Información sobre Pensiones y Beneficios para Jubilados en Chile

El sistema de pensiones chileno, especialmente en lo que respecta a los jubilados y los beneficios de la Comisión de Trabajo y Coordinación (CTC), presenta diversos componentes que detallan los ingresos y pagos a los beneficiarios. En el cuadro BENEFICIARIOS, se puede encontrar información sobre las personas que cobran pensión y los montos asignados a cada una.

A partir de enero de 2026, aquellos beneficiarios que cumplan los requisitos para el Beneficio por Años Cotizados o la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida, recibirán estos pagos de manera automática junto con su pensión habitual.

Detalle de Haberes y Beneficios Adicionales

Los HABERES detallan todos los ingresos que un jubilado percibe. Esto incluye la pensión principal, beneficios adicionales, aportes del Estado como la Pensión Garantizada Universal (PGU), asignaciones familiares, ajustes en retiros programados, bonos, aguinaldos y cualquier otro beneficio derivado de la Reforma de Pensiones.

Para consultas e información, se puede contactar al Contact Center llamando al 600 201 0150. El horario de atención es de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 horas, y los viernes de 8:30 a 16:30 horas.

infografía detallando los componentes de los haberes de una pensión

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) se calcula en base a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope máximo de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este monto se suma directamente a la pensión que ya recibe el jubilado.

Los requisitos para acceder a este beneficio se irán modificando, especialmente para las mujeres, cuyo requisito de cotizaciones aumentará gradualmente. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados, equivalentes a 11 años.

Pagos y Cálculos del BAC

Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida, comenzando una vez que reciban su primera pensión y abarcando el retroactivo si correspondiera.

En el caso de las personas ya pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que el beneficiario tenga 65 años o más.

Para quienes aún no estén pensionados pero cumplan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo. Si la persona se pensiona a partir del 1 de agosto de 2025, el cálculo considerará primero las cotizaciones realizadas al Seguro Social desde esa fecha, si son aplicables.

Consideraciones Importantes para el Cálculo del BAC

  • No se contarán los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los cuales se reducirán gradualmente a partir de febrero de 2046.
  • Tampoco se contabilizarán los meses con más de una cotización por jornada completa, aquellos en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones, o los que solo estén declarados y no pagados, hasta que la situación se regularice.
gráfico que ilustra el aumento gradual de los años cotizados requeridos para mujeres

Extinción y Complementación del BAC

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento del titular.

Si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, el beneficiario dejará de recibir la Garantía Estatal. Esto se debe a que se otorga el beneficio de mayor monto, y la Garantía Estatal se concede cuando los ahorros previsionales no son suficientes para alcanzar dicha pensión mínima.

Procedimientos de Pago de Pensiones

El comprobante de pago debe ser entregado a todo receptor de pensión cada vez que el beneficio sea pagado. La Administradora puede enviar estos comprobantes por correo electrónico (con autorización previa) o por correo postal.

El primer pago de pensiones debe incluir la pensión del mes corriente y las devengadas con anterioridad. Posteriormente, se realizará un pago mensual dentro de cada mes calendario. Para ello, la Administradora asignará una fecha de pago a cada afiliado, adelantándola al día hábil anterior si cae en fin de semana o festivo.

Para determinar el monto en pesos de la pensión, se considerará el valor de la UF correspondiente a la fecha de disponibilidad del cheque de pago. No se incluirá en este cálculo el monto de la cuenta individual que forme parte de un retiro de excedente de libre disposición si el afiliado optó por retiros anuales no superiores a 200 UTM.

esquema del proceso de pago de pensiones, desde la emisión del cheque hasta la recepción por parte del pensionado

Rebajas y Depósitos de Fondos

Tras determinar el monto de la pensión, la Administradora procederá a rebajar los pesos y cuotas correspondientes al valor bruto de la pensión de los respectivos Fondos de Pensiones y cuentas de capitalización individual, abonando el monto en la cuenta de beneficios correspondiente (retiros programados o rentas temporales).

Los cheques de pago de pensiones deben ser depositados en una cuenta corriente bancaria destinada exclusivamente al pago de beneficios, el mismo día en que son girados desde el Fondo de Pensiones.

