Pensión de Invalidez y Compensación Económica en Casos de Divorcio

La pensión de invalidez y la compensación económica en situaciones de divorcio o nulidad matrimonial son dos aspectos cruciales del sistema previsional que buscan proteger a los individuos en momentos de vulnerabilidad. Este artículo detalla el acceso a la pensión de invalidez para beneficiarios del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el mecanismo de compensación económica, incluyendo las medidas de equidad de género implementadas.

La Pensión de Invalidez: Concepto y Requisitos

Definición y Objetivo

La pensión de invalidez permite a personas beneficiarias del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que se encuentren incapacitadas física o mentalmente para desarrollar su trabajo, solicitar un beneficio previsional.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Pueden solicitar esta pensión las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. También pueden solicitarla trabajadores independientes o afiliados voluntarios que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

Determinación y Grado de Invalidez

La Calificación y el Rol de la Comisión Médica

La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado automáticamente una pensión de invalidez.

Tipos de Invalidez

  • Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez es definitiva.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66,6%). Este dictamen será transitorio por tres años.

Etapas del Proceso de Evaluación

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) realiza los siguientes pasos:

  1. Cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar.
  2. Entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados. Con cobertura de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el costo de estos exámenes e interconsultas lo cubre el seguro.
  3. Pide a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes para determinar si la solicitud se considera fundada. Si es así, la CMR designa un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo.
  4. Una vez con los resultados de los exámenes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad es objetivo, demostrable, si se agotaron las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
  5. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.

Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos relevantes, se pueden enviar directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio. Si una persona ya tiene exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos en la AFP al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es una obligación.

Diagrama de flujo del proceso de solicitud y evaluación de la pensión de invalidez

Reclamaciones y Apelaciones

Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación del dictamen. La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Proceso de Solicitud y Financiamiento

Presentación de la Solicitud

Si se cumplen los requisitos, la solicitud se puede ingresar por videollamada o completando un formulario. Si la cobertura del SIS está en riesgo, es fundamental hacer la solicitud con urgencia. La Comisión Médica contactará al solicitante para coordinar la evaluación. Es necesario proporcionar datos de los beneficiarios (nombre completo, RUT y fecha de nacimiento) y, en el caso de empleados públicos, presentar un certificado que lo acredite.

Modalidades de Financiamiento y Resultados

El financiamiento de la pensión de invalidez depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):

  • Con cobertura SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató para este fin.
  • Sin cobertura SIS (en caso de invalidez parcial): Se recibirán pensiones mensuales de los ahorros de la cuenta individual.

Si la respuesta a la solicitud es favorable, la AFP entregará el certificado de saldo para que se escoja la modalidad de pago. El plazo para emitir este documento varía según la liquidación del bono de reconocimiento, la existencia de Aporte Previsional Voluntario (APV) o cotizaciones declaradas pero no pagadas por el empleador. La AFP envía esta información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Se deben solicitar las ofertas y montos de pensión al SCOMP, a través de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional, para tomar una decisión informada. En ocho días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.

Infografía: Tipos de financiamiento de la pensión de invalidez

Duración de la Pensión

La duración de la pensión dependerá del tipo de invalidez:

  • Pensión de Invalidez Parcial Transitoria: Otorga una pensión mensual equivalente al 50% del ingreso base y tiene una duración de tres años. Al finalizar este periodo, se efectúa una reevaluación.
  • Pensión de Invalidez Total o Parcial Definitiva: Si se acepta la invalidez en forma total o parcial definitiva tras la reevaluación, la AFP entregará el Certificado de Saldo para que el pensionado opte por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.

En general, se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.

Aspectos Post-Dictamen de Invalidez

Reevaluación de la Invalidez Parcial

Si se asigna una pensión de invalidez parcial, se tendrá que ser reevaluado luego de tres años. Transcurridos los tres años desde el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En este proceso, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, perderá el derecho a la pensión y pasará a ser activo. En este caso, tendrá un plazo de tres meses para pedir una nueva reevaluación de la invalidez parcial. La legislación también precisa que, con el paso del tiempo, el pensionado por invalidez parcial tiene derecho a solicitar otra reevaluación si sus impedimentos han progresado.

Trabajar siendo Pensionado por Invalidez

Si una persona es declarada con invalidez parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si se es pensionado por invalidez parcial transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo.

Pensión en el Extranjero

Es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero, siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Para solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica. La solicitud se puede realizar en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Los exámenes médicos, en este caso, serán de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) en las proporciones que correspondan. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Compensación Económica en Casos de Nulidad o Divorcio

Concepto y Objetivo

La Compensación Económica es un mecanismo establecido con el objetivo de establecer compensaciones económicas para aquel cónyuge que se encuentre en una situación de menoscabo económico tras una nulidad o divorcio.

Marco Legal y Beneficiarios

Este mecanismo aplica no solo a los cónyuges, sino también a las parejas con un Acuerdo de Unión Civil (Capítulo VI, artículo 27). Estas compensaciones se regulan y determinan según lo previsto en la Ley 19.947 de Matrimonio Civil.

La Orden de Compensación Económica

La Orden de Compensación Económica es una sentencia ejecutoriada de un Tribunal de Justicia que establece el traspaso de fondos desde la Cuenta de Capitalización Individual del cónyuge o conviviente civil que debe compensar, hacia la Cuenta de Capitalización Individual del cónyuge o conviviente civil compensado (o a una nueva cuenta si no la posee). Este traspaso es independiente del régimen matrimonial con que se haya contraído el vínculo y no podrá exceder el 50% de los recursos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual del cónyuge que debe compensar, tomando en cuenta solo los fondos acumulados durante el matrimonio o acuerdo de unión civil.

