La pensión de sobrevivencia es un beneficio crucial dentro del Sistema Privado de Pensiones, diseñado para proteger económicamente a los seres queridos de un afiliado fallecido. En AFP Habitat, este mecanismo asegura que los ahorros previsionales no se pierdan, sino que sirvan de soporte para la familia.

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?
La pensión de sobrevivencia es una prestación económica, que puede ser temporal o vitalicia, y se concede a los familiares de un afiliado o afiliada fallecido(a). Esta pensión es recibida por los beneficiarios legales del afiliado fallecido, independientemente de si este se encontraba trabajando, afiliado como independiente o ya pensionado al momento de su deceso.
Acceso a la Pensión de Sobrevivencia
Si un afiliado(a) lamentablemente fallece, su fondo podría servir para brindar un soporte a quienes más quiere por medio de este beneficio. Si el afiliado ya era pensionista, sus beneficiarios podrían acceder a la pensión desde el momento del fallecimiento, siempre y cuando los haya declarado en vida. Es fundamental destacar que los beneficiarios podrían acceder a una pensión de sobrevivencia tras el deceso del afiliado, ya sea que este tuviera cobertura o no, lo que elimina una preocupación adicional en momentos difíciles.
Determinación del Monto y Beneficiarios
El monto de la pensión de sobrevivencia se determina a partir de una pensión base, la cual se distribuye entre los beneficiarios según reglas específicas. Los requisitos para ser beneficiario dependen del parentesco con el afiliado. Por ejemplo, para que un cónyuge no inválido y padre de un hijo no matrimonial sea beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia de una afiliada pensionada, la pensión de ella debe haberse devengado a partir de octubre de 2008 en adelante.
Simulación de Pensión
Al realizar una simulación de pensión, se consideran ciertos factores importantes:
- Los saldos de la Cuenta Obligatoria informada se proyectan de acuerdo con el valor del Fondo C, que la Superintendencia de Pensiones define en las tasas de rentabilidad (por ejemplo, Fondo C: 3,38%).
- La simulación supone que el afiliado continúa cotizando en la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias el 10% de la remuneración informada, hasta la edad de pensión.
- Se consideran como beneficiarios a un cónyuge femenino 2 años menor y 2 años mayor si el cónyuge es masculino.
Importancia de la Rentabilidad y Ahorro
La rentabilidad que una AFP pueda generar es muy importante. Habitat ha demostrado ser un líder en este aspecto, siendo el N°1 en rentabilidad desde el inicio de los multifondos en todos los fondos (Fuente: Inversiones y Rentabilidad de los Fondos de Pensiones a Marzo 2026. Período correspondiente a septiembre 2002 - marzo 2026).
| Fondo | Rentabilidad Real Promedio Anual (Habitat) |
|---|---|
| Fondo A (Más Riesgoso) | 5,75% |
| Fondo B (Riesgoso) | 5,06% |
| Fondo C (Intermedio) | 4,54% |
| Fondo D (Conservador) | 3,88% |
| Fondo E (Más Conservador) | 3,32% |
Es crucial recordar que la rentabilidad es variable y no hay garantía de que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro.
Rentabilidad y riesgo de los multifondos
Opciones de Ahorro Voluntario para Mejorar la Pensión
Para aquellos que buscan mejorar o anticipar su pensión, AFP Habitat ofrece diversas opciones de ahorro voluntario:
- Cuenta 2: Permite ahorrar para proyectos personales y familiares a corto, mediano y largo plazo. Se puede manejar la cuenta desde la web y realizar depósitos cuando se desee.
- APV (Ahorro Previsional Voluntario): Ofrece beneficios tributarios inmediatos por ahorrar, lo que contribuye a mejorar la pensión o anticipar la jubilación.
- Depósito Convenido: Una opción para construir un mejor futuro y aumentar la pensión, donde tanto el afiliado como el empleador pueden disfrutar de beneficios tributarios.
Los multifondos son 5 alternativas en las que los afiliados pueden elegir invertir los aportes obligatorios y voluntarios que realizan en su AFP. Hoy es el momento para que los afiliados tomen las riendas de su futuro y decidan cómo gestionar su AFP.
Casos Especiales: Accidentes de Trabajo
En situaciones de fallecimiento por accidente de trabajo, la cobertura y pensión corresponden a la ley de accidentes del trabajo, y la pensión es otorgada por la mutualidad correspondiente o el ISL (Instituto de Seguridad Laboral).
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