El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un beneficio del sistema previsional que regula la entrega de una pensión ante la invalidez o el fallecimiento de una persona trabajadora. Este seguro es obligatorio para quienes cotizan en una AFP y tiene como objetivo otorgar protección económica al afiliado y a sus beneficiarios legales frente a estas contingencias.

Modificaciones Legales y el Nuevo Marco Regulatorio
Recientemente, se han presentado indicaciones al proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Esta propuesta, de artículo único, traslada la gestión del SIS desde las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), una entidad creada en el marco de la Reforma de Pensiones.
Con esta ley, tanto la licitación, la adjudicación y la celebración de los contratos del SIS pasarán al FAPP. Sin embargo, se mantiene la gestión operativa en las AFP, lo que significa que la determinación de la cobertura, así como el cálculo y pago de beneficios -aporte adicional, pensiones transitorias y contribución- corresponderán a las administradoras.
Funciones del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
El administrador del FAPP será el encargado de pagar la prima del SIS a las Compañías de Seguros de Vida adjudicatarias. Según lo declarado por las autoridades del fondo, sus responsabilidades incluyen:
- Licitar y adjudicar contratos de seguros.
- Pagar la prima con cargo a la cotización correspondiente.
- Evaluar la evolución de las condiciones que inciden en la sostenibilidad del Fondo.
- Monitorear periódicamente el costo de la contratación del SIS.
- Solicitar información a reparticiones públicas y privadas para el monitoreo financiero.
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Financiamiento del Seguro
La reforma previsional establece que la cotización destinada al financiamiento del SIS será un porcentaje destinado al Seguro Social Previsional, equivalente al 2,5% de la remuneración o renta imponible del trabajador. En el caso de los trabajadores dependientes, esta cotización será de cargo de sus empleadores y se enterará en el FAPP.
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios bajo las siguientes condiciones:
- Trabajadores dependientes: El pago lo realiza el empleador mensualmente junto con la cotización obligatoria.
- Trabajadores independientes y voluntarios: Deben pagarlo directamente cada vez que realizan sus cotizaciones.
Beneficios y Tipos de Pensiones
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de incapacidad para trabajar debido a un accidente o enfermedad, así como una pensión para la familia en caso de fallecimiento del afiliado. Cuando los saldos en las cuentas individuales no son suficientes, el seguro cubre el Aporte Adicional necesario para financiar la pensión.
Pensión por Invalidez
La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación y se divide según el grado de incapacidad determinado por la Comisión Médica:
| Tipo de Invalidez | Grado de Incapacidad | Monto de la Pensión |
|---|---|---|
| Incapacidad Permanente Parcial | Igual o superior al 40% e inferior al 70% | 35% del sueldo base |
| Invalidez Parcial (Dictamen) | Evaluación transitoria o definitiva | 50% de la renta promedio de los últimos 10 años |
| Incapacidad Permanente Total | Igual o superior al 70% | 70% del sueldo base (aprox.) / Acceso a modalidades de pensión definitivas |
En el caso de la Invalidez Total (pérdida de capacidad de trabajo superior a 66%), el dictamen tiene carácter de definitivo y el afiliado puede optar por modalidades como Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata o combinada.
Pensión de Sobrevivencia
Se activa cuando ocurre el fallecimiento del trabajador o si este fallece encontrándose pensionado. El SIS cubre el aporte adicional para completar el monto necesario para los beneficiarios legales.
- Si existen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica.
- Si los descendientes carecen de padre y madre, tienen derecho a que su pensión se incremente en un 50%.

Cobertura y Requisitos
Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados. Existen condiciones específicas de cobertura:
- Cesantes: Los trabajadores dependientes mantienen cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, si cuentan con al menos 6 cotizaciones previas.
- Independientes: Deben haber cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
Procedimientos y Documentación
Para activar el seguro, el trabajador o sus beneficiarios pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en su AFP. El trámite se puede realizar durante todo el año en sucursales físicas u oficinas de ChileAtiende.
Documentos generales requeridos:
- Formulario de Solicitud de Pensión (Invalidez o Sobrevivencia).
- Liquidaciones de sueldo de los 6 meses anteriores al accidente o diagnóstico.
- Certificado Histórico de Cotizaciones (IPS o AFP).
- Declaración Jurada Simple Previsional.
- Certificado de defunción (en caso de sobrevivencia).
- Dictamen de la Comisión Médica Regional (COMERE) que declare la invalidez.
Una vez que la AFP verifica los documentos y si la respuesta es favorable, se emitirá un certificado de saldo para que el pensionado o sus beneficiarios escojan la modalidad de pago correspondiente.