La pensión de invalidez es un aporte monetario mensual destinado a personas que, por diversas razones, han sido declaradas con invalidez y cumplen con ciertos requisitos. Este beneficio busca proporcionar un sustento económico a quienes se encuentran en esta situación y que, en muchos casos, no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional tradicional.

Tipos de Pensiones de Invalidez
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un aporte monetario mensual para personas entre 18 y 65 años de edad declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional. Las personas beneficiarias recibirán esta pensión hasta el último día del mes en que cumplan 65 años. A contar de esa fecha podrán acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez. Para solicitar la PBSI no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica de forma previa, el proceso se inicia con la solicitud. Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de PBSI. En este último caso, los exámenes requeridos serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Pensión de Invalidez General
Esta pensión está dirigida a trabajadores que han sido declarados inválidos por las Comisiones Médicas definidas en el D.L. y que, a diferencia de la PBSI, pueden tener afiliación a algún régimen previsional.
Pensión de Gran Invalidez
La Pensión de Gran Invalidez se otorga en casos de incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida diaria. Este tipo de pensión reconoce la mayor dependencia y necesidad de apoyo para el beneficiario.
Requisitos de Elegibilidad
Para acceder a una pensión de invalidez, se deben cumplir diferentes requisitos según el tipo de beneficio:
- Para la PBSI: Estar dentro del 60 % más vulnerable de la población, según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH), y haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas correspondientes, en el proceso que el IPS determine.
- Para la Pensión de Invalidez General: Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas definidas en el D.L. Tener la edad requerida (entre 18 y 65 años) y no tener una pensión en un régimen previsional (para ciertas modalidades).
Proceso de Solicitud de la Pensión
El proceso para solicitar una pensión de invalidez varía ligeramente según el tipo de pensión y la afiliación del solicitante.
Dónde Solicitar
- Para PBSI y beneficios gestionados por el IPS: Solicita el beneficio en el sitio web de ChileAtiende, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. También puedes hacerlo en las municipalidades en convenio con el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Para pensiones de invalidez de trabajadores afiliados: Los trabajadores deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en la cual registran afiliación con su cédula nacional de identidad, firmando en original y copia la respectiva solicitud. Asimismo, puede iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web. Estas gestiones son gratuitas.
- Atención presencial: En una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad.
Documentos Necesarios
Es fundamental presentar la documentación completa y correcta para evitar demoras en el proceso.
- Informes Médicos: Se deben presentar informes médicos que acrediten la condición de invalidez. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.
- Poder Habilitante Especial: En caso de que la solicitud sea gestionada por un tercero, se requiere un poder habilitante especial solo para gestionar la solicitud ante el IPS, identificando a la persona beneficiaria. Es importante destacar que el IPS no solicita copia física o digital de este documento en ninguno de sus canales de atención.
- Documentación Específica para Accidentes Laborales o Enfermedades Profesionales:
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
- Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
Evaluación Médica y Calificación de Invalidez
El proceso de evaluación médica es crucial para la determinación de la invalidez.
- Solicitud Fundada: La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
- Entrevista y Exámenes: Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
- Determinación de Invalidez: Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
- Objetivo y demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- Dictamen: Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona automáticamente; el proceso de concesión de la pensión es posterior y depende del cumplimiento de todos los requisitos.

Reevaluación de la Invalidez
La vigencia de la invalidez puede ser objeto de reevaluación.
- Plazo para Reevaluación: La resolución actual indica la fecha en la que las personas deben solicitar la reevaluación a la COMPIN. Si la resolución no está vigente cuando el IPS revise el cumplimiento de los requisitos, se rechazará la solicitud.
- Derecho a Reevaluación por Progresión: Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
- Nuevo Dictamen: En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Proceso de Reclamo y Apelación
En caso de disconformidad con el dictamen de la Comisión Médica Regional (CMR), existen instancias de apelación.
- Reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC): Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación.
- Plazo de Pronunciamiento: A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
- Plazo para Apelación: El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
Factores que Influyen en el Monto de la Pensión
El monto exacto de la pensión de invalidez depende de diversos factores, incluyendo el tipo de pensión, la situación previsional del beneficiario y sus cargas familiares. Aunque el monto base varía según la legislación vigente para cada tipo de pensión (PBSI, invalidez general o gran invalidez), existen elementos que pueden incrementarlo.
- Aumento por Cargas Familiares: Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.
Para obtener información precisa sobre los montos actuales, se recomienda consultar directamente con el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP correspondiente, ya que estos valores pueden ser actualizados periódicamente por ley.
Consideraciones Adicionales
- Funcionarios Públicos: Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
- Vigencia de la Resolución: Si la resolución que declara la invalidez no está vigente cuando el IPS revise el cumplimiento de los requisitos, se rechazará la solicitud de pensión.
Contacto y Asesoramiento
Si tienes dudas sobre el proceso o los requisitos, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
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