Entendiendo la Jubilación y Sus Requisitos Generales
Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). En Chile, los hombres tienen derecho a pensionarse a los 65 años y las mujeres a los 60 años. Si está próximo a cumplir esta edad, debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión.
Requisitos Clave para Acceder a la Pensión por Vejez
Para pensionarse, debe estar afiliado a una AFP y tener cumplida la edad legal (65 años para hombres y 60 años para mujeres). Sin embargo, puede pensionarse antes de cumplir la edad legal requerida si tiene fondos suficientes en su AFP o si cumple con al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional.
Jubilación Anticipada y por Causas Especiales
-
Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.
-
Pensión Anticipada para Enfermos Terminales
Los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales si han activado las Garantías Explicitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado, y para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
-
Pensión por Invalidez
No se requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación y permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad. La persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Cumplido un plazo establecido, se realizará la reevaluación de la invalidez.
Beneficios y Pensiones Otorgadas por el Estado
El Estado chileno ofrece diversas pensiones y beneficios para complementar los ahorros previsionales o asegurar un ingreso a quienes no tienen acceso a una pensión autofinanciada.
-
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Para acceder a ella, es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH) y estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias. La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.
-
Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)
La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) es el monto máximo fijado por ley como aporte solidario para pensión. Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.) es uno de los criterios.
-
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un aporte mensual expresado en Unidades de Fomento (UF) para personas de 65 años o más que reciben una pensión de vejez o de invalidez en AFP o compañía de seguros y cumplan con los requisitos. Este beneficio entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados.
Para acceder al beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener más de 65 años.
- Si es hombre, debe tener al menos 20 años (240 meses) cotizados en AFP.
- Si es mujer, debe tener al menos 10 años (120 meses) cotizados en AFP. Este requisito para mujeres irá aumentando; a partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 11 años.
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento.
-
Pensión Básica Solidaria de Vejez
Quienes no tienen derecho a una pensión, pueden acceder a un monto de $85.964 pesos, monto que se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año.

El Proceso de Solicitud de Pensión: Un Paso a Paso Detallado
Tramitar la pensión es un proceso que requiere seguir una serie de pasos. Es importante recordar que los plazos e instancias pueden variar dependiendo del tipo de trámite que se esté iniciando.
-
Comunicación al Empleador y Verificación de Cotizaciones
Si trabaja con contrato, debe comunicarle a su empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban. Es muy importante que las personas revisen con frecuencia que sus cotizaciones previsionales obligatorias se encuentren al día en sus cuentas de capitalización individual en la AFP. Recuerde que con su empleador ha cotizado mensualmente un seguro de cesantía obligatorio (AFC).
-
Solicitud y Emisión del Certificado de Saldo
Comience su proceso de solicitud de pensión acercándose a su AFP con su carnet de identidad para recibir atención personalizada. Una vez que la AFP recibe la solicitud, debe calcular la totalidad de los fondos que tiene la persona y luego de traspasar toda la información al documento, procede a enviarlo a la dirección postal del afiliado (generalmente el domicilio). La AFP emitirá un certificado con el resumen de sus ahorros acumulados durante su vida laboral, el cual tiene una vigencia de 35 días y será requerido para solicitar el Certificado de Ofertas SCOMP. Paralelamente, la AFP es la encargada de enviar esa información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Junto con la solicitud, debe realizar la Declaración de Beneficiarios, para lo cual debe adjuntar certificados de nacimiento de sus hijas e hijos, y si es el caso, adjuntar el certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil. Puede darle un poder notarial a otra persona para que haga el trámite.
-
Recepción del Certificado de Ofertas SCOMP
Efectuado lo anterior, en un plazo máximo de 3 días hábiles, las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP las propuestas de pensión que han diseñado para la persona que inició la consulta, de acuerdo a los fondos que tiene para financiar su jubilación. Con todos esos antecedentes, el SCOMP procede a emitir un Certificado de Ofertas, que contiene las distintas alternativas de pensión que puede obtener la persona, según las cuatro modalidades vigentes. Este Certificado de Ofertas de Pensión que emite el SCOMP será remitido al afiliado o afiliada que inició la consulta solo mediante carta certificada a su dirección postal (domicilio) y tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión.
-
Selección de la Modalidad de Pensión
Una vez recibido el Certificado de Ofertas SCOMP, que contiene las opciones de pensión ofrecidas por distintas AFP y Compañías de Seguros, debe dirigirse a su AFP o a una Compañía de Seguros e indicar que quiere pensionarse para que le coticen una pensión. Luego, seleccione una de las modalidades presentadas en el Certificado de Ofertas SCOMP para el pago de su pensión.
-
Primer Pago de la Pensión
Pasados 10 días desde que elija su modalidad de pensión, su AFP le notificará que su primer pago está listo para ser retirado. Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.
Estos son los PASOS para PENSIONARTE
Modalidades de Pensión: Elige la que Mejor se Adapte a Ti
En el sistema de AFP hay varias modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración. Las dos principales son el retiro programado en una AFP y la renta vitalicia en una compañía de seguros de vida.
Retiro Programado (AFP)
Al pensionarse con una AFP en la modalidad de retiro programado, usted mantiene la propiedad de los fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión si quiere. Si opta por retiro programado, puede solicitar la Orden de Traspaso para pasar sus fondos a otra AFP antes de pensionarse o después de hacerlo. En caso de fallecimiento, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios; y si no tiene, los fondos remanentes se pagarán como herencia.
Renta Vitalicia (Compañía de Seguros de Vida)
En cambio, al pensionarse a través de una aseguradora, está optando por la modalidad de renta vitalicia. Al contratar la Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde su AFP y a cambio le garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida.
Opciones Mixtas y Especiales
-
Renta Vitalicia Inmediata con Aumento Temporal
Al contratar una Renta Vitalicia Inmediata, puede aumentar su pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de su jubilación.
-
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Esta modalidad se puede contratar a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de sus ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía y de esta forma se garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, recibe una pensión llamada Renta Temporal desde su AFP.
-
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado (Mixta)
Sus fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.
Protección para Beneficiarios
-
Plan Renta Garantizada: Si fallece, sus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de su pensión durante el período que haya estipulado al momento de comprar su Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley.

Consideraciones Importantes para tu Jubilación
-
Descuento de Salud: Independiente de la modalidad de pensión que decida contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que tenga el beneficio del estado en que este solvente el porcentaje correspondiente.
-
Monto Mínimo: El monto mínimo de la pensión depende del tipo de pensión, edad y otros factores.
-
Posibilidad de Postergación: Si bien al cumplir la edad establecida por la Ley (65 años hombres y 60 años mujeres) las personas tienen el derecho a pensionarse, no tienen la obligación. Por otro lado, existe la opción de postergar su jubilación.
-
Trámite Gratuito y Directo: Las y los afiliados pueden realizar el trámite de pensión de manera directa y es absolutamente gratuito.