Información Clave para Pensionados: Gestión, Pagos y Obligaciones

Los pensionados son personas que, habiendo cumplido los requisitos para jubilarse, ya no están activas laboralmente, sino que reciben un beneficio de pensión de vejez. Comprender los diversos aspectos relacionados con el pago, las deducciones y las obligaciones de los pensionados es fundamental para una gestión financiera adecuada en esta etapa de la vida.

Esquema del sistema de pensiones en Chile

Mecanismos y Procedimientos de Pago de Pensiones

La administración de las pensiones sigue un proceso detallado para asegurar su correcta y oportuna entrega a los beneficiarios.

Fechas y Determinación del Monto

El primer pago de pensiones debe considerar la pensión del mes en curso más las que se hubieran devengado con anterioridad a dicho mes. Posteriormente, se efectuará un pago mensual dentro de cada mes calendario.

Para ello, la Administradora fijará a cada afiliado una fecha de pago, la cual deberá adelantarse al día hábil anterior en aquellos meses en que dicha fecha corresponda a sábado, domingo o festivo.

Para determinar el monto en pesos de la pensión a pagar, la Administradora deberá considerar el valor de la Unidad de Fomento (U.F.) correspondiente a la fecha de disponibilidad del cheque de pago. Es importante destacar que no se considerará para el monto de pensión aquel valor de la cuenta individual que forme parte de un retiro de excedente de libre disposición efectuado por el afiliado, si este optó por retiros anuales no superiores a 200 UTM.

Proceso Contable y Gestión de Fondos

Una vez determinado el monto, la Administradora procederá a rebajar de los respectivos Fondos de Pensiones y de cuentas como "Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias", "Cuenta Afiliado Voluntario", "Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo" (subcuenta afiliado y bonificación), "Cuentas de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos" y "Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias", los pesos y cuotas correspondientes al valor bruto de la pensión. Estos se abonarán en la cuenta "Beneficios", subcuenta "Retiros Programados" o "Rentas Temporales", según corresponda.

El cheque de pago deberá ser depositado en una cuenta corriente bancaria tipo 4 de la Administradora, destinada exclusivamente al pago de beneficios, en el mismo día en que sea girado desde el Fondo de Pensiones. Simultáneamente a la emisión de los cheques, la Administradora en su contabilidad cargará la cuenta "Pensiones por Pagar" en las subcuentas respectivas, abonando la cuenta bancaria tipo 4 de la Administradora, por un monto igual al valor total de los cheques emitidos para los pensionados y beneficiarios de pensión.

Comprobante de Pago y Acceso a Información Online

El comprobante de pago deberá entregarse a todo receptor de pensión cada vez que el beneficio sea pagado. La Administradora podrá enviarlo por correo electrónico (con previa autorización del pensionado) o por correo postal al domicilio del receptor.

Para conocer el detalle del pago de la pensión de renta vitalicia, los pensionados pueden acceder a sus liquidaciones de pago de forma online. Para ello, solo deben ingresar al Sitio Privado de la entidad con su clave y RUT. Si un pensionado desea cambiar la modalidad de pago de su renta vitalicia, puede hacerlo desde su casa completando un formulario de contacto.

Imagen de un portal de pensiones online

Garantía Estatal y Tipos de Pensiones

El Estado juega un rol crucial en la seguridad del sistema de pensiones, garantizando ciertos tipos de beneficios.

Garantía Estatal de Pensiones

Es importante tener presente que el Estado garantiza las pensiones en retiro programado de los afiliados que eventualmente dejen de tener derecho a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y las pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios del causante. Estas se calculan con el saldo que hubiese quedado en la cuenta de capitalización individual del afiliado, en caso de no haberse financiado el beneficio solidario en primera instancia con el saldo de dicha cuenta.

Fechas de Pago y Financiamiento de Pensiones Especiales

Las fechas de pago para las pensiones financiadas con la Garantía del Estado, ya sea en la modalidad de retiros programados o rentas temporales (para las que se haya agotado el saldo de la cuenta de capitalización individual o pensiones cubiertas por el seguro), será el día 20 o el día hábil siguiente si este último no lo fuera.

