El Sistema de Jubilación de la Policía de Investigaciones (PDI) en Chile

El sistema de jubilación de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) se inscribe dentro de un régimen previsional especial, distinto al sistema de capitalización individual gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Este régimen busca garantizar la seguridad social del personal uniformado, reconociendo la especificidad de su labor.

Regímenes Previsionales en Chile: AFP vs. Fuerzas Armadas y de Orden

Para comprender el sistema de la PDI, es fundamental contextualizarlo dentro de la historia previsional chilena.

El Origen de las AFP y la Excepción de las Fuerzas Armadas y de Orden

El 1 de mayo de 1981, en Chile, se inauguró el mercado de cuentas individuales, que obliga a los cotizantes a imponer un 10% de sus sueldos en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Esta reforma, impulsada por el economista José Piñera durante la dictadura militar, marcó un antes y un después en el sistema de pensiones del país.

Sin embargo, las Fuerzas Armadas y de Orden no se adscribieron a este nuevo sistema de cuentas individuales, debido a los riesgos percibidos. Por ello, mantuvieron un sistema de seguridad social propio.

Organismos Previsionales para el Personal Uniformado

En este contexto, dos servicios estatales administran la previsión del personal uniformado:

  • Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)

    DIPRECA es un servicio público descentralizado cuya finalidad es administrar el sistema de previsión social y de salud de los cuerpos de Gendarmería, Carabineros y la Policía de Investigaciones.

  • Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)

    CAPREDENA tiene como objetivo principal el pago de pensiones de retiro y montepío del personal de las Fuerzas Armadas de la Defensa Nacional, es decir, el Ejército de Chile, la Armada y la Fuerza Aérea.

Esquema comparativo del sistema de pensiones AFP, DIPRECA y CAPREDENA

Beneficios Previsionales Específicos para el Personal de la PDI

El personal de la PDI accede a una serie de beneficios previsionales definidos por su estatuto, principalmente el DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI, y sus modificaciones.

Pensión de Retiro

La Pensión de Retiro es el beneficio previsional que adquiere el personal de la Policía de Investigaciones al cumplir 20 años de servicios efectivos, según lo estipulado en el Artículo Nº 82 del DFL Nº 1, de 1980.

Mayores Sueldos

Cuando un funcionario ha cumplido el tiempo necesario para el ascenso y no se contemplan las vacantes en los grados superiores, en forma compensatoria se pueden otorgar dos mayores sueldos, y excepcionalmente hasta un tercero, conforme al Artículo 43 del DFL Nº 1, de 1980.

Asimismo, el oficial de fila y de los servicios que se hallare gozando de la renta del grado 2 y acredite 32 años de servicios computables, tendrá derecho al grado 1, según el Artículo 44 del mismo DFL.

Asignación de Suboficial Mayor

Esta asignación es equivalente a un 25% y le corresponde percibirla al personal de la Policía de Investigaciones que invista el grado 11 y entere 30 años de servicios efectivos computables. Se entiende que los tiempos computables son aquellos trabajados con imposiciones en cualquier caja. Este beneficio se rige por el Artículo 46 letra k) del DFL Nº 1, de 1980.

Especialidad al Grado Efectivo

Corresponde a un monto fijo de acuerdo al grado jerárquico respectivo, en conformidad al Decreto Nº 3551, de 1980, y sus modificaciones posteriores.

El Desahucio: Indemnización por Retiro

El Desahucio es una indemnización a la que tiene derecho el personal de planta de la Policía de Investigaciones que, cumpliendo los requisitos, se retira de la institución con derecho a pensión.

Desahucio para Personal Ingresado Antes del 23 de Septiembre de 1989

Este régimen se rige por el antiguo estatuto administrativo (DFL Nº 338 de 1960). En servicio activo, se cotiza un 6% de la remuneración imponible. Se computa tiempo institucional y se agrega el tiempo de Conscripción Militar. La indemnización es equivalente a un mes de sueldo imponible por cada año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.

Desahucio para Personal Ingresado a Partir del 23 de Septiembre de 1989

Este régimen se rige por el Artículo Nº 133 del DFL (INV) Nº 1/80, Estatuto del personal de la PDI. Implica una cotización de un 5% de la remuneración imponible en servicio activo, retiro o montepío. El personal que se haya retirado de la Institución por causal de invalidez de primera, segunda y tercera clase, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1 del DFL, así como el Personal a Contrata establecido en dicho Artículo, también pueden aplicar.

Devolución de Imposiciones del Fondo de Desahucio

En caso de retirarse sin derecho a pensión, el funcionario podrá solicitar la devolución de imposiciones del fondo de desahucio. Para ello, debe acercarse a la División de Gestión y Modernización de las Policías y cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente, incluyendo haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio, conforme al DFL Nº 1, de 1980.

Pensión de Montepío

La Pensión de Montepío es la pensión que se otorga a los beneficiarios del personal de la Policía de Investigaciones que fallece en servicio activo o pasivo, siempre que este último tuviera derecho a pensión de retiro. La pensión de montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que la resolución de pensión de montepío haya sido totalmente tramitada.

