Ajustes y Reajustes en el Sistema de Pensiones en Chile

El sistema de pensiones en Chile se encuentra en constante evolución, con importantes reformas y reajustes que buscan mejorar la protección previsional de sus ciudadanos. El Índice de Precios al Consumidor (IPC) juega un rol crucial en la actualización de los montos de diversas prestaciones, asegurando que el poder adquisitivo de los pensionados no disminuya con el tiempo. A continuación, se detallan los principales cambios y reajustes en el sistema.

La Pensión Garantizada Universal (PGU) y sus Reajustes

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un pilar fundamental de la seguridad social en Chile, y sus montos están sujetos a reajustes periódicos para mantener su valor y adaptarse a las condiciones económicas del país.

Ajustes Automáticos y Montos Específicos de la PGU

El ajuste de la PGU es un proceso automático que se realiza según el calendario establecido, lo que significa que las personas que ya reciben la PGU verán su monto ajustado sin necesidad de realizar trámites adicionales. Conforme a lo establecido por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, el monto de la PGU aumentó a $250.000 a partir de septiembre de 2025 para las personas beneficiarias de 82 años o más.

Si la persona ya recibía el complemento de PGU porque su pensión de reparación era menor al monto máximo, a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Para las personas beneficiarias menores de 82 años, la PGU subirá a $231.732 a partir del 1 de febrero de 2026.

Infografía: Evolución de los montos de la PGU por edad y fecha (2025-2026)

Reajuste de Otros Valores de Pensión por IPC

El IPC, como medida oficial de la inflación en Chile, es el mecanismo principal para el reajuste de las pensiones. A partir del 1 de febrero de 2026, el valor de otra pensión se reajustará a $179.835, desde los $173.838 vigentes al 31 de enero de 2026. Este reajuste se aplica de acuerdo con la variación acumulada de 3,45% que anotó el IPC entre enero y diciembre de 2025.

Acceso y Elegibilidad a la PGU

Diversos grupos de personas pueden acceder a la PGU si cumplen con los requisitos. Entre ellos se encuentran las personas pensionadas por Leyes de Reparación (como Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que constituye el primer piso de la seguridad social.

La Superintendencia de Pensiones (SP) precisó que, a partir del 1 de febrero de 2026, también se reajustará el valor de la Pensión Inferior, que es el valor máximo para acceder al 100% de la PGU, aumentando a $789.139 desde los actuales $762.822.

La Reforma Previsional: Novedades y su Impacto en las Pensiones

La Reforma Previsional trae consigo una serie de modificaciones significativas que buscan fortalecer el sistema de seguridad social, mejorar los montos de las pensiones y ampliar la cobertura.

Nuevas Cotizaciones y Seguro Social

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional de cotización, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este aporte busca reforzar el nuevo Seguro Social Previsional (SSP).

Dentro de este marco, el empleador aportará un 1,5% adicional para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027. Además, se inició el pago de beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida, un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones debido a su mayor expectativa de vida.

Diagrama: Incremento gradual de la cotización del empleador del 1% al 7%

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales (Seguro de Cesantía)

Una de las novedades de la Reforma Previsional, vigente desde el 1 de mayo de 2025, es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. Este beneficio permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura. Desde mayo de 2025, se incluyen también a quienes usan su Cuenta Individual, brindando un respaldo a todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía.

Las cotizaciones se realizan de la siguiente manera: desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, este porcentaje sube a 10,10%, y en agosto de 2027, a 10,25%. Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El beneficio finaliza automáticamente cuando la persona deja de recibir pagos del Seguro de Cesantía o encuentra un nuevo empleo.

Es importante destacar que estas cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales del trabajador ni descontarse del monto del seguro que recibe. Se estima que el número de personas beneficiadas por este seguro se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora significativa en la protección previsional durante períodos de desempleo.

Diagrama: Funcionamiento del Seguro de Lagunas Previsionales para cotizaciones en cesantía

Cambios en la Administración de Fondos de Pensiones (AFP)

La reforma introduce cambios sustanciales en la administración de los fondos de pensiones para promover la competencia y reducir los costos.

  • Licitación de Afiliados: Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados a la Administradora de Fondos de Pensiones que ofrezca la menor comisión. Esta medida busca reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Se promueve, además, la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
  • Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales: El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Estos fondos ajustarán su perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y buscando maximizar las rentabilidades y disminuir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
  • Comisiones Variables: Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados y asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio.
  • Límites a Inversiones a través de Terceros: Se establecen límites para las inversiones de las AFP a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Infografía: Comparativa entre multifondos y fondos generacionales en el sistema de pensiones

Incentivos a la Cotización y Formalidad

La reforma previsional también busca incentivar la cotización y la formalidad en el mercado laboral.

  • Simplificación para Independientes: Se han simplificado los mecanismos de cotización para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado.
  • Promoción de la Formalidad: La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización, garantizando que los esfuerzos de ahorro se traduzcan en una mejor protección.
  • Cotización Obligatoria para Part-time: La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Recaudación y Cumplimiento

Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema, se han definido mecanismos claros de recaudación y cumplimiento.

  • Rol del IPS y FAPP: El Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar los pagos. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N°21.735 para estos fines.
  • Plazos de Declaración y Pago: El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
  • Consecuencias por Incumplimiento: Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias sin que se acredite la extinción, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Exenciones a la Obligación de Cotizar

Existen ciertas excepciones a la obligación de cotizar al Seguro Social Previsional:

  • Trabajador Pensionado por Vejez o Invalidez Total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. correspondiente.
  • Trabajador Acogido a la Exención del Artículo 69 del D.L.: Igualmente se aplica a trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. correspondiente.

Los montos de las futuras pensiones han sido objeto de simulaciones. Por ejemplo, se han simulado con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con un crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.

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