Pensión de Invalidez al Cumplir 65 Años

La pensión de invalidez es una prestación económica crucial para aquellos afiliados que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus capacidades físicas o intelectuales, pierden su capacidad de trabajo. Sin embargo, surge una pregunta frecuente: ¿qué sucede con esta pensión al cumplir los 65 años de edad?

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

La Pensión de Invalidez es la jubilación que pueden solicitar los afiliados que pierden su capacidad de trabajo, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Permite solicitar la pensión de invalidez a personas beneficiarias del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que se encuentren incapacitadas física o mentalmente para desarrollar su trabajo.

Requisitos para Obtener la Pensión de Invalidez

Para poder obtener la pensión de invalidez, se deben cumplir ciertos requisitos. Uno de los más importantes es tener un grado de invalidez que cause una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50%. Los requisitos clave incluyen:

  • Afiliación: Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en este sistema.
  • Edad: Tener menos de 65 años de edad, tanto para hombres como para mujeres (en el caso de mujeres, deben haber optado por seguir cotizando el seguro de invalidez y sobrevivencia). Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
  • Motivo de la discapacidad: Que la incapacidad no sea a causa de un accidente o enfermedad laboral, ya que estos se rigen por la Ley N°16.744.

No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez. Solo se debe disponer del carnet de identidad como indica la ley. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.

Esquema de requisitos para solicitar la pensión de invalidez

Proceso de Solicitud y Calificación de Invalidez

El proceso para obtener la pensión de invalidez involucra a varias entidades y etapas:

  1. Solicitud: La solicitud de pensión de invalidez se puede realizar en el sitio web de ChileAtiende, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica.
  2. Evaluación inicial: La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
  3. Asesoría y exámenes: Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas. Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
  4. Determinación del grado de invalidez: Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es objetivo, demostrable, que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Grados de Invalidez y sus Implicaciones

Existen dos grados de invalidez, que son definidos por la Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Este organismo es totalmente independiente de la AFP. Si se cumplen con los requisitos, luego de una evaluación del caso, la Comisión Médica decidirá si el caso es:

  • Invalidez Total: Sucede cuando se determina una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. En este caso, el dictamen tendrá el carácter de definitivo, por lo que no se requiere una reevaluación posterior. La pensión de invalidez total es para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
  • Invalidez Parcial: Sucede cuando se determina una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50% y menor a 66%. En este caso, el dictamen de invalidez tendrá el carácter de transitorio por 3 años. Lo otorga el primer dictamen de Pensión de Invalidez, es de carácter transitorio y dura 3 años. La pensión de invalidez parcial es para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
  • Rechazo de la solicitud: Sucede cuando la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

¿CÓMO SE REVISA EL DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ?

Recursos y Apelaciones

Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

¿Cómo se Financia la Pensión de Invalidez?

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) financia las pensiones transitorias por 3 años para quienes son calificados con "invalidez parcial transitoria" y cuando se dictamina la "invalidez definitiva", complementa los ahorros individuales con un aporte a la cuenta individual, ya sea con una pérdida total o parcial de la capacidad de trabajo. Cuando la invalidez es definitiva, el SIS realiza un aporte en la cuenta individual, que es equivalente al capital necesario para financiar las pensiones futuras. El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), es decir:

  • Si tiene cobertura: la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.

Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Luego de tu postulación, si la respuesta a tu solicitud es favorable, la AFP te entregará el certificado de saldo para que escojas la modalidad de pago. El plazo para emitir el documento depende de la fecha de liquidación del bono de reconocimiento, si existe Aporte Previsional Voluntario (APV) o si hay cotizaciones que tu empleador declaró pero no pagó, etc. La AFP envía la información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Se debe solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar una decisión de manera informada, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). Para solicitar la PBSI, se puede hacer en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

Pensión de Invalidez y el Cumplimiento de los 65 Años

La duración de la pensión de invalidez dependerá del tipo de invalidez (si es parcial o total). Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años. Si se asigna una pensión de invalidez parcial, se tendrá que ser reevaluado/a luego de tres años. Si este proceso determina que se presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, se perderá el derecho a la pensión y se pasará a ser activo/a. En este caso se tendrá un plazo de tres meses para pedir la reevaluación de la invalidez parcial.

El Seguro de la Ley N°16.744 se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad, por lo tanto, si la persona sigue trabajando después de cumplir 60 o 65 años de edad, su empleador deberá continuar cotizando por él para este seguro. Luego, si a causa de su desempeño laboral contrae una enfermedad o sufre un accidente del trabajo que le produce invalidez, corresponde que se constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio.

Si el trabajador con derecho a rebajar la edad para pensionarse por vejez por desempeño de trabajos pesados no ha hecho efectivo su derecho, solo corresponderá que se le constituya una pensión de invalidez de carácter vitalicio si el diagnóstico de la enfermedad o el accidente laboral ocurre después de cumplidos los 60 o 65 años de edad, según se trate de una mujer o un hombre. En caso contrario, la pensión de invalidez de la Ley N°16.744 se pagará solo hasta que el pensionado cumpla las edades antes señaladas.

En el caso que la persona mayor de 65 o 60 años de edad, hombre o mujer, respectivamente, que no haya seguido trabajando expuesto al riesgo y se le evalúa una invalidez de origen laboral, tendrá derecho a las prestaciones respectivas solo si la incapacidad se hubiese producido antes de la edad para pensionarse por vejez, cuestión de orden estrictamente médico, para lo cual se requiere de exámenes que permitan constatar y evaluar el daño que presentaba el trabajador antes de cumplir la edad para pensionarse por vejez.

Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total.

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