En Chile, si una persona sufre una incapacidad física o mental, tiene derecho a solicitar la pensión de invalidez, un beneficio que proporciona un aporte económico crucial en estas difíciles situaciones. A pesar de ser declaradas con una incapacidad total o parcial, muchas personas se sienten lo suficientemente capaces como para continuar trabajando, dependiendo del grado de invalidez que sufran. Esto plantea una pregunta fundamental: ¿es compatible la pensión de invalidez con un trabajo remunerado?

Tipos de Pensiones de Invalidez y Distinciones Clave
Es fundamental distinguir entre las diferentes modalidades de pensión de invalidez existentes en el sistema previsional chileno:
- La pensión de invalidez del sistema previsional está destinada a los trabajadores cotizantes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
- La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
- El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado también a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez.
Para recibir cualquiera de estas pensiones, es necesario que la persona haya sido oficialmente declarada como inválida, ya sea física o mentalmente, por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.
Proceso de Calificación y Otorgamiento de la Pensión de Invalidez
El camino para obtener la pensión de invalidez inicia con una solicitud en la AFP a la que se encuentra afiliada la persona. Si cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.
Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)
Una vez presentada la solicitud, la Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. En el caso de las personas solicitantes de PBSI, el Instituto de Previsión Social (IPS) cubrirá los exámenes en las proporciones que correspondan.
Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
- Objetivo.
- Demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
Reevaluación de Invalidez Parcial y Apelaciones
La legislación precisa que, si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador en su AFP, complementados por el Aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, el SIS, tiene como objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia. En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible. Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se realiza con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
Compatibilidad de la Pensión de Invalidez con el Trabajo Remunerado: La Respuesta Es Afirmativa
Uno de los aspectos más relevantes para las personas que reciben una pensión de invalidez es la posibilidad de continuar con un empleo remunerado. La respuesta a esta interrogante es afirmativa.
De acuerdo con la legislación chilena, no existe ninguna incompatibilidad entre recibir una pensión de invalidez y tener un empleo remunerado. La ley que regula este beneficio no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo. Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. En definitiva, si tu deseo es continuar trabajando, en la medida de lo posible, luego de ser declarado con algún grado de invalidez, puedes hacerlo sin problemas.
Sin embargo, es crucial tener en cuenta que la situación cambia si el trabajo se realiza en el sector público.
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Implicancias Laborales y Legales al Continuar Trabajando
La obtención de pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato. La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 3458/178 de 21.10.2002, que el trabajador pensionado de invalidez que continúe laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida, pudiendo emplear su capacidad residual de trabajo. Por lo tanto, si no asiste a trabajar, el empleador tampoco está obligado a remunerarlo.
Respecto a las causales de término del contrato de trabajo, la posibilidad de que pensionarse por invalidez constituya una causal de terminación del contrato por caso fortuito o fuerza mayor es una materia que debe ser dilucidada por la Dirección del Trabajo o los Tribunales de Justicia.
Cotizaciones Voluntarias y Accidentes del Trabajo
En caso de que un pensionado de invalidez desee seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a su cuenta de capitalización individual en la AFP en la que se encuentre afiliado o afiliada.
Un accidente del trabajo se define como toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte. La normativa vigente no establece incompatibilidad alguna entre una pensión de invalidez y un trabajo remunerado, incluso en el contexto de un accidente laboral.
Distinción con Pensiones por Trabajos Pesados
Es importante diferenciar la pensión de invalidez de las pensiones obtenidas por la realización de trabajos pesados. La Ley N°21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, y sus dictámenes asociados, abordan la situación de las personas asignatarias de una pensión de invalidez.
El ORD. N°1325/1211-abr-2019, en relación al artículo 157 bis del Código del Trabajo, señala que no resulta jurídicamente procedente incluir en el porcentaje de cálculo de personas asignatarias de una pensión de invalidez a aquellos trabajadores afiliados a una AFP que se hubiesen pensionado por trabajos pesados, de conformidad al artículo 68 bis del D.L. N°3.500.
El análisis normativo efectuado concluye que los afiliados a una AFP, acogidos al artículo 17 bis por haber desempeñado trabajos calificados como pesados, que se pensionan de acuerdo al artículo 68 bis del D.L. N°3.500 de 1980, son pensionados por vejez anticipada. Para obtener esta pensión, los afiliados no pueden haber sido calificados como inválidos por las Comisiones Médicas ni haberse pensionado por invalidez.
Los incisos 1° y 2° del artículo 4° del D.L. N°3.500 establecen que las Comisiones Médicas deben verificar el cumplimiento de los requisitos para la pensión de invalidez y emitir un dictamen que otorgará el derecho a pensión de invalidez total o parcial, o lo negará. Por su parte, el inciso 3° del artículo 17 bis del D.L. N°3.500 permite a los afiliados que desempeñaron labores calificadas como pesadas obtener una rebaja en la edad legal para pensionarse por vejez, bajo ciertas condiciones de años de cotización y sin haber sido calificados como inválidos.