Para aquellas personas que, por algún problema de salud, física o mental, no puedan continuar trabajando, existe la Pensión de Invalidez. Este beneficio previsional busca proteger a los afiliados que sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

¿Quiénes pueden optar a la Pensión de Invalidez?
Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. Los trabajadores independientes o afiliados voluntarios también pueden optar, siempre que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro que originó la invalidez.
Tipos de Invalidez
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, lo cual determinará el tipo de pensión a la que puede acceder.
Invalidez Parcial
Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6% (o dos tercios). Si una persona es declarada con Invalidez Parcial, recibirá durante tres años una pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base.
Invalidez Total
Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será considerada definitiva desde el primer dictamen, aunque el periodo inicial de pensión pueda ser transitorio.
El Proceso de Calificación por la Comisión Médica
La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Esta evaluación es fundamental para determinar la procedencia y el tipo de pensión.
Solicitud y Evaluación Preliminar
Al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, la persona puede presentar exámenes o informes de su médico tratante, aunque no es obligación. Para agilizar el trámite, los antecedentes médicos que necesiten ser evaluados pueden enviarse directamente al correo electrónico de la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente a su domicilio.
La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor que acompañará al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.
Si la solicitud es considerada fundada, la CMR citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que el afiliado declare.
- En el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) a través del Instituto de Previsión Social (IPS), los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
- Si el afiliado cuenta con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por este seguro.
Evaluación Médica Detallada
Una vez que la Comisión Médica te contacte, recibirás el día, hora y lugar al que asistirás para la evaluación. El Médico Asignado realizará una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos. Una vez que la CMR tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, determina si el impedimento o enfermedad invocado es:
- Objetivo.
- Demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.

Dictamen de la Comisión Médica Regional (CMR)
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Es importante tener presente que la declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica que se haya otorgado o se otorgue una pensión de invalidez a la persona. La Comisión Médica en su dictamen informará si considera que la invalidez es parcial o total.
Al recibir el dictamen, el solicitante deberá continuar su trámite de acuerdo con lo que este indique.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
Una pregunta habitual es de dónde provienen los recursos para financiar la pensión de invalidez. Junto con las cotizaciones obligatorias para la pensión, los trabajadores aportan para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro financia las pensiones de invalidez ante un accidente o enfermedad de origen no laboral.
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al SIS:
- Si tiene cobertura de SIS, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
- Si el afiliado no tiene cobertura del SIS, recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.
Es relevante tener en cuenta que los primeros tres años de estar pensionado por invalidez, ya sea total o parcial, son financiados con los ahorros previsionales obligatorios de cada afiliado.
Duración y Reevaluación de la Pensión
Pensión Transitoria
La pensión de invalidez otorgada por el primer dictamen es de carácter transitorio y dura un período de tres años o hasta el cumplimiento de la edad legal de pensión, lo que ocurra primero. Este dictamen será transitorio por tres años, especialmente en el caso de la invalidez parcial.
Reevaluación y Pensión Definitiva
Al terminar este período de tres años, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada para pasar a ser definitiva. Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación.
En esa reevaluación, la Comisión Médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Las posibles resoluciones son:
- Si se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad. En el caso de una invalidez aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo.
Además, si se trata de una invalidez parcial, la legislación precisa que la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado con el paso del tiempo.
Apelación a los Dictámenes de Invalidez
En caso de que sea rechazada la solicitud de pensión de invalidez, o si el afiliado no está de acuerdo con el dictamen, se podrá apelar. La apelación se puede presentar por escrito, presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio web apeleaciones.comisionesmedicas.cl.
El plazo máximo para presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) es de 15 días hábiles, contando desde la fecha de notificación del dictamen. La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El pronunciamiento de la Comisión Médica Central es la resolución final respecto de la apelación al dictamen de invalidez.
¿ Qué es y Cómo se hace una Apelación de un Dictamen Médico Legal ? *
Trabajo y Pensión de Invalidez
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar ejerciendo actividad laboral. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Consideraciones Adicionales
Documentación y Requisitos Específicos
Para la solicitud, es importante tener a mano los datos de tus beneficiarios (nombre completo, RUT y fecha de nacimiento). Los empleados públicos deben presentar un certificado que los acredite.
Pensión en el Extranjero
Es posible tramitar y recibir tu pensión en el extranjero, siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Pensión de Sobrevivencia
Si el afiliado fallece antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tenga beneficiarios de pensión.