A más tardar el día hábil anterior a la fecha de disponibilidad de los cheques o documentos de pago, la Administradora deberá tener emitidos los cheques respectivos. Esto quedará registrado en su contabilidad con un cargo a la cuenta "Cuentas por cobrar al Estado" (subcuenta "Cuentas por cobrar por Garantía Estatal") y un abono a la cuenta "Pensiones por pagar" (subcuenta "Pensiones Financiadas con Garantía Estatal"), por el monto total de las pensiones financiadas con recursos del Estado. El monto destinado para el pago de estas pensiones será puesto a disposición de la Administradora por parte de la Tesorería General de la República el día 20 o el día hábil siguiente.

Para efectos de determinar el monto de las pensiones cubiertas por el seguro y transitorias, la Administradora deberá considerar el valor de la U.F. A más tardar el día hábil anterior a la fecha de disponibilidad de tales pensiones, la Administradora deberá tener emitidos los respectivos cheques de pago.

El saldo de la cuenta "Cuentas por Cobrar a Compañías de Seguros" se rebajará a medida que las Compañías de Seguros procedan a entregar en la Administradora el monto de las pensiones en referencia. Para determinar el monto a enviar a la Compañía de Seguros, la Administradora deberá considerar el valor de la cuota del día anteprecedente al cargo y el valor de la U.F. Una vez determinado este monto, la Administradora rebajará de la respectiva cuenta de capitalización individual el número de cuotas y pesos que corresponda.

Descuentos y Retenciones Aplicables a las Pensiones

Diversas deducciones pueden aplicarse al monto bruto de la pensión, las cuales responden a normativas legales y acuerdos previos.

Retenciones de Impuestos

Las retenciones de impuestos que correspondan se realizarán de acuerdo con lo señalado en los artículos 42 y 43 del D.L. Nº 824 de 1974, y en los artículos 13 y 29 del D.L. Nº 889 de 1975.

Cotizaciones de Salud (ISAPRE/FONASA)

Para que la Administradora ingrese la cotización de salud en una ISAPRE, esta deberá contar con el Formulario Único de Notificación (FUN) notificado por la ISAPRE y aceptado por la AFP. Mientras no se disponga de un FUN aceptado, la Administradora enterará la cotización de salud en el Fondo Nacional de Salud (FONASA).

Cuando la Administradora acepte el FUN de una ISAPRE, deberá efectuar el correspondiente descuento de salud y enterarlo en la respectiva ISAPRE. La AFP aceptará el FUN y efectuará el descuento del valor indicado en este, incluso si ello implica descontar hasta el 100% del valor líquido de la pensión. De igual forma, realizará el descuento de salud si, producto del recálculo anual, disminuye el monto líquido de la pensión, pero esta alcanza a financiar el plan de salud.

En caso de que la Administradora rechace el FUN, estará obligada a efectuar la cotización de salud por el descuento legal o por el monto del plan vigente en el mes anterior, según corresponda, y enterarlo en FONASA o en la misma ISAPRE donde se realizó la cotización en dicho mes. Adicionalmente, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cálculo de la cotización de salud, la Administradora deberá informar detalladamente al pensionado sobre la situación presentada, mediante correo electrónico, correo postal u otro medio que permita dejar constancia de la comunicación.

Si la AFP recibe un FUN que señala un valor del plan de salud superior al valor de la pensión (una vez deducidos los descuentos legales y judiciales respectivos, excluido el descuento por cotización de salud), esta rechazará el FUN. Procederá de acuerdo con lo señalado anteriormente, indicando en la comunicación que, mientras el pensionado no regularice su situación (ya sea ante la ISAPRE para modificar el valor del plan o ante la Administradora para manifestar por escrito su deseo y autorización de destinar el 100% del valor líquido de su pensión a su plan de salud), la Administradora continuará efectuando la cotización de salud de acuerdo con lo informado.

Cuando, debido al recálculo anual de la pensión, el valor del plan de salud supera el valor de la pensión (una vez deducidos los descuentos legales y judiciales respectivos, excluido el descuento por cotización de salud), la Administradora comunicará esta situación detalladamente por escrito al pensionado, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cálculo de la cotización de salud. Esto se realizará mediante correo electrónico, correo postal u otro medio que permita dejar constancia de la recepción de la comunicación. La Administradora efectuará el descuento para la cotización de salud por el valor líquido de la pensión cuando le conste que el pensionado financiaba el plan de salud con el 100% de la pensión líquida; en caso contrario, efectuará el descuento legal de salud.

Gráfico explicando los descuentos de salud en pensiones

Otras Retenciones

Pueden aplicarse otras retenciones, como las asignaciones familiares, de acuerdo con el D.F.L. correspondiente. También, retenciones ordenadas por los tribunales ordinarios de justicia, por recálculos de pensiones, devolución de subsidios por incapacidad laboral indebidamente percibidos o descuentos por préstamos de medicina curativa. En el caso de recálculos de pensiones, la retención máxima será del 20% del monto de la pensión, previa aceptación escrita por parte del beneficiario objeto de la retención.

