La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienen derecho los beneficiarios o herederos de un afiliado a una AFP que ha fallecido. La única condición para acceder a este derecho es que el deceso no haya sido a causa o por motivo de su trabajo, ya que en ese caso opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.

¿Quiénes pueden ser Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia?
Los beneficiarios que pueden solicitar este tipo de pensión incluyen a:
- El o la cónyuge sobreviviente
- El o la conviviente civil sobreviviente
- Los hijos solteros
- Los progenitores del afiliado
- Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial
Si no existen beneficiarios que cumplan con los requisitos, los saldos acumulados pasan a ser herencia.
Requisitos Específicos para Cada Tipo de Beneficiario
El o la Cónyuge Sobreviviente
Para que el cónyuge o la cónyuge tenga derecho a la pensión, debe haber contraído matrimonio con el causante al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento. Esta duración se extiende a tres años si el matrimonio se realizó cuando el causante ya era pensionado de vejez o invalidez. Es importante destacar que esta limitación de tiempo no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.
Además, el cónyuge solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento del afiliado ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. Es crucial mencionar que el cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Sin embargo, los matrimonios anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil sí pueden solicitar una pensión de sobrevivencia.
El o la Conviviente Civil Sobreviviente
El conviviente civil debe haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento del afiliado, con una anterioridad mínima de un año a la fecha del deceso. Si el AUC se celebró cuando el afiliado ya estaba pensionado de vejez o invalidez, este vínculo debe haberse contraído tres años antes de la muerte.
Los Hijos
Los hijos pueden ser beneficiarios bajo las siguientes condiciones:
- Ser solteros menores de 18 años.
- Ser solteros entre 18 y 24 años, siempre y cuando estén estudiando cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante debe tenerse a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirse antes de los 24 años de edad.
Se considera estudiante incluso si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años, el hijo está en período de vacaciones, en práctica profesional, o había "congelado" sus estudios. Asimismo, se considera estudiante si a la fecha del fallecimiento o al cumplir los 18 años, se encontraba realizando el Servicio Militar, y los hijos ya beneficiarios que ingresan en él seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años (o antes, si dejan los estudios).
- Ser hijos inválidos, cualquiera sea su edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) correspondiente. Esta invalidez debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 años, o 24 años si es estudiante, aunque el dictamen de invalidez pueda ser posterior a la muerte del afiliado causante.

Alguno de los Progenitores de Hijos de Filiación no Matrimonial
Esta persona es aquella con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Para ser beneficiario, a la fecha del fallecimiento del afiliado, debe ser soltero(a) o viudo(a) y vivir a expensas del afiliado.
Al igual que el cónyuge, solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.
Los Progenitores del Afiliado (Padre o Madre)
Los padres del afiliado pueden solicitar la pensión únicamente si no existen otros beneficiarios (cónyuge, conviviente civil, hijos o progenitores de hijos de filiación no matrimonial). Adicionalmente, a la fecha del fallecimiento, deben haber vivido a expensas del afiliado y actualmente no disponer de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.
Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Proceso de Solicitud de la Pensión de Sobrevivencia
La solicitud de Pensión de Sobrevivencia puede ser presentada por cualquier beneficiario que cumpla con los requisitos. También puede ser presentada por un tercero (no beneficiario) que sea mayor de 18 años, siempre que presente un poder notarial para suscribir la pensión de sobrevivencia.
Dónde y Cómo Solicitarla
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que estaba afiliado el causante, en las oficinas de ChileAtiende o a través del Instituto de Previsión Social (IPS). Para iniciar, el solicitante debe acercarse a una sucursal con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido.
El formato del poder notarial, si es necesario, se puede obtener llamando al Centro de Asesoría Telefónica 600 228 77 86 o desde celulares al (2) 2347 0210, en las agencias o en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.
