¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario (APV)?
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es el ahorro que una persona, ya sea dependiente o independiente, realiza de manera adicional al monto obligatorio en su AFP. Su principal objetivo es mejorar el monto de la pensión futura y así poder disfrutar de una mejor jubilación. Es una solución que acompaña al ahorrante a lo largo de su vida, permitiendo que, al invertir en APV, se pueda aspirar a recibir una pensión similar al sueldo que se recibe actualmente.
¿Por qué ahorrar en APV?
Aumentar el monto de tu jubilación
El 10% que cotizas mes a mes no suele ser suficiente para lograr una buena jubilación. Por ello, es importante comenzar a ahorrar en APV para alcanzar una mejor pensión.
Existe una recomendación diferenciada por género: si eres hombre, es aconsejable que ahorres un total del 15% de tu sueldo imponible, mientras que si eres mujer, se sugiere un 25%. La razón de esta diferencia radica en la evolución de la expectativa de vida. En 1980, cuando se realizó la reforma al Sistema de Pensiones y surgieron las AFP, la expectativa de vida era de 72 años para las mujeres y 65 años para los hombres. Sin embargo, hoy se espera que las mujeres vivan hasta los 90 y los hombres hasta los 85 años. Esto implica que, ahorrando la misma cantidad de tiempo (aproximadamente 35 y 40 años), se deben financiar más años de jubilación, justificando la necesidad de un mayor ahorro para las mujeres.

Beneficios Tributarios
Al ahorrar en APV, puedes optar por distintos beneficios según el régimen tributario que elijas: Régimen Tributario Letra A o Régimen Tributario Letra B.
Régimen Tributario Letra A
Bajo este régimen, el Estado te bonifica con un 15% de tu ahorro anual, con un tope de 6 UTM de beneficio, el cual se deposita directamente en tu cuenta de APV. Por otro lado, pagas los impuestos correspondientes antes de ahorrar. Cuando retires los fondos, solo pagarás impuestos por la rentabilidad obtenida en caso de que esta supere las 30 UTM.
Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador dependiente o independiente debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador.
Si retiras estos fondos antes de la jubilación, perderás el 15% que el Estado depositó en tu cuenta como bonificación fiscal (más la rentabilidad que este dinero haya generado). No obstante, al ser dinero que ya pagó impuestos, no tendrás que pagar extra por retirarlo.
Régimen Tributario Letra B
Con este régimen, no pagas impuestos por lo que ahorres al momento de realizar el aporte, aplazando ese pago para cuando retires los fondos. A la vez, estarás rebajando la base por la que pagarás impuesto durante el año del ahorro. La gran ventaja de aplazar el pago de impuestos es que se espera que, al jubilar, debas pagar impuestos por un monto menor al actual.
Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador dependiente o independiente debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos). Una proporción entre el 4% y 40% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador dependiente o independiente se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta).
Este beneficio tributario tiene un tope de 600 UF anuales (aproximadamente $23.758.602, valor UF estimado a Octubre 2025) si se hace por Depósito Directo, o 50 UF mensuales (aproximadamente $1.549.837, valor UF estimado a Octubre 2025) si se hace mediante Descuento por Planilla. Si se retiran estos fondos anticipadamente, se deberá pagar el impuesto correspondiente, junto a un cargo adicional que va entre el 3% y 7% sobre la tasa de impuesto (global complementario), ya que ese dinero no pagó impuesto al ahorrarse y se rebajó de tu base tributaria.
Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta.
¿Qué régimen te conviene?
- Si tu renta líquida es menor a $4.523.012 (tasa de impuesto igual o menor al 13,5%), te conviene el régimen A, ya que pagas impuesto hoy, pero recibes 15% de Bono Fiscal sobre tu ahorro anual.
- Si tu sueldo es mayor a $4.523.012 (tasa mayor a 13,5%), te conviene el régimen B, ya que no pagas impuesto hoy, pero sí al jubilar, cuando se espera que sea por menor base imponible.
