Normas para la Evaluación de Invalidez en Chile: Desafíos y Críticas

La evaluación y calificación del grado de invalidez en Chile, especialmente para los trabajadores afiliados al sistema de AFP, ha sido objeto de constante debate y críticas. Desde el año 2008, la aplicación de la "Suma Combinada con Restricciones" ha generado controversia, limitando el acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y afectando a numerosos trabajadores con enfermedades invalidantes.

Marco Normativo y Entidades Involucradas

En Chile, el Decreto Ley N° 3.500 regula el nuevo sistema de pensiones, y el Artículo 4° de este decreto establece que la determinación del grado de invalidez es efectuada por una Comisión Médica. Estas comisiones, integradas por tres médicos cirujanos designados por el Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones, operan con autonomía en la calificación de las invalideces.

Comisión Técnica de Invalidez (CTI)

La normativa y sus modificaciones sobre el cálculo del nivel de invalidez se acuerdan en la Comisión Técnica de Invalidez (CTI). Esta comisión está integrada por representantes de diversas entidades:

  • Superintendencia de Pensiones
  • Comisión Médica Central
  • Compañías Aseguradoras
  • Asociación de Facultades de Medicina de Chile
  • Asociación de las AFP

La CTI es la encargada de establecer los criterios y umbrales para que un trabajador sea considerado merecedor del beneficio de pensión por invalidez.

El Concepto de Menoscabo Laboral Permanente

La pérdida de la capacidad de trabajo se denomina Menoscabo Laboral Permanente y se expresa en términos porcentuales, tanto de un segmento como global de la persona. Este menoscabo refleja el impacto que los Impedimentos y Factores Complementarios ocasionan sobre las actividades de la vida diaria y las exigencias del trabajo.

Criterios de Evaluación

Las Comisiones Médicas Regionales y la Comisión Médica Central se atienen estrictamente a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones". Estas normas utilizan un método que relaciona los impedimentos físicos o mentales, funcionales o fisiopatológicos, con las interferencias que estos producen sobre las actividades de la vida diaria.

  • La evaluación y calificación de un impedimento debe establecer el grado de interferencia en las actividades diarias, determinado por sus síntomas y signos.
  • Los impedimentos pueden acreditarse bajo estado de configuración o no configuración, y las terapias médicas o quirúrgicas accesibles por el afiliado deben estar cumplidas o finalizadas.
  • El trabajo evaluador de los Médicos Asignados, Interconsultores y demás profesionales tiene como objetivo acreditar el estado del impedimento y su condición.

El menoscabo se sistematiza en cinco clases con sus respectivas categorías, permitiendo la asignación de valores desde un mínimo a un máximo dentro de cada clase. Para asegurar que el Menoscabo Laboral Permanente refleje la efectiva interferencia en las actividades de la vida diaria, se utilizan los criterios de Intensidad y Frecuencia definidos en estas Normas.

Tipos de Impedimentos y Cobertura

El D.L N° 3.500 otorga cobertura solo a los impedimentos de naturaleza común, mientras que la Ley N°16.744 cubre los de origen laboral o profesional. A la Comisión Médica Regional y Comisión Médica Central les corresponde determinar la fecha de ocurrencia de la invalidez, basada en la comprobación de la capacidad de trabajo. Un afiliado puede estar enfermo antes de ingresar al sistema, pero no necesariamente inválido; la invalidez debe ser posterior a la afiliación.

La Polémica de la "Suma Combinada con Restricciones"

Informe Especial presenta "Pensión de invalidez: trama oculta de un sistema sospechoso" | BDAT

Desde el año 2003, la CTI acordó aplicar un procedimiento denominado “suma combinada” para ponderar las patologías. Inicialmente, cualquier afección que superara el umbral del 25 por ciento podía dar derecho a pensión de invalidez (total o parcial).

Cambios en el Umbral de Otorgamiento

Sin embargo, a partir de 2008, bajo la presión de la industria, el mecanismo se perfeccionó y el umbral mínimo para el otorgamiento del beneficio se elevó al 35 por ciento de incapacidad. Esta situación se mantuvo hasta 2016, cuando la Superintendencia, después de un largo debate iniciado en 2012, logró retrotraer el porcentaje a un piso del 25 por ciento.

