Pensión de Invalidez y Pensión de Sobrevivencia en Chile

Las pensiones de invalidez y sobrevivencia constituyen pilares fundamentales del sistema previsional, diseñadas para proteger económicamente a las personas y sus familias ante situaciones de pérdida de capacidad laboral o el fallecimiento del afiliado. Ambas pensiones presentan requisitos y procesos específicos que buscan asegurar el soporte necesario en momentos críticos.

Video N° 22. Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Pensión de Invalidez: Protección ante la Pérdida de Capacidad Laboral

La pensión de invalidez está destinada a personas con discapacidad de cualquier edad que, debido a una enfermedad o accidente, ven disminuida su capacidad para trabajar.

Definición y Grados de Invalidez

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.

  • Invalidez Parcial

    Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.

  • Invalidez Total

    Se otorga cuando la pérdida de capacidad de trabajo es igual o superior al 66,6%.

Es importante destacar que una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Además, la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión de invalidez a la persona.

Proceso de Solicitud y Calificación

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud de pensión de invalidez a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende. En el caso de personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), el proceso se realiza a través del Instituto de Previsión Social (IPS).

Evaluación de la Comisión Médica Regional (CMR)

La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE o CMR). Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud se considera fundada. Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP en la que se encuentra afiliada, aunque esto no es una obligación. Para los casos de PBSI gestionados por el IPS, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado por el afiliado es:

  1. Objetivo.
  2. Demostrable.
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  4. Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.

Diagrama de flujo del proceso de calificación de invalidez

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Para las personas afiliadas que tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

Cabe señalar que un trabajador independiente o afiliado voluntario debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro para tener cobertura del SIS.

Apelación y Reevaluación

Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación del dictamen de la CMR. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Si se trata de una invalidez parcial, la legislación precisa que, con el paso del tiempo, el pensionado o la pensionada tiene derecho a solicitar una reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Pensión de Sobrevivencia: Un Derecho para tu Familia

La pensión de sobrevivencia es un derecho para la familia del afiliado o pensionado fallecido, cuyo objetivo es brindar un sustento económico a sus beneficiarios legales. Los requisitos dependen directamente del parentesco con el afiliado fallecido.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia

La invalidez del hijo debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

  • Cónyuge

    Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento. Si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez, este debe haberse contraído tres años antes de su muerte. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.

    El cónyuge solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la persona afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

    Para que el cónyuge no inválido y padre de hijo no matrimonial sea beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia de una afiliada pensionada, la pensión de ella debe haber sido devengada a partir de octubre del 2008 en adelante.

  • Conviviente Civil

    Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por vejez o invalidez, se debe haber contraído tres años antes de su muerte.

  • Hijos

    • Hijos menores de 18 años (solteros).
    • Hijos mayores de 18 años y menores de 24 años, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad (solteros).
    • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (solteros).

    Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, debes mantener actualizados tus certificados de estudios.

  • Padre o Madre de Hijos de Filiación No Matrimonial

    Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada, debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.

    El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la persona afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

  • Padres

    Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Infografía: Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia y sus requisitos

Consideraciones Post-Fallecimiento

En caso de fallecimiento del afiliado, si este estaba pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros correspondiente. Para el cálculo de la Pensión de Sobrevivencia, se debe determinar el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios para cada beneficiario.

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