Requisitos para la Pensión en Chile: Un Panorama Completo

En Chile, el sistema de pensiones contempla diversas modalidades y requisitos que buscan asegurar un sustento económico a las personas al finalizar su vida laboral activa. Si bien la edad de jubilación general varía, existen situaciones y tipos de pensión que consideran diferentes edades y condiciones.

Pensión por Vejez: Edad y Consideraciones Generales

Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Edad Legal de Jubilación y Factores de Influencia

La edad de jubilación establecida es de 60 años para mujeres y 65 para hombres. Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal. Un afiliado o afiliada puede jubilar antes si tiene fondos suficientes en su AFP o si califica para pensionarse por trabajo pesado.

Proceso de Solicitud de Pensión en la AFP

Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Esquema del flujo de solicitud de pensión en AFP

Fuentes Adicionales de Ahorro Previsional

Los ahorros previsionales pueden realizarse también en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.

Pensiones Especiales y Beneficios Adicionales

El sistema chileno contempla también pensiones para situaciones específicas como invalidez, trabajo pesado o para personas en estado terminal, además de beneficios garantizados por el Estado.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado e Invalidez

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Para tramitarla en línea, la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Se debe solicitar e informarse sobre los pasos a seguir en su respectiva AFP.

Pensión Anticipada para Enfermos Terminales

Durante un período de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Conoce el retiro anticipado de pensiones por enfermedad terminal en Chile

Pensión Básica Solidaria (PBS)

Las Pensiones Básicas Solidarias (PBS) se financian completamente con recursos fiscales. Quienes tienen derecho a ellas son mujeres y hombres de 65 años de edad o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional.

También pueden solicitar una PBS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.

Las PBS se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo al IPC.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio que entrega el Estado a las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión. La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.

Requisitos Generales para Acceder a la PGU

  • Tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio.
  • Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).

Novedades y Actualizaciones para Beneficiarios de Leyes de Reparación y Pensiones de Gracia

La Reforma de Pensiones continúa avanzando. El Instituto de Previsión Social (IPS) informa que los beneficiarios y beneficiarias de leyes de reparación y pensiones de gracia que tendrán 82 años o más cumplidos al 1 de septiembre de 2025 pueden ingresar desde este mes de junio su solicitud de Pensión Garantizada Universal (PGU). Esto permitirá evaluar con anticipación sus antecedentes -de acuerdo con lo instruido por la Superintendencia de Pensiones- para que reciban su pago en septiembre si cumplen con los requisitos.

Hasta hoy, la mayor parte de quienes reciben beneficios de reparación no tienen la PGU. Solo acceden a una parte de ella, en muy pocos casos, cuando su pensión de reparación (Exonerados, Valech o Rettig) o de gracia es menor al monto máximo de la PGU.

Desde ahora, con la Ley N°21.735, si cumplen todos los requisitos podrán recibir el monto completo del beneficio -$250.000 mensuales-, según un calendario por tramos de edad. Cabe recordar, además, que en el mismo mes de septiembre la PGU subirá a $250.000 para todas las personas de 82 o más años que ya la estén recibiendo, sin necesidad de hacer una solicitud.

Las personas de 82 años y más con beneficios de reparación o pensiones de gracia que ya reciben un complemento de PGU no necesitan hacer una solicitud. Si recibes una pensión por leyes reparatorias o pensiones de gracia, podrás solicitar el monto completo de la PGU, dependiendo de la edad que tengas. Si tienes 82 años o más, el monto máximo de la PGU es de $250.275 con la Reforma de Pensiones.

Tabla de calendario de implementación PGU por tramos de edad

Consulta y Contacto para la PGU

En este contexto, se ha habilitado un servicio de autoconsulta para que, al ingresar su RUN y fecha de nacimiento, estas personas puedan saber desde cuándo pueden hacer su solicitud de PGU. Este servicio se encuentra disponible en www.chileatiende.cl, en www.ips.gob.cl y a través del Call Center 101. Si ya solicitaste la Pensión Garantizada Universal (PGU), consulta el estado de tu trámite con tu ClaveÚnica. Para más información, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

Formas de Pago y Gestión de Beneficios

Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.

Causales de Suspensión y Reactivación de la PGU

El beneficio de la PGU puede ser suspendido por las siguientes razones:

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos.
  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).

Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión. Es importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (Ley N° 19.880).

Problemas de Salud Relevantes para el Adulto Mayor

Además, el plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.

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