A pesar de este ajuste, la existencia de la fórmula “Suma Combinada con Restricciones” en el compendio de normas del Decreto Ley 3.500 sigue siendo un problema. Aunque la suma combinada es un factor utilizado en varios países, en Chile, desde 2008, se aplica "con restricciones". Esto ha permitido a las Comisiones Médicas de las AFP restringir el acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), impidiendo sumar el menoscabo o las afectaciones a la salud en una sola persona, y analizando cada enfermedad de manera individual en lugar de como un todo.

El "Triple 34%"

Una norma específica, conocida como el "triple 34%", indicaba que, si existían tres o más impedimentos distintos con un menoscabo del 34%, se aplicaría la suma combinada de ellos y se declararía el 50% de invalidez del trabajador. Esta norma fue eliminada en la sesión del 6 de noviembre de 2015 de la CTI, al considerarse "irrelevante" la cantidad de casos que presentaban tal condición.

Críticas y Denuncias de los Afectados

Gráfico: Porcentaje de rechazos de solicitudes de invalidez por las Comisiones Médicas

Numerosos testimonios de trabajadores chilenos que buscan una pensión de invalidez por enfermedades crónicas y limitantes evidencian un profundo descontento con el sistema. La percepción generalizada es que las Comisiones Médicas priorizan los intereses de las AFP y las aseguradoras en lugar de la salud y el bienestar de los solicitantes.

Falta de Objetividad y Empatía

Se denuncia una falta de evaluación técnica objetiva y de empatía por parte de los médicos que integran estas comisiones. Casos como el de una persona con la enfermedad de Meniere (vértigo posicional) que obtuvo solo un 30% de invalidez, o el de una hija con Autismo y discapacidad a quien se le negó la pensión, son ejemplos de las dificultades enfrentadas. Incluso se mencionan casos donde a pacientes con amputaciones se les rechaza la invalidez argumentando que "tienen sus manos para trabajar".

Proceso Desgastante y Frustrante

El proceso de solicitud y apelación es descrito como un "tremendo daño", "tiempo perdido", "frustración", "impotencia", "humillación" y un "completo desgaste emocional". La entrega de documentación (informes de psicólogos, psiquiatras, terapias, licencias, certificados, medicación) a menudo no es solicitada o debe ser entregada "a la fuerza".

Sospechas de Corrupción

Existe una fuerte sospecha de corrupción y colusión entre las ISAPRES, las aseguradoras, las AFP y los médicos, donde el interés económico personal parece prevalecer sobre la necesidad de los trabajadores enfermos. Se plantea que los asesores que ofrecen ayuda en los trámites cobran comisiones que se extraen de los ahorros de los afiliados, en lugar de que la información sea accesible y gratuita como se sugiere que debería ser.

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Propuestas de Mejora y Reflexiones

Entre las propuestas de los afectados, surge la necesidad de que los trabajadores afiliados a una AFP DFL 3500 sean evaluados por un equipo médico perteneciente al área pública de la salud, como la COMPIN, o por una entidad creada específicamente para estos efectos, con el fin de garantizar mayor objetividad.

La Fundación Valídame, a través de su presidente Juan Carlos Pizarro, ha manifestado su preocupación por la normativa actual, señalando que establecer un piso del 25% de menoscabo laboral es "antojadizo" y ha provocado que "incontables trabajadores afiliados hayan sido declarados enfermos cuando, en realidad, bajo cualquier otro parámetro, debiesen ser declarados inválidos". Pizarro no descarta presentar un requerimiento al Tribunal Constitucional por los posibles vicios de las normas que vulneran derechos fundamentales.

Se hace un llamado a la acción colectiva, sugiriendo la recolección de firmas de todas las personas rechazadas por las comisiones médicas para interponer una demanda en tribunales internacionales, argumentando que en los tribunales chilenos "defenderán los intereses de las AFP y de las aseguradoras".

Las modificaciones a las Normas para la Evaluación y Calificación del grado de Invalidez de los trabajadores afiliados al Nuevo Sistema Provisional (séptima edición), publicadas el 02/01/2016 y vigentes desde el 01/07/2016, permiten entregar pensiones de invalidez total a personas con pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 67%, y pensiones de invalidez parcial para afiliados con pérdida igual o superior a 50% e inferior a 67%. Además, se incorporó un nuevo factor complementario de trabajo específico y se realizaron ajustes técnicos en las definiciones y clases de algunos impedimentos físicos e intelectuales.

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