Guía Completa sobre el Pago de Subsidios por Reposo, Descanso o Incapacidad Laboral Maternal y por Accidentes Laborales

Los subsidios por reposo, descanso o incapacidad laboral son beneficios económicos fundamentales que buscan proteger la estabilidad financiera de los trabajadores ante situaciones que les impiden temporalmente realizar sus labores. En Chile, estos subsidios se aplican en diversos escenarios, destacando los relacionados con la maternidad y las incapacidades laborales derivadas de accidentes o enfermedades profesionales. A continuación, se detalla todo lo que necesitas saber sobre estos importantes apoyos.

Subsidios por Incapacidad Laboral Maternal

El subsidio por maternidad es una compensación monetaria equivalente a las remuneraciones o rentas netas que se perciben durante los días de licencia médica y/o permiso maternal. Este período garantiza además el pago de cotizaciones de fondo de pensiones, salud y seguro de cesantía.

Infografía sobre los diferentes tipos de subsidios maternales y sus requisitos

Subsidio por Maternidad para Mujeres sin Contrato Vigente (Ley N°20.545)

El artículo 3° de la Ley N°20.545 contempla un subsidio por maternidad para aquellas mujeres que, a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto, no tienen un contrato de trabajo vigente. Este beneficio se aplica siempre que su último contrato fuese a plazo fijo, por obra o faena determinada.

Requisitos para Acceder al Subsidio

Para percibir este subsidio, las mujeres deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

  • Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.
  • Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
  • Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

Duración del Subsidio

El subsidio tendrá las siguientes características en cuanto a su duración:

  • Se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto.
  • Si el parto tuviere lugar a partir de la trigésimo cuarta semana de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto.
  • No obstante, si el parto ocurriere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el subsidio será de treinta semanas.
  • En caso de partos de dos o más niños, el período de subsidio se incrementa en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias señaladas precedentemente, la duración del subsidio será aquella que posea una mayor extensión.

Base de Cálculo para la Determinación del Monto

La base de cálculo para la determinación del monto de este subsidio será una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. El monto diario de este subsidio será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo, y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para efectos del cálculo del promedio, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio establecido en este artículo.

Cotizaciones Obligatorias y Financiamiento

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán efectuar la cotización del 7% para salud y las del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Durante las doce últimas semanas de goce del subsidio, las beneficiarias podrán trabajar sin perder el beneficio del subsidio.

El subsidio correspondiente a estas mujeres será otorgado por el organismo competente para el pago de los subsidios de incapacidad laboral de los trabajadores independientes que sean cotizantes de FONASA. Finalmente, debe señalarse que este subsidio se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Subsidio por Maternidad para Trabajadoras Dependientes e Independientes

Las trabajadoras que están por convertirse en madres tienen derecho a un permiso pre y postnatal, con el correspondiente subsidio. El descanso postnatal es de 12 semanas (84 días) después del parto.

Requisitos Específicos

  • Trabajadora dependiente: Necesita tener 6 meses de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y 3 o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al prenatal.
  • Trabajadora que cotiza de forma independiente o modalidad honorarios: Debe tener un año de afiliación a una AFP, y 6 o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores al prenatal.

Cálculo del Subsidio

Para el cálculo del subsidio, en general, se considera el promedio de la remuneración mensual neta en los tres meses anteriores al inicio del descanso maternal. Luego de conocer los meses a considerar, el cálculo se obtiene a partir de las remuneraciones imponibles de cada mes y se procede a deducir la cotización de AFP, de Salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) e impuesto único cuando corresponda. Para obtener la remuneración neta promedio de este período se deben sumar los tres valores netos y dividir en 3, aumentar en un 100% la variación del IPC, e incrementarlo en un 10%.

Tanto para las trabajadoras dependientes como para las independientes, el monto del subsidio será el promedio de las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio obtenido los tres o seis meses antes de iniciar el prenatal.

Postnatal Parental

El postnatal parental es un beneficio que nace como un derecho a continuación del postnatal. Si se opta por un postnatal parental a tiempo completo, no es necesario realizar ningún trámite. Mientras que, si se opta por un postnatal parental parcial, se deberá dar aviso al empleador mediante una carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que se cumplen labores.

Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre. Si el padre va a hacer uso del permiso, debe avisar con al menos diez días de anticipación a su empleador, al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo.