Las AFP podrán recibir las órdenes de compensación económica directamente desde los tribunales o a través de los propios cónyuges. En este último caso, se deberá presentar copia de la sentencia ejecutoriada, emitida por el tribunal correspondiente.

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Definiciones Clave

  • Cónyuge o conviviente civil compensador: Aquel que, en virtud de una Orden de Compensación Económica, debe transferir parte de los fondos de su Cuenta de Capitalización Individual en la AFP al cónyuge o conviviente civil compensado.
  • Cónyuge o conviviente civil compensado: Aquel que, en virtud de una Orden de Compensación Económica, recibe en su Cuenta de Capitalización Individual parte de los fondos del cónyuge o conviviente civil compensador.
  • Traspaso de saldos de cotizaciones por compensación económica: Corresponde al traspaso de los fondos de la Cuenta Obligatoria del compensador a la Cuenta Obligatoria del compensado.
  • Cotizaciones previsionales afectas a compensación económica: Cotizaciones obligatorias acumuladas durante el matrimonio o acuerdo de unión civil, incluyendo rentabilidades, y abonadas en la Cuenta de Capitalización Individual de cotizaciones obligatorias del compensador a la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada.
  • Cónyuge o conviviente civil compensador afecto al traspaso de fondos: Las AFP solo deberán dar cumplimiento a las sentencias ejecutoriadas que ordenan el traspaso de fondos previsionales de sus afiliados que son trabajadores activos.
  • Retiro de saldos de cotizaciones por compensación económica: Estos saldos solo podrán retirarse de la Cuenta Obligatoria (o Voluntaria, si corresponde) para el pago de las pensiones y beneficios que establece el DL 3.500.

Proceso de Traspaso de Fondos por Compensación Económica

Plazos y Procedimiento

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de una Orden de Compensación Económica desde los tribunales, la AFP deberá traspasar los fondos ordenados desde la Cuenta de Capitalización Individual del cónyuge o conviviente civil compensador hacia la cuenta del cónyuge o conviviente civil compensado.

Situaciones Específicas del Traspaso

  • Ambos afiliados en la misma AFP: Los movimientos entre cuentas deberán efectuarse simultáneamente, utilizando el Valor Cuota del día hábil anteprecedente a la fecha del cargo o abono.
  • Compensador en la AFP notificada y compensado en otra AFP: La AFP notificada traspasará el monto a través de una nómina electrónica denominada “Traspasos de Fondos por Compensación Económica entre Cónyuges o Convivientes Civiles”. Esta nómina debe incluir el nombre completo y RUT de ambos, y los valores en pesos involucrados. La operación se efectúa aplicando las normas vigentes para traspasos de fondos entre AFP para afiliados fallecidos, respetando la distribución de fondos del afiliado.
  • Compensador en la AFP notificada y compensado no afiliado a ninguna: La AFP que recibió la orden de compensación deberá crear una Cuenta de Capitalización Individual voluntaria a nombre del cónyuge o conviviente civil compensado y abonar en dicha cuenta los fondos ordenados por el juez.

Destino de los Fondos y Notificación

El tipo de fondo al que se destinará esta compensación será el que corresponda según el tramo etario del cónyuge o conviviente civil compensado (salvo que haya seleccionado otro). Para materializar los traspasos, la AFP deberá respetar la distribución de fondos que tenga el afiliado. Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente de efectuada la compensación, la AFP deberá informar a los cónyuges o convivientes civiles la materialización de la Orden de Compensación Económica a través de correo certificado y complementar la comunicación con otros medios, como el correo electrónico.

Esquema de traspaso de fondos por compensación económica entre AFP

Medidas de Equidad de Género en el Sistema Previsional

La Reforma Previsional del año 2008 implementó diversas medidas para promover la equidad de género en el sistema de pensiones:

Bono por Hijo

Este beneficio tiene como objetivo reconocer a las mujeres la maternidad, considerando que muchas de ellas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, lo que disminuye su capacidad para generar ahorros previsionales. Esta situación, sumada a la mayor expectativa de vida de las mujeres (89 años frente a 83 años para los hombres), podría resultar en pensiones menores para ellas debido a la modalidad de cálculo. El Bono por Hijo busca compensar esta disparidad.

Disminución de la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Otra medida fue el establecimiento del pago diferenciado de la Prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) entre hombres y mujeres, reconociendo que las mujeres presentan una siniestralidad menor. Debido a que la prima del SIS es la misma para todas las personas, y las mujeres tienen menor siniestralidad, existe una diferencia entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria. Por ello, las AFP depositan esta diferencia en la cuenta de capitalización individual de las mujeres.

Compensación Económica como Medida de Equidad

Como tercera medida de equidad de género, a partir de 2008 rige el derecho de hombres y mujeres a recibir parte de los fondos previsionales de su cónyuge como medida de compensación económica. Esto ocurre cuando un Juez de Familia determina que una de las partes sufrió menoscabo económico durante la unión matrimonial. El juez puede ordenar el traspaso de fondos hacia la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado (o una nueva cuenta si no existe). El traspaso no podrá exceder el 50% de los recursos acumulados en la cuenta del cónyuge que compensa, considerando solo los fondos acumulados durante el matrimonio, y este derecho se garantiza independientemente del régimen patrimonial.

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