La pensión de invalidez es un derecho fundamental para aquellas personas que, debido a una condición médica, ven mermada su capacidad para trabajar. El proceso para acceder a esta pensión, especialmente en casos de amputación, involucra diversas etapas y comisiones médicas encargadas de evaluar la situación de cada solicitante. A continuación, se detalla el procedimiento y los aspectos clave a tener en cuenta.
Proceso de Solicitud y Evaluación de la Invalidez
Cuando se presenta una solicitud de pensión de invalidez, la Comisión Médica Regional (CMR) juega un papel crucial. Inicialmente, la CMR solicitará a un médico registrado en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes del caso. Este experto determinará si la solicitud se considera fundada. Si la respuesta es afirmativa, la CMR designará a un médico que asistirá al afiliado o afiliada durante todo el proceso de evaluación y calificación de invalidez, sin que esto genere ningún costo para el solicitante.
Una vez que la solicitud es considerada fundada, la CMR citará a la persona a una entrevista preliminar. Durante esta cita, se entregarán las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas necesarias, de acuerdo con los impedimentos declarados por el solicitante. Es importante destacar que, si la persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) al momento de firmar la solicitud, aunque no es un requisito obligatorio.

Determinación de la Invalidez por la CMR
Tras recibir los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR evaluará si el impedimento o enfermedad invocada cumple con cuatro criterios fundamentales:
- Objetivo: Que la condición sea verificable médicamente.
- Demostrable: Que existan pruebas fehacientes de la condición.
- Terapias agotadas: Que se hayan agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Período de observación cumplido: Que se haya cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con base en esta determinación, la CMR emitirá un primer dictamen que establecerá si la pensión de invalidez es total o parcial.
Apelaciones y Reevaluaciones
El plazo para presentar una apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas también pueden presentar un reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación, y la CMC deberá pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
En casos de invalidez parcial, la legislación contempla la posibilidad de una reevaluación posterior. Si los impedimentos de la persona pensionada han progresado con el tiempo, tiene derecho a solicitar una nueva evaluación. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y emitirá un segundo dictamen, confirmando o rechazando la invalidez.

Dictamen Transitorio y Definitivo
Un dictamen de invalidez parcial puede ser transitorio por un período de 3 años. Al recibir este dictamen, el solicitante deberá continuar el trámite según las indicaciones proporcionadas. Si la invalidez es aprobada y declarada definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo.
Tipos de Invalidez y Cobertura
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La invalidez parcial se define como una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66.6%. Si se cuenta con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por este seguro.
En caso de invalidez parcial sin cobertura del SIS, la persona recibirá pensiones mensuales provenientes de los ahorros de su cuenta individual. Si la pensión es superior a la Pensión Básica Solidaria, se pueden solicitar ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Si una persona es declarada inválida, sea parcial o total, no existe inconveniente para continuar trabajando. Si se es pensionado por invalidez parcial transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo. En el caso de una invalidez parcial, se recibirá durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% del ingreso base.
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Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un aporte monetario mensual destinado a personas entre 18 y 65 años declaradas con invalidez que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional. Los beneficiarios de la PBSI la recibirán hasta el último día del mes en que cumplan 65 años, fecha a partir de la cual podrán acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
Para solicitar la PBSI, no es necesario tener la invalidez previamente declarada ante una comisión médica. Las personas titulares de la PBSI pueden ser beneficiarias de Asignación Familiar respecto de descendientes que vivan a su cargo y cumplan los requisitos. La solicitud de la PBSI se puede realizar en el sitio web, por videoatención o en las sucursales ChileAtiende.
En el caso de solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez, el Instituto de Previsión Social (IPS) se encarga de los exámenes, cuyos costos serán cubiertos por el IPS en las proporciones correspondientes.
Consideraciones Adicionales
Es importante tener presente que la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente la concesión de una pensión de invalidez. La calificación como inválido y el grado de invalidez deben ser definidos por una Comisión Médica, que depende de la Superintendencia de Pensiones.
Los trabajadores deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la AFP en la que registran afiliación, presentando su cédula nacional de identidad y firmando la solicitud. También es posible iniciar el trámite a través de los servicios en línea de las Administradoras, gestiones que son gratuitas.
Si una persona ha sido declarada con invalidez, puede seguir trabajando. Si fallece antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia si existen beneficiarios.
Las personas pueden tramitar y recibir su pensión en el extranjero siempre que el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile. Para resolver dudas, se puede contactar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero).
