retiro de fondos de trabajadores extranjeros no se ha materializado y existe una deuda de pensión, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
- Prohibición de traspaso entre AFP: Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
- Traspaso de fondos ya realizado: Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

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