¿Qué es la Pensión de Montepío?
La pensión de montepío es un beneficio que se otorga a los familiares del personal de la Policía de Investigaciones (PDI) y Carabineros de Chile que fallece en servicio activo o pasivo, siempre que este tenga derecho a pensión de retiro.
La pensión de montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que la resolución de pensión de montepío haya sido totalmente tramitada.
Beneficiarios del Montepío
La legislación establece grados de beneficiarios para la pensión de montepío, que incluyen al cónyuge y a los hijos bajo ciertas condiciones.
Beneficiarios en Primer Grado
En primer grado, los beneficiarios incluyen:
- La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con el o la causante con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
- Los hijos e hijas solteros/as.
Requisitos Específicos para Hijos Solteros
Para ser beneficiarios de la pensión de montepío, los hijos solteros deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser menores de 18 años de edad.
- Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. Para estos efectos, los pensionados y pensionadas de montepío que se encuentren y acrediten su calidad de estudiantes, de un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación, podrán recibir el beneficio entre los 18 y 24 años de edad.
- Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años o 24 años (si son estudiantes).

Otros Beneficiarios
- En tercer grado, se consideran los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.
- También existe una Pensión de Montepío especial del Artículo 24 de la Ley N° 15.386 para la madre de hijos no matrimoniales, siempre que esta viva a expensas del causante.
Vigencia del Beneficio para Hijos
La duración del beneficio de montepío para los hijos varía según su situación:
- Para una hija beneficiaria, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera.
- Para un hijo beneficiario, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años. Es prorrogable si certifica ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 23 años de edad, y además debe mantener su estado civil de soltero.
- Para hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años, aumentando su vigencia a los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, siempre que también sean solteros.
Procedimientos para la Solicitud
La solicitud de la pensión de montepío puede presentarse por diferentes vías.
En qué casos las personas tienen derecho a la pensión de Montepío
Presentación Presencial o por Correo Certificado
La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago. Puede entregarse personalmente o remitirla por carta certificada a la misma dirección.
El trámite también se puede realizar en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
Trámite en Línea
El trámite de solicitud se puede realizar durante todo el año a través del sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Para el trámite en línea, se puede usar la ClaveÚnica.
Pasos para el Trámite en Línea:
- Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso.
- Primero debe descargar el formulario, completarlo e imprimirlo.
- Firmar la solicitud y escanearla.
- Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos y después cárguelos en la página.
- Adjunte los documentos requeridos para este trámite en el campo "documentos adjuntos".
Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
Consideraciones Importantes
- Es importante destacar que las y los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío.
- Para cada tipo de causante, se requiere la documentación indicada en el formulario respectivo.
- El derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de 10 años (según el Artículo 132° inciso 3° del DFL N° 2/1968 del Estatuto del Personal de Carabineros).
- Si requiere más información, puede llamar al Call Center de Dipreca: 600 6135 600 o al +56 2 2 2818 57 30.
Legislación Aplicable
La pensión de montepío se rige por la siguiente normativa principal en Chile:
- DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
- Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
- Ley Nº 15.386.
- Ley Nº 18.263.