El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un componente esencial del sistema previsional, diseñado para proteger a los trabajadores y sus familias frente a contingencias como la invalidez o el fallecimiento. Este seguro complementa los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual para asegurar una pensión adecuada.
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y cómo se financia?
El SIS es un seguro obligatorio que protege a los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y a sus familias. Se financia con una prima o comisión mensual, la cual se paga a la AFP en un porcentaje sobre la remuneración imponible del trabajador durante toda su vida activa.
Para los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, sin costo directo para el trabajador. En el caso de los trabajadores independientes obligados a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios. Los afiliados voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión si el afiliado se encuentra incapacitado de trabajar de forma permanente o temporal debido a un accidente o enfermedad. Asimismo, proporciona un monto asegurado de pensión para la familia si el afiliado fallece.
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados.
Proceso de Licitación y Adjudicación del SIS
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es adjudicado mediante una licitación pública. Pueden participar en esta licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la misma. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Las AFP deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Requisitos Específicos de Cobertura
- Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, siempre y cuando tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
- Las personas afiliadas deben ser menores de 65 años (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) y sufrir un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo a causa de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Tipos de Invalidez y Calificación
La calificación como inválido y el grado de invalidez deben ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. El accidente del trabajo se define como toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte.
Definiciones de Invalidez
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior a dos tercios (66,6%).
- Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo.

Pensión de Invalidez Transitoria
Cuando el dictamen de invalidez es parcial, este será transitorio y tendrá una duración de 3 años. Lo otorga el primer dictamen de Pensión de Invalidez. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Al terminar este periodo de 3 años, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
El financiamiento de esta pensión transitoria depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): si tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató para este fin. En caso de no tener cobertura del SIS, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.
Pensión de Invalidez Definitiva
Cuando la invalidez es total (pérdida superior al 66% de la capacidad de trabajo), el dictamen tendrá el carácter de definitivo y no requerirás acudir a una nueva evaluación. Si la invalidez parcial es confirmada como definitiva tras la reevaluación, también se considera definitiva.
En el caso de las pensiones definitivas, si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad. Solo en el caso de Invalidez Parcial Definitiva, si los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (si tienes cobertura).
Las modalidades de pensión a las que puedes optar son:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Proceso de Solicitud de Pensión de Invalidez
Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, debes iniciar el procedimiento. Para agilizar el trámite, si cuentas con antecedentes médicos que necesitas que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puedes enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a tu domicilio. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo o completar un formulario para recibir novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
Documentación Requerida para Solicitud de Pensión de Invalidez
Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros o en el hospital del trabajador de forma presencial. No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario.
- Copia del Informe REIP (Resolución Ejecutiva de Incapacidad Permanente) que estableció el grado de invalidez del trabajador.
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
- Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA (FUN).
- Para empleados públicos: certificado que lo acredite.
- Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821). Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de tu pensión y su monto.
Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
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Pensión de Sobrevivencia
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria. La pensión de sobrevivencia se genera si el afiliado fallece antes de la edad legal de pensión o estando ya pensionado, a causa de accidente o enfermedad.
En caso de que fallezcas por cualquier causa, tu familia estará protegida recibiendo hasta 1.200 UF. Para los tres primeros meses el capital asegurado será de 10 UF, independiente de la cobertura siniestrada.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.
Documentación Requerida para Solicitud de Pensión de Sobrevivencia
Para activar la cobertura del SIS por fallecimiento, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
- Formulario Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional (para el trabajador fallecido).
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
- Para empleados públicos: certificado que lo acredite.

Aspectos Importantes y Complementos
Compatibilidad de la Pensión de Invalidez con el Trabajo Remunerado
Las normas legales y reglamentarias que regulan el sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Es decir, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Tramitación de Pensión en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años. Para solicitar la PBSI no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.
El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez. Puedes solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
Cobertura de Exámenes e Interconsultas
Con cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas necesarios para la calificación de la invalidez es cubierto por este seguro.
Exclusiones del Seguro
Existen ciertas exclusiones, como el suicidio, intento de suicidio o heridas autoinfligidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado.