Los sistemas de protección social en el país contemplan diversos beneficios para personas en situación de vulnerabilidad, destacando la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y la Pensión Garantizada Universal (PGU). A continuación, se detallan los aspectos clave para comprender cómo acceder a estos apoyos y cómo funcionan sus reglamentaciones.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica de Invalidez entrega un monto mensual a personas de 18 a 64 años que no cuentan con pensión y se encuentran dentro del 80% más vulnerable de la población. Es un apoyo clave para personas con discapacidad que no tienen cobertura previsional.
- Requisitos: Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica.
- Vigencia: Al alcanzar los 65 años, la Pensión Básica de Invalidez se da por terminada y el beneficiario transita hacia la PGU.
- Monto: El beneficio se ajusta periódicamente. Tras un incremento aplicado en septiembre, el monto se mantiene alineado con el valor de la Pensión Garantizada Universal.
Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y cumplan con los requisitos del sistema. Es importante destacar que, a diferencia de la PBSI, las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.
Video N° 14. Pensión básica solidaria de vejez e invalidez
Pensión Garantizada Universal (PGU) y su gestión
La PGU es un beneficio financiado totalmente por el Estado. Dado que es un aporte para un universo importante de personas, la ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor es el monto del beneficio de PGU.
Requisitos de acceso
- Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, contados desde que la persona cumplió 20 años de edad.
- Tener ClaveÚnica para realizar la solicitud en el sitio web, donde se debe pinchar la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala".
- También se puede presentar la solicitud directamente en sucursales de ChileAtiende, AFP, compañías de seguros de vida (CSV) o municipios.
Pago y administración
Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU, independientemente de si el beneficiario recibe una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia.
Respecto a los descuentos, a partir de junio de 2022, el total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación se distribuye proporcionalmente entre los dos pagos recibidos: el de la pensión de AFP o CSV y el de la PGU. La persona puede revisar esta distribución en su liquidación consolidada.
Aspectos sobre salud y cotizaciones
Las personas que reciben el beneficio pueden estar eximidas total o parcialmente de la obligación de cotizar para su salud. Actualmente, la Ley N°20.255 exime del pago de la cotización obligatoria únicamente a los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria que carecen de recursos (pertenecientes al 20% más vulnerable). Sin embargo, se excluye de este beneficio a quienes cotizan o están pensionados en los regímenes de Capredena y Dipreca.
Por otro lado, los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud.
Extinción y resolución de reclamos
El beneficio de la PGU puede extinguirse principalmente por el fallecimiento del beneficiario o por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos. Todos los reclamos relacionados con la PGU deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.