Si los saldos de las correspondientes cuentas personales se encuentran distribuidos en dos Tipos de Fondo por opción del afiliado, mediante la suscripción de una Solicitud-Convenio, los cargos deberán efectuarse proporcionalmente. En este sentido, se deberá abonar la cuenta "Pensiones por Pagar" por el monto de las asignaciones familiares a pagar, cargando la cuenta "Cuentas por cobrar al Estado" por igual monto.

Obligaciones Fiscales del Pensionado ante el SII

Los pensionados, al igual que otros contribuyentes, tienen responsabilidades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Declaración y Corrección de Renta

Para presentar o corregir su declaración de Renta, el pensionado puede ingresar al sitio web del SII, menú Renta, opción Declaración y corrección de Renta. Si un pensionado no efectuó la Declaración de Renta estando obligado a hacerlo, será notificado para que concurra a la Unidad del SII correspondiente. Para regularizar esta situación, debe presentar su declaración anual de impuesto a la renta a través de Internet. Las instrucciones paso a paso se encuentran en el sitio web del SII, menú Ayuda, opción "¿Cómo se hace para...?", sección Infracciones, Pago de giros y Condonaciones.

Si una diferencia en la declaración se produce por algún error u omisión, el contribuyente debe rectificar su declaración de renta.

Diferencias de Impuesto y Notificaciones

Las diferencias de Impuesto detectadas por el SII se notifican mediante documentos como la Citación y la Liquidación de Impuestos. La Citación detalla las observaciones que el SII determina a partir de los antecedentes revisados, las cuales el contribuyente puede desvirtuar. De no hacerlo, estas diferencias se consolidan en la Liquidación de Impuestos, sin perjuicio del derecho a interponer un reclamo.

Condonación de Multas e Intereses

La normativa general sobre Condonaciones permite solicitar la condonación de las multas e intereses que contienen los Giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuestos Internos. El plazo para hacer esta solicitud a la Tesorería y pagar giros de impuestos con condonación rige desde el primer día del mes subsiguiente al mes de emisión del giro y hasta el último día hábil del décimo primer mes siguiente al mes de emisión del giro.

Revisión de la Actuación Fiscalizadora

La solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora se efectúa de manera independiente a la presentación del reclamo, y este ya no se entenderá presentado en subsidio a la solicitud de revisión administrativa.

Monto de rentas exentas para pensiones en la declaración de renta AG 2024

Acceso a Créditos y Gestión de Deudas para Pensionados

Los pensionados pueden acceder a diversos productos financieros, y es fundamental conocer las normativas asociadas a la gestión de sus deudas.

Créditos de Consumo

Entidades como Principal ofrecen a sus pensionados de rentas vitalicias la posibilidad de acceder a un crédito de consumo con atractivos beneficios. En estos casos, es importante estar atento a los canales de contacto oficiales, por ejemplo, números específicos como el 600 998 6986 o el 600 998 6987.

Cobranza de Deudas y Ley 21.389

De conformidad con la Ley 19.496, Los Héroes CCAF podrá efectuar las gestiones de cobranza directamente o mediante empresas de cobranza externas contratadas, tales como Servicios de Control de Créditos S.A. y Netpag Consultores S.A. En caso de cobranza judicial, los costos de la misma serán de cargo del cliente y comprenderán honorarios que oscilarán entre el 10% y el 15% de lo demandado, más los gastos y costas judiciales.

Para quienes dispongan de servicios específicos como "Héroes Prepago", el abono es inmediato y no requiere agendar una cita.

Según lo establecido en la Ley 21.389, a partir del 18 de noviembre de 2022, al otorgar un crédito de una suma igual o superior a UF 50, Principal estará obligado a consultar si el cliente se encuentra inscrito en el "Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos". Esta misma ley establece la obligación general de consultar dicho registro.

Registro Auxiliar de Movimientos

La información contenida en el registro auxiliar de las administradoras deberá estar permanentemente actualizada y respaldarse dentro de los primeros diez días de cada mes en un medio seguro. Los movimientos de egresos deberán incorporarse en este registro en secuencia cronológica, indicando el número de UTM retiradas y el número de cuotas imputadas a la respectiva cuenta individual.

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