La Pensión de Invalidez es la jubilación que pueden solicitar los afiliados que pierden su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, siempre que la incapacidad no sea a causa de un accidente o enfermedad laboral.
Este proceso es gestionado por la Comisión Médica, un organismo independiente de la AFP que depende de la Superintendencia de Pensiones. La calificación y el grado de invalidez son definidos exclusivamente por este ente.
Requisitos para acceder a la pensión
Para obtener la pensión de invalidez es necesario cumplir con ciertos criterios básicos. No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite, ya que solo se requiere el carnet de identidad:
- Afiliación: Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en este sistema.
- Edad: Tener menos de 65 años (en el caso de las mujeres, deben haber optado por seguir cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
- Capacidad laboral: Presentar una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50%.

Grados de invalidez y dictámenes
La Comisión Médica determina el grado de invalidez, lo cual define el tipo de pensión y su duración:
- Invalidez Total: Se declara cuando existe una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior al 66%. Este dictamen es definitivo y no requiere reevaluación posterior.
- Invalidez Parcial: Se determina cuando la pérdida de capacidad de trabajo es igual o mayor al 50% e inferior al 66%. Este dictamen tiene un carácter transitorio por un periodo de 3 años.
- Rechazo: Ocurre cuando la pérdida de capacidad laboral es inferior al 50%.
Reevaluación de la invalidez parcial
Al finalizar los 3 años de vigencia del primer dictamen de invalidez parcial, la AFP citará al afiliado a una reevaluación. En esta instancia, la Comisión Médica revisará la evolución de los impedimentos:
- Si la pérdida de capacidad de trabajo es menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se confirma la invalidez, esta puede pasar a ser definitiva.
El rol del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar la pensión. Su funcionamiento depende de la cobertura del afiliado:
- Con cobertura SIS: La pensión es pagada por la AFP con cargo a la Compañía de Seguros. El costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por el seguro.
- Sin cobertura SIS: El afiliado recibirá pensiones mensuales basadas exclusivamente en los ahorros de su cuenta individual.
El SIS financia las pensiones transitorias y, en caso de invalidez definitiva, realiza un aporte a la cuenta individual equivalente al capital necesario para financiar las pensiones futuras.

Compatibilidad con el trabajo y beneficios adicionales
La legislación vigente no establece incompatibilidad entre una pensión de invalidez (total o parcial) y un trabajo remunerado. Si el pensionado por invalidez parcial trabaja, continúa cotizando como un trabajador activo.
Otros aspectos relevantes incluyen:
- Pensión de Sobrevivencia: Si el pensionado fallece antes de la edad legal de jubilación, se genera una pensión para sus beneficiarios.
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Beneficio estatal para personas entre 18 y 64 años que no cuentan con recursos suficientes.
- Extranjero: Es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero si el país de residencia tiene un Convenio Bilateral con Chile.
Procedimiento y apelaciones
Para agilizar el trámite, el solicitante puede presentar antecedentes médicos al momento de firmar la solicitud en la AFP. Una vez que la Comisión Médica Regional (CMR) declara la solicitud como fundada, se citará al solicitante a una entrevista y se le entregarán órdenes para exámenes.
En caso de disconformidad con el dictamen, el afiliado puede presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la notificación. La CMC debe pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles.