Información sobre el Pensionado Universitario de Carabineros

El Pensionado Universitario de Carabineros es una institución que, entre sus funciones, requiere servicios de mantenimiento y reparación. Estas necesidades son gestionadas a través de procesos específicos y siguiendo la normativa legal vigente para el personal de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI).

Mantenimiento y Reparación de las Instalaciones

El Pensionado Universitario de Carabineros requiere efectuar trabajos de mantención y reparación en su edificio, ubicado en Avenida Ecuador Nº 3790, Estación Central. Los trabajos incluyen:

  • Pintura
  • Empaste de muros
  • Instalación de guardapolvos

Para coordinar una visita en terreno a las dependencias del Pensionado Universitario, las empresas oferentes deben comunicarse al fono 02-9221715. La gestión de estas ofertas se realiza a través de la plataforma MercadoPublico.cl.

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Normativa Legal Aplicable

La gestión del personal y los beneficios asociados se rigen por diversas disposiciones legales, entre las que se encuentran:

  • DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
  • Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
  • Ley Nº 15.386.
  • Ley Nº 18.263.

Trámites y Solicitudes

Las solicitudes relacionadas con beneficios o situaciones del personal, como la devolución de imposiciones o trámites de pensión, deben presentarse en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago. Esto puede realizarse personalmente o remitiéndola por carta certificada.

Devolución de Imposiciones del Fondo de Desahucio

En caso de retirarse sin derecho a pensión, el funcionario podrá solicitar la devolución de imposiciones del fondo de desahucio. Para ello, debe acercarse a la División de Gestión y Modernización de las Policías, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente. Es fundamental haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio.

Documento con los requisitos para la devolución de fondos de desahucio

Pensión de Montepío

La pensión de montepío se otorga a los beneficiarios del personal de la Policía de Investigaciones (PDI) que fallece en servicio activo o pasivo, con derecho a pensión de retiro. La pensión de montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez totalmente tramitada la resolución de pensión de montepío.

Beneficiarios en Primer Grado

Los beneficiarios en primer grado incluyen:

  • La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con él o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
  • Hijos solteros menores de 18 años de edad, o mayores de 18 y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Hijos solteros inválidos o incapaces absolutos, cualquiera sea su edad.
  • Asignataria especial del artículo 24 de la Ley N° 15.386 (Madre de hijos no matrimoniales), siempre que viviera a expensas del causante.

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