En Caso de Fallecimiento de la Madre

Es importante destacar que si la madre fallece en el parto o durante el período posterior a este, el padre o la persona a quien le sea otorgada la custodia del menor, gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él con el correspondiente subsidio y fuero laboral.

Descanso Postnatal Suplementario

El descanso postnatal suplementario es una extensión del descanso postnatal que se concede a consecuencia de una enfermedad de la madre debido al nacimiento del hijo, la cual debe estar comprobada con certificado médico y que impida su regreso al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de doce semanas después del parto. Ahora bien, el artículo 196 del mismo Código, establece que si como consecuencia del nacimiento se produce una enfermedad comprobada con certificado médico, que impida el regreso al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso postnatal se prolongará por el tiempo que determine el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.

De ser así, la mujer que esté con descanso postnatal suplementario de maternidad tiene derecho a percibir un subsidio equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Fuero Maternal

El fuero maternal protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (descartando el postnatal parental).

Consideraciones de Salud y Parto

Antes de decidir una clínica u hospital para el parto, es importante conocer bien cuáles serán sus costos y la cobertura que entregará la Isapre de acuerdo al plan de salud. Por eso, se recomienda solicitar siempre un presupuesto para el parto. La inscripción del hijo/a en la Isapre se puede realizar a partir del 7° mes de embarazo.

Subsidio por Incapacidad Laboral por Accidentes o Enfermedades del Trabajo (ACHS)

Cuando un trabajador queda incapacitado temporalmente para ejercer sus funciones, ya sea por accidente o enfermedad laboral, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) entrega un subsidio para mantener la continuidad de ingresos en el período de recuperación, con el objetivo de facilitar el retorno al trabajo.

Subsidio por Incapacidad Temporal: Cómo Realizar el Trámite de Forma Efectiva

¿Qué es el Subsidio por Incapacidad Temporal?

El subsidio por incapacidad temporal es un monto de dinero que entrega la ACHS para reemplazar la remuneración o renta de un trabajador afiliado mientras este se encuentre transitoriamente incapacitado de realizar su trabajo, ya sea por una enfermedad profesional o por un accidente del trabajo. A continuación, se explican los detalles de este beneficio.

Determinación del Monto a Pagar

Según lo establecido en la normativa vigente, el monto del subsidio se obtiene calculando el promedio de las remuneraciones mensuales netas, subsidios, o de ambos, que se hayan recibido en los tres meses calendario previos a la fecha en que se inicia el reposo.

De manera adicional, se debe tener presente que para efectos del cálculo se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual. Además, con el fin de que las cifras que se usan en el cálculo sean equivalentes con las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio, cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un número menor de días que los pactados.

Documentos Necesarios para el Pago

Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos, los que se listan a continuación:

Documentación a Presentar por el Empleador:

  • Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
  • Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
  • Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN, si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador con la ISAPRE, será el empleador quien deba informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.

El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio. En caso de que un trabajador tenga un reingreso (casos en los que después del alta médica, el trabajador luego de un determinado tiempo vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa de un mismo siniestro) el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.

Documentación a Presentar por el Trabajador:

  • Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los 3 meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
  • En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
  • En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los 3 meses previos al del inicio del reposo, se debe presentar este documento.
  • Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
  • Si el trabajador por alguna razón dentro del período de 3 meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.

Dónde Presentar la Documentación

La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS. Los trabajadores deben acercarse a la sucursal ACHS más cercana con los documentos descritos anteriormente.

Proceso y Fechas de Pago

La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si no se puede retirar el vale vista, se puede autorizar y registrar a otra persona para que se le emita el vale vista con un poder simple (formato disponible en agencias y en el Hospital del Trabajador).

Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago.

¿Por Qué no Recibí mi Pago?

El pago del subsidio puede verse afectado por las siguientes razones:

  • El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta, por lo que se pagará en el siguiente período según las fechas establecidas en el calendario de pago.
  • Si no asiste a un control médico, se le da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dará por finalizado el pago del subsidio.
  • En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.

Aportes Previsionales Durante el Subsidio (ACHS)

Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud, los paga directamente la ACHS a las diferentes instituciones previsionales. Para determinar el monto a pagar se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo. Cabe destacar que si el trabajador presenta un contrato indefinido se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía.

Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.

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