En Chile, las personas con discapacidad pueden acceder a distintos tipos de pensiones que buscan garantizar un apoyo económico y mejorar su calidad de vida. Estos beneficios se enmarcan principalmente en la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y la Pensión de Invalidez del Sistema de AFP, cada una con sus propios requisitos y procesos.

I. Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
¿Qué es la PBSI?
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un aporte monetario mensual para personas entre 18 y 65 años de edad declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional. Es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años.
Requisitos para acceder a la PBSI
Para ser beneficiario de la PBSI, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener entre 18 y 65 años de edad.
- Estar dentro del 60 % más vulnerable de la población, según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH).
- Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas.
En el caso de las personas solicitantes de PBSI, el Instituto de Previsión Social (IPS) está involucrado en el proceso. Los exámenes necesarios para la declaración de invalidez serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Proceso de Solicitud de la PBSI
La solicitud de la PBSI puede realizarse a través de diversos canales:
- En el sitio web de ChileAtiende.
- Por videoatención.
- En las sucursales ChileAtiende.
- En las municipalidades en convenio con el Instituto de Previsión Social (IPS).
Para solicitar esta pensión, no se necesita tener declarada la invalidez ante una comisión médica previamente, ya que el proceso de evaluación médica será gestionado por el IPS. Si el resultado de la evaluación es favorable, se puede solicitar el beneficio de inmediato.
Duración y Beneficios Adicionales
Las personas beneficiarias recibirán esta pensión hasta el último día del mes en que cumplan 65 años. A contar de esa fecha, podrán acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

II. Pensión de Invalidez del Sistema de AFP
¿Qué es la Pensión de Invalidez AFP?
La pensión de invalidez del Sistema de AFP está destinada a trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que, debido a una enfermedad o impedimento, son declarados inválidos por las comisiones médicas. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez de forma automática.
Requisitos y Proceso de Solicitud
Los trabajadores deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliación con su cédula nacional de identidad, firmando en original y copia la respectiva solicitud. Asimismo, pueden iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web. Estas gestiones son gratuitas.
Al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar esos documentos en la AFP, aunque no es una obligación.
Para la pensión de invalidez, se debe presentar informes médicos que respalden la condición de salud.
Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)
El proceso de evaluación de invalidez es fundamental y está a cargo de las Comisiones Médicas Regionales (CMR).
- La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor para la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.
- Una vez que la solicitud se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados.
- Con los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad es:
- Objetivo.
- Demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.
Cómo solicitar tu pensión por invalidez: ¡PASO A PASO!
Financiamiento de la Pensión de Invalidez AFP
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.
- En el caso de las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
- Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
Reevaluación de la Pensión de Invalidez Parcial
Si se trata de una invalidez parcial, la legislación precisa que, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. La resolución actual indica la fecha en la que las personas deben solicitar esta reevaluación a la COMPIN.
En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Es crucial tener en cuenta que si la resolución de invalidez no está vigente cuando el IPS revise el cumplimiento de los requisitos, la solicitud podría ser rechazada.
Reclamos y Apelaciones ante la Comisión Médica Central (CMC)
Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC). El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Asimismo, el plazo para presentar el reclamo es de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Compatibilidad con Trabajo Remunerado
Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado.
III. Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez (ya sea del sistema de AFP u otro) y que cumplan con ciertos requisitos de vulnerabilidad.
IV. Canales de Atención y Contacto
Para solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o realizar consultas generales sobre beneficios, se puede acceder a través del sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. En el caso de las pensiones de invalidez del sistema de AFP, la solicitud se inicia directamente en la AFP a la que el trabajador está afiliado.
En algunos trámites ante el IPS, podría ser necesario un poder habilitante especial solo para gestionar la solicitud, identificando a la persona beneficiaria. Es importante destacar que el IPS no solicita copia física o digital de este documento en ninguno de sus canales de atención.
Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
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