El Pensionado Universitario de Carabineros es una institución que, entre sus funciones, requiere servicios de mantenimiento y reparación. Estas necesidades son gestionadas a través de procesos específicos y siguiendo la normativa legal vigente para el personal de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones (PDI).
Mantenimiento y Reparación de las Instalaciones
El Pensionado Universitario de Carabineros requiere efectuar trabajos de mantención y reparación en su edificio, ubicado en Avenida Ecuador Nº 3790, Estación Central. Los trabajos incluyen:
- Pintura
- Empaste de muros
- Instalación de guardapolvos
Para coordinar una visita en terreno a las dependencias del Pensionado Universitario, las empresas oferentes deben comunicarse al fono 02-9221715. La gestión de estas ofertas se realiza a través de la plataforma MercadoPublico.cl.
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Normativa Legal Aplicable
La gestión del personal y los beneficios asociados se rigen por diversas disposiciones legales, entre las que se encuentran:
- DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
- Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
- Ley Nº 15.386.
- Ley Nº 18.263.
Trámites y Solicitudes
Las solicitudes relacionadas con beneficios o situaciones del personal, como la devolución de imposiciones o trámites de pensión, deben presentarse en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago. Esto puede realizarse personalmente o remitiéndola por carta certificada.
Devolución de Imposiciones del Fondo de Desahucio
En caso de retirarse sin derecho a pensión, el funcionario podrá solicitar la devolución de imposiciones del fondo de desahucio. Para ello, debe acercarse a la División de Gestión y Modernización de las Policías, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente. Es fundamental haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio.

Pensión de Montepío
La pensión de montepío se otorga a los beneficiarios del personal de la Policía de Investigaciones (PDI) que fallece en servicio activo o pasivo, con derecho a pensión de retiro. La pensión de montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez totalmente tramitada la resolución de pensión de montepío.
Beneficiarios en Primer Grado
Los beneficiarios en primer grado incluyen:
- La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con él o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
- Hijos solteros menores de 18 años de edad, o mayores de 18 y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Hijos solteros inválidos o incapaces absolutos, cualquiera sea su edad.
- Asignataria especial del artículo 24 de la Ley N° 15.386 (Madre de hijos no matrimoniales), siempre que viviera a expensas del causante.
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