Compensar el Tope Imponible
El tope imponible es el monto máximo de 90 UF sobre el cual puedes cotizar obligatoriamente. Si tu sueldo imponible es mayor a este tope, estarías cotizando por un monto menor al 10% obligatorio, lo que podría afectar tu pensión futura. En este caso, se recomienda realizar APV para cubrir esa diferencia y asegurar que no impacte negativamente en tu jubilación.
¿Cómo realizar tus aportes al APV?
Existen dos formas principales en las que puedes ahorrar en APV:
- Descuento por planilla: Cada mes se descuenta un monto fijo directamente de tu sueldo. A través de un acuerdo con tu empleador, podrás armar un plan de ahorro voluntario para tu pensión.
- Depósito directo: Puedes realizar depósitos únicos o recurrentes a través de la página web de tu institución previsional, plataformas como Previred, o desde sus aplicaciones móviles.
El Impacto de la Edad y el Género en el APV
La importancia de empezar temprano
La edad a la que una persona comienza a ahorrar es clave en el monto final de su pensión. Los primeros 10 años de cotización son determinantes, puesto que puedes acumular hasta un 32,88% de lo que será tu pensión final. Mira cómo pueden crecer tus ahorros en el siguiente video, que ilustra un ejemplo de hombre que cotiza desde los 25 años.
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Los supuestos para una proyección de crecimiento de ahorros consideran factores como la edad de inicio de cotización (ej: hombre que cotiza desde los 25 años en 2019), un Ingreso Mensual Imponible (RIM) de 43 UF, un crecimiento de sueldo del 2% real anual hasta los 55 años, un crecimiento del tope imponible del 2%, y una rentabilidad del Fondo C del 4,04% real anual. Las proyecciones de saldos de la Cuenta Obligatoria se basan en el valor del Fondo C, definido por la Superintendencia de Pensiones en sus tasas de rentabilidad (ej: Fondo C: 3,38%). Las simulaciones suponen que se continúa cotizando el 10% de la remuneración informada hasta la edad de pensión y pueden considerar beneficiarios (ej: cónyuge femenino 2 años menor o masculino 2 años mayor).
Diferencias entre hombres y mujeres
El panorama para la mujer es distinto principalmente porque las mujeres se pensionan por vejez a los 60 años, mientras que los hombres lo hacen a los 65 años. Esta diferencia en la edad legal de pensión, sumada a una mayor esperanza de vida femenina, implica que las mujeres requieren acumular un mayor capital para financiar un período de jubilación más extenso.
Según cálculos de la Asociación de AFP, un hombre que comienza a ahorrar $10 mil mensuales en APV a los 40 años, recibiría cerca de $38 mil mensuales adicionales al momento de jubilar. En cambio, una mujer de la misma edad que ahorra la misma cantidad, conseguiría aproximadamente $20 mil al mes. Sin embargo, si una mujer comienza a ahorrar $10 mil en APV a los 25 años, conseguiría un monto adicional de $54 mil mensuales al momento de jubilar (60 años).
Al primer trimestre de un año reciente, los hombres concentraban el 60% del total de cuentas de APV con depósitos voluntarios (963 mil cuentas), versus el 40% de las mujeres (641 mil cuentas).
Desagregado por edad, son las personas entre 35 y 45 años quienes realizan más depósitos y cotizaciones voluntarias en APV. Esto, considerando que a cierre del año anterior existían 214 mil ahorrantes con edades entre los 35 y 40 años, y 222.900 cuentas para aquellos entre los 40 y 45 años.
Consideraciones Importantes
- Rentabilidad fluctuante: La rentabilidad de los fondos de APV es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro.
- Concentración del mercado: Pese a que varias industrias ofrecen Ahorro Previsional Voluntario, las AFP son las que concentran la mayor parte de este mercado, con el 66,6% del total de cuentas de APV a marzo de un año reciente. Les siguen los fondos mutuos con 18,8% de participación en el sistema, las compañías de seguros con 9,6%, e intermediarios de valores con 4,8%.