Retenciones y Cotizaciones de Salud

Se aplicarán las retenciones de impuestos correspondientes según la legislación vigente.

Para enterar la cotización de salud en una ISAPRE, la Administradora requiere el Formulario Único de Notificación (FUN) aceptado por la AFP. Mientras no se cuente con un FUN aceptado, la cotización se realizará en el Fondo Nacional de Salud (FONASA).

Otras retenciones pueden incluir asignaciones familiares, aquellas ordenadas por tribunales de justicia, recálculos de pensiones, devolución de subsidios indebidamente percibidos o descuentos por préstamos. En caso de recálculos de pensiones, la retención máxima será del 20% del monto de la pensión, previa aceptación escrita del beneficiario.

En caso de que los saldos de las cuentas personales se encuentren distribuidos en dos Tipos de Fondo, los cargos se efectuarán proporcionalmente.

La Administradora abonará la cuenta "Pensiones por Pagar" por el monto de las asignaciones familiares, cargando la cuenta "Cuentas por cobrar al Estado" por igual valor.

La Administradora emitirá los cheques de pago de pensiones a más tardar el día hábil anterior a la fecha de disponibilidad de las mismas. Los saldos de las cuentas por cobrar a Compañías de Seguros se rebajarán a medida que estas procedan a enterar los montos correspondientes.

Pensiones Financiadas con Garantía Estatal

Las fechas de pago de pensiones financiadas con la Garantía del Estado (retiros programados o rentas temporales, o pensiones cubiertas por el seguro tras agotar el saldo de la cuenta individual) serán el día 20 o el día hábil siguiente si este último no lo fuera.

La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Administradora el monto destinado al pago de estas pensiones el día 20 o hábil siguiente.

Trámites y Requisitos para el Pago de Pensiones

Para determinar el monto a enviar a la Compañía de Seguros, la Administradora considerará el valor de la cuota del día anteprecedente al cargo y el valor de la UF. Posteriormente, se rebajará de la cuenta de capitalización individual el número de cuotas y pesos correspondientes.

La información contenida en los registros auxiliares debe estar permanentemente actualizada y respaldada mensualmente. Los movimientos de egresos deben registrarse cronológicamente, indicando el número de UTM retiradas y las cuotas imputadas a la cuenta individual.

Cuando la Administradora acepte el FUN de una ISAPRE, deberá efectuar el descuento de salud y enterarlo en la respectiva ISAPRE, incluso si esto implica descontar hasta el 100% del valor líquido de la pensión. Si la AFP rechaza el FUN, deberá efectuar la cotización de salud por el descuento legal o el monto del plan vigente el mes anterior, y enterarlo en FONASA o la ISAPRE correspondiente. En estos casos, la Administradora deberá informar detalladamente al pensionado sobre la situación.

Si el valor del plan de salud supera el valor de la pensión (una vez deducidos descuentos legales y judiciales, excluido el de salud), la Administradora comunicará esta situación al pensionado y efectuará el descuento correspondiente, informando si el pensionado financiaba el plan con el 100% de la pensión líquida.

El titular del beneficio, su facultado o apoderado, deberá presentar la documentación requerida para el pago de pensiones de gracia, premios nacionales u otros tipos de pensiones. Esto incluye la Solicitud de Pago de Pensión (Primera vez), el Decreto o Resolución de otorgamiento de la pensión y copia de la Cédula de Identidad del Pensionado si el trámite lo realiza un facultado.

Los medios de pago aceptados son Pago por Caja Banco (Pago Cash) en sucursales del BancoEstado (los pagos caducan a los 90 días) o mediante cuenta bancaria personal del titular, facultado o apoderado, debiendo indicar el banco, tipo y número de cuenta.

Para Cambio de Medio de Pago y/o Dirección, se debe completar y adjuntar la "Solicitud Medio de Pago".

La Solicitud de comprobante del egreso del pago puede ser realizada por el pensionado, facultado o apoderado, requiriendo un correo electrónico para su envío. El apoderado deberá adjuntar, además, copia del Poder Notarial vigente. Si el documento no cuenta con firma electrónica avanzada, el trámite debe ser presencial.

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