Documentación Adicional Requerida
Para agilizar el trámite, es importante reunir la documentación específica según el caso:
1. Cónyuge o Conviviente Civil
- Finiquito de trabajo (si aplica)
- Parte policial (cuando corresponda, por ejemplo, en caso de fallecimiento por accidente)
- Cédula de Identidad vigente
- Certificado de Nacimiento
- Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil
- Certificado Médico que acredite embarazo (si procede, para eximir la limitación de tiempo)
2. Hijos
- Cédula de Identidad vigente
- Declaración de soltería (excepto para mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años)
- Dictamen de invalidez (si procede)
- Certificado de estudios (solo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años)
3. Progenitores de Hijos de Filiación no Matrimonial
- Cédula de Identidad vigente
- Informe social
- Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido
4. Progenitores del Afiliado
- Cédula de Identidad vigente
- Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente
Pasos del Proceso Tras la Solicitud
Una vez presentados todos los antecedentes, el proceso generalmente sigue estos pasos:
- Suscripción de la solicitud de pensión en una agencia de la AFP (aproximadamente 50 minutos).
- La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificada del fallecimiento.
- La AFP emite el Certificado de Saldo (en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros).
- Los beneficiarios ingresan la solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
- El SCOMP emite el Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con una vigencia de 35 días.
- Los beneficiarios eligen la modalidad de pensión (hasta 12 días hábiles después de la emisión del Certificado).
- Recepción del primer pago de pensión.
El tiempo aproximado total del trámite es de 4 meses.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Todo afiliado que cotiza en una AFP está protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro es obligatorio y se financia con una prima o comisión mensual que se paga a la AFP durante toda la vida activa del trabajador, en un porcentaje sobre su remuneración. El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios.
- Para los afiliados dependientes, el empleador paga el SIS mensualmente junto con la cotización obligatoria, sin costo para el trabajador.
- Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
¿Qué es y quién paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
Beneficios y Cobertura del SIS
El principal beneficio del SIS es un monto asegurado de pensión para la familia en caso de fallecimiento del afiliado. Otros aspectos importantes incluyen:
- Las enfermedades preexistentes están cubiertas: si el afiliado fallece a causa de ellas, el seguro también se activa.
- El SIS ofrece cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, con el único requisito de tener al menos 6 cotizaciones previas al cese laboral.
- Si el afiliado es trabajador independiente o voluntario, el único requisito para que la familia reciba la pensión es haber cotizado el mes anterior al deceso.
- Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Funcionamiento del SIS en el Financiamiento de la Pensión
El SIS cubre el Aporte Adicional necesario para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, cuando el saldo en las cuentas individuales del afiliado no es suficiente. Este monto es abonado directamente en la cuenta obligatoria del fallecido.
Para activar el SIS, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada una vez verificados todos los documentos.
Determinación del Monto y Modalidades de Pensión
Cálculo de la Pensión de Sobrevivencia
El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, así como del Bono de Reconocimiento (si existe). Si estos fondos no son suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre que el afiliado estuviera bajo su cobertura al momento de fallecer.
Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo y calcula el Ingreso Base del causante, que tiene un tope máximo fijado anualmente (por ejemplo, al 31 de enero de 2018, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 78,3, aproximadamente $2.100.391).
Las pensiones se pagan a los beneficiarios según la Pensión de Referencia (que corresponde al 70% del Ingreso Base), en la siguiente proporción:
| Beneficiarios | Porcentaje de la Pensión de Referencia |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil sin hijos con derecho a pensión | 60% |
| Cónyuge o conviviente civil con hijos con derecho a pensión | 50% |
| Hijos con derecho a pensión | 15% |
| Hijos con invalidez | 11% |
| Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Progenitores del fallecido | 50% |
Si no existen beneficiarios y el afiliado fallecido no había contratado un seguro de Renta Vitalicia, los saldos de ahorro previsional se heredan de acuerdo con lo determinado en la Ley.
Modalidades de Pensión
Los beneficiarios pueden optar por diversas modalidades de pensión, entre ellas:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
- Pensión Mínima Garantizada por el Estado
Si el causante estaba pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros. La forma de pago de la pensión es preferiblemente segura y cómoda, vía cuenta bancaria, y cada beneficiario recibe el pago de acuerdo con lo indicado en la solicitud.