Lejos de la zona cero del enfrentamiento social y las fuerzas policiales o del conflicto mapuche, dos menores de edad fueron heridos de bala por Carabineros quienes respondieron brutalmente con armas de fuego al interior de un hogar de menores de Talcahuano. Este lamentable hecho, ocurrido en un recinto dependiente del Sename, reveló una serie de problemáticas y actos fallidos en el sistema de protección infantil en Chile.

El incidente en Talcahuano: Violencia policial y críticas al protocolo Sename
A partir de la jornada en que se produjo este incidente, la evolución de los hechos fue revelando otros actos fallidos. Entre ellos, la divulgación de un protocolo del Sename que, ante la descompensación de salud de los chicos o chicas, contempla la intervención policial directa. Además, hubo una desafortunada intervención del presidente Sebastián Piñera quien se refirió a los niños baleados como “accidentados”. Finalmente, los dichos del ex canciller Teodoro Ribera diferenciaron el trato institucional hacia niños y niñas que están en situación de protección respecto a niños y niñas infractores de ley.
Al respecto, el sociólogo especializado en protección de la infancia y parte de la Red de Universidades Unidas por la Infancia, Alejandro Tsukame, cree que el tema complejo detrás de la protección, la detención y reinserción de jóvenes infractores de ley exige un análisis delicado. Tsukame señala que “hay una percepción de que los niños del Sename son peligrosos, independiente de que sean niños que han infringido la ley o no”. Agrega que se tiende a creer que los niños que necesitan protección, que han sido separados de sus padres o tienen problemas familiares, se van a transformar indefectiblemente en delincuentes. Este es un sesgo que incluso acompaña a muchos profesionales que trabajan en este circuito, lo cual es “muy grave porque simplemente es falso”.
Sobre el protocolo de salud invocado, Tsukame se pregunta: “Ese protocolo de salud invocado tendría por finalidad resguardar al personal de estos hogares, pero ¿por qué existe este protocolo?, ¿por qué existe algo así cuando hablamos de niños?, ¿por qué profesionales supuestamente preparados para trabajar con niños y niñas en esta situación se sienten amenazados?”.
Isabel Plaza, Académica del Observatorio de Educación en Derechos Humanos de la UAHC, advierte que -ante todo- los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho y que velar por su bien superior muchas veces queda en las intenciones. Recuerda cómo el Sename está en deuda desde hace mucho tiempo en estas materias y el informe que en 2018 registraba graves vulneraciones dentro de estos recintos. Los dos menores que lanzaron piedras y trozos de ladrillos a un vehículo policial fueron heridos de bala por Carabineros en una acción desproporcionada que, por otro lado, también se encontró con acciones destempladas.
El sociólogo Raúl Zarzuri, investigador en temas de juventud y adolescencia, coincide con Plaza: “No es de extrañar que toda esta seguidilla de hechos sea parte de, como decimos en Chile, bajarle el perfil a las cosas. Que el propio presidente haya dicho algo así no me extraña nada. Todo esto no es un accidente, no se puede calificar para nada como un accidente”. Zarzuri añade que “no hay justificación alguna para que quienes han estado a cargo de levantar leyes que propicien una mejor vida para toda la población chilena, puedan decir tales barbaridades”.
Protección de Derechos de Infancia: "Sugerencias desde la práctica"
Sobre las problemáticas declaraciones de Teodoro Ribera, Zarzuri aclara que cuando un niño está protegido por el Sename, quiere decir que han sido vulnerados sus derechos, por lo tanto, es el Estado quien tiene que asumir la responsabilidad de cuidarlos y protegerlos, ya que sus familias de origen no pueden asumir esa responsabilidad. “La vulneración se refiere a temas de violencia y la imposibilidad de entregarles un hogar que les brinde alimentación y cuidado. Ahí no hay restricción de edad, como sí sucede con la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil -que va de los 14 a los 18 años. Esa es la diferencia de los infractores de ley, quienes son aquellos que la han vulnerado”, señala el director de la Escuela de Sociología UAHC. “Son dos situaciones distintas”, enfatiza.
La profesora Isabel Plaza sentencia: “Quienes trabajamos en la educación en derechos humanos hemos advertido desde hace tiempo algo urgente que está a la vista: es primordial que haya una formación en DDHH para las personas que están trabajando en el Estado. No es posible que un señor que trabaja en el Congreso de la República, que fue Ministro de RREE, que fue Ministro de Justicia, que fue rector de una universidad y que, además, es abogado constitucionalista, no conozca en detalle la Convención por los DDHH de las niñas y los niños. Sus dichos, incluso, nos llevarían a pensar que las personas, no solo niñas y niños, sino que las personas infractoras de la ley no tienen DDHH”.
La transición: ¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?
En este contexto de críticas y la necesidad de una mejora en el sistema de protección, surge una nueva institucionalidad.
Naturaleza y Objeto del Servicio
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este Ministerio garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.
¿El Servicio es el sucesor del Sename? Sí, es el marco legal y organizacional que viene a reemplazar las funciones que anteriormente desempeñaba el Sename en materia de protección.
¿Cuál es el objeto del servicio? El Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. El servicio deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Deberá garantizar, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia. Su Plan de Acción garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención.

¿Quiénes son sujetos de atención del servicio? El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. No obstante, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Principios Rectores y Enfoque
De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.
¿Cuáles son los Principios rectores? Son también principios rectores:
- El interés superior del niño, niña o adolescente.
- La igualdad y no discriminación arbitraria.
- La autonomía progresiva.
- La perspectiva de género.
- La inclusión.
- La protección social.
- La participación efectiva.
Organización y Dirección
¿Quién dirige el Servicio? El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Funciones Principales del Servicio
¿Cuáles son las funciones del servicio?
- Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
- Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
- Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Mecanismos de Operación y Supervisión
¿Cómo operará el servicio para asegurar las prestaciones? El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros.
¿Qué ocurre si hay niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio? La indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.
¿Qué debe hacer el servicio respecto