Beneficiarios en Primer Grado

En primer grado, los beneficiarios incluyen:

  • La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con el o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
  • Hijos solteros menores de 18 años de edad, o mayores de 18 y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Hijos solteros inválidos o incapaces absolutos, cualquiera sea su edad.
  • La asignataria especial del artículo 24 de la Ley N° 15.386 (Madre de hijos no matrimoniales), siempre que vivan a expensas del causante.

Análisis Comparativo de Pensiones

Un estudio reciente de la Fundación Sol, titulado Pensiones por la fuerza: Resultados del sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas y de Orden, publicado el 21 de diciembre, 2021, ofrece un análisis detallado sobre las pensiones en estos sistemas.

Gráfico comparativo del monto promedio de pensiones en CAPREDENA, DIPRECA y AFP

Resultados del Estudio "Pensiones por la Fuerza" de Fundación Sol

Pensiones de CAPREDENA

A diciembre de 2020, CAPREDENA pagó 105.229 pensiones. El monto promedio fue de $826.192. Se registraron diferencias significativas: los oficiales recibían una pensión promedio cercana a los $2 millones, mientras que quienes jubilaron en el Cuadro Permanente de las ramas del ejército, registraron una jubilación promedio de $739 mil.

Entre 2005 y 2020, las pensiones pagadas por CAPREDENA aumentaron un 27,2 %, pasando de $704.582 a $896.192. La brecha entre las pensiones recibidas por el Cuadro Permanente y los Oficiales aumentó en $303 mil. En diciembre de 2020, CAPREDENA pagó 70.779 pensiones de retiro (antigüedad e invalidez), por un monto promedio de $1.051.466.

Pensiones de DIPRECA

A diciembre de 2020, DIPRECA registró 68.956 pensiones pagadas. De estas, 38.645 correspondían a pensiones de antigüedad, con la siguiente distribución:

  • 75,5 % en Carabineros
  • 11,8 % en Investigaciones (PDI)
  • 11,5 % en Gendarmería

El monto promedio cancelado fue de $1.179.566, con un valor mínimo en Carabineros de $1.072.936 y un máximo de $1.637.663 en Investigaciones.

Entre 2006 y 2020, el monto de las pensiones de antigüedad pagadas por DIPRECA ha aumentado un 36,2 %, pasando de $865.806 a $1.179.566. En Carabineros e Investigaciones se registraron aumentos de 31,1 % y 30,4 % respectivamente, y en Gendarmería de un 73,5 %.

Diferencias Salariales por Rango dentro de las Fuerzas de Orden

  • Para Carabineros, las pensiones del personal de nombramiento supremo (de subteniente hacia arriba) promedian $1.642.071 mensuales, mientras que el personal de nombramiento institucional (suboficiales) recibe $563.245 mensuales.
  • En el caso de la Policía de Investigaciones (PDI), el promedio de las pensiones del personal de nombramiento supremo (de mayor rango) es de $1.403.786 mensuales, y el personal de nombramiento institucional (de menor rango) recibe $646.115 mensuales.

Ventajas del Sistema de Reparto (DIPRECA/CAPREDENA) frente a las AFP

La comparación entre las pensiones de las Fuerzas Armadas y de Orden y los civiles del sistema de AFP arroja resultados concluyentes. La pensión de antigüedad promedio de DIPRECA es 3,9 veces mayor a la pensión de vejez promedio que pagan las AFP y las Compañías de Seguros.

El sistema de reparto permite jubilar con menos años de servicio, a diferencia de la ciudadanía que debe extender su vida laboral para alcanzar una buena pensión. Óscar Ulloa, jefe del departamento de pensiones de DIPRECA, explica que en este sistema "no se lleva un registro del monto de las cotizaciones que tiene cada afiliado, por ser un dato no relevante al momento de determinar una pensión", dado que el sistema "no posee capitalización individual". Las pensiones de sus afiliados se determinan en relación con su última renta imponible y los años de servicio efectivos.

En este sentido, un analista como Kremerman señala que "Chile no tiene sistema de pensión, sino un sistema de ahorro forzoso, no hay un objetivo de entregar pensiones", refiriéndose al sistema de AFP.

Trámites y Aspectos Administrativos

Departamentos Encargados y Ubicaciones

La solicitud de diversos beneficios debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago. Se puede hacer personalmente o remitirla por carta certificada.

Desde septiembre de 2020, el Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile es el encargado de recopilar toda la documentación del funcionario policial que pasa a retiro. Este departamento está ubicado en General Mackenna N° 1370, piso 4, Santiago.

Marco Legal Aplicable

Los sistemas de previsión y beneficios del personal de la PDI se rigen por diversas normativas, entre las que destacan:

  • DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
  • Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile (aplicable en aspectos generales de los sistemas de previsión de orden).
  • DFL Nº 338 de 1960, antiguo estatuto administrativo (para Desahucio anterior a 1989).
  • Decreto Nº 3551, de 1980, y sus modificaciones posteriores (para Especialidad al grado efectivo).
  • Ley Nº 15.386 (particularmente para asignatarias especiales de montepío).
  • Ley Nº 18.263.
Foto institucional de la sede de la PDI en Santiago de Chile

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