El sistema de pensiones contempla dos vías principales de apoyo para personas que sufren un menoscabo permanente en su capacidad laboral: la Pensión de Invalidez gestionada a través de las AFP y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS).

1. La Pensión de Invalidez (Sistema de AFP)
Esta pensión es otorgada mediante un dictamen emitido por la Comisión Médica Regional (CMR), la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. El proceso busca evaluar el menoscabo en las facultades físicas o intelectuales del trabajador menor de 65 años.
Grados de Invalidez
La calificación del grado de invalidez se divide en dos categorías:
- Pensión de Invalidez Total: Corresponde a una pérdida de al menos dos tercios (66,6%) de la capacidad de trabajo. Esta invalidez es definitiva.
- Pensión de Invalidez Parcial: Se aplica a personas con una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios. Este dictamen es, por regla general, de carácter transitorio y tiene una duración de 3 años.
Proceso de evaluación y dictamen
Una vez presentada la solicitud, la CMR determina si la enfermedad invocada es objetiva y demostrable, y si se han agotado las terapias médicas. Si la solicitud se considera fundada, se citará al afiliado a exámenes e interconsultas.
Al cumplirse los 3 años del primer dictamen de invalidez parcial, el afiliado es citado a una reevaluación. En este proceso, la Comisión Médica revisa la evolución de los impedimentos para determinar si se confirma o rechaza la invalidez. Si la capacidad de trabajo supera el 50%, el afiliado retorna a su calidad de trabajador activo.

2. Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La PBSI es un beneficio estatal para personas con discapacidad que no necesariamente requieren tener declarada su invalidez ante una comisión médica para iniciar el trámite. Es un aporte mensual dirigido a quienes pertenecen al 80% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares (RSH).
Requisitos para postular
- Tener más de 18 años de edad.
- Contar con un dictamen que certifique la condición de invalidez.
- Estar dentro del 80% de menores ingresos según el RSH.
- Ser residente en Chile por al menos 20 años (continuos o discontinuos desde los 20 años de edad).
¿Cómo realizar el trámite ingresando tu RUT?
- Ingresa al sitio web de Mi ChileAtiende utilizando tu RUT y fecha de nacimiento.
- Verifica tu elegibilidad en el sistema.
- Reúne tu cédula de identidad vigente y el dictamen de invalidez.
- Realiza la solicitud de forma presencial en oficinas de ChileAtiende/IPS o de manera digital usando tu Clave Única.
Tutorial para descargar el RUT en tres pasos
Consideraciones importantes sobre la vida laboral y beneficios
Es un error común pensar que la declaración de invalidez impide seguir trabajando. Si una persona es declarada inválida parcial o total, no existe inconveniente para continuar trabajando; incluso, si el pensionado por invalidez parcial transitoria trabaja, deberá seguir cotizando como trabajador activo.
| Situación | Característica principal |
|---|---|
| Apelaciones | Plazo de 5 días hábiles para apelar ante la Comisión Médica Central (CMC). |
| Financiamiento | Depende de si el afiliado cuenta con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). |
| Extranjeros | Es posible tramitar la pensión desde el extranjero si existe Convenio Bilateral con Chile. |
Si la cobertura del SIS está en riesgo, se recomienda realizar la solicitud con urgencia. Asimismo, si no estás de acuerdo con el dictamen, puedes presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación.