Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: Objetivos y Funciones

El Congreso aprobó el proyecto que crea el Servicio Nacional de Protección a la Niñez y Adolescencia, el cual, junto con el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, reemplazará al Servicio Nacional de Menores (Sename). Esta nueva normativa, según Jorge Fuentes, Director de la División de Organizaciones Sociales, “posibilitará cerrar una deuda del Estado, y lo pone al servicio de la protección de la infancia”. El proyecto deberá ser revisado por el Tribunal Constitucional antes de su promulgación y publicación.

Uno de los principales cambios de este servicio es que el sujeto de atención no solo será el niño, niña o adolescente, sino también su familia, con un enfoque en el interés superior del menor para la reparación y restitución de sus derechos. En su labor de tutela, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y sus colaboradores acreditados.

¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?

Es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Objeto del Servicio

El Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Esto incluye el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones.

Adicionalmente, el servicio deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Asimismo, garantizará el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección, en el ámbito de su competencia y atribuciones. Respetará y hará respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. Ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Principios Rectores

Los principios rectores del Servicio incluyen:

  • El interés superior del niño, niña o adolescente
  • La igualdad y no discriminación arbitraria
  • La autonomía progresiva
  • La perspectiva de género
  • La inclusión
  • La protección social
  • La participación efectiva

Sujetos de Atención del Servicio

El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Organización y Funcionamiento

Dirección del Servicio

El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo y podrá renovar su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Funciones del Servicio

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia tendrá las siguientes funciones:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Operación y Provisión de Prestaciones

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. En caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, quien considerará la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.

Priorización de Casos

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

Líneas de Acción o Modalidades de Atención Especializada

Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio son:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Diseño de Programas de Protección Especializada

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero, y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

Línea de Acción de Adopción

Corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición, que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Consejo de Expertos

El Consejo estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.

Unidad de Fiscalización y Colaboradores Acreditados

El Servicio contará con una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.

Registro de Colaboradores Acreditados

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el cual deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año.

Colaboradores Acreditados

Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

Sanciones a Colaboradores

Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

Política de Personal

El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.

Contexto del Cambio: Superando al Sename

El Servicio Nacional de Menores (Sename), creado por el Decreto de Ley N° 2.465 del 10 de enero de 1979, era un organismo gubernamental centralizado, colaborador del sistema judicial y dependiente del Ministerio de Justicia. Se encargaba de la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, además de regular y controlar la adopción en Chile.

Sin embargo, a lo largo de su existencia, la institución ha sido objeto de críticas, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos infantojuveniles, a pesar de que Chile es firmante de la Declaración Universal de los Derechos del Niño. Se han señalado problemas como la mala relación entre monitores y jóvenes, la falta de objetivos específicos en las actividades, la infraestructura inadecuada y la percepción de ser una "cárcel" en lugar de un "hogar".

Además, se ha cuestionado la falta de acceso a la educación para muchos niños y jóvenes bajo su cuidado, y el enfoque en la reinserción laboral sin considerar la continuación de la educación. La prolongada estadía en las instituciones del Sename también ha sido un dilema, ya que se ha demostrado que "por cada 3 meses que un niño de corta edad reside en una institución pierde un mes de desarrollo".

El nuevo proyecto busca un rediseño institucional que incluye la creación del Ministerio de Niñez y Adolescencia como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, coordinación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a promover una nueva perspectiva a nivel nacional sobre la institución. Asimismo, modifica la Ley 2.465 para que el Servicio Nacional de Menores, ahora transformado en el Servicio Nacional de Protección Especializada, sea un organismo dependiente del Estado, con mayor presupuesto e independencia en la creación de programas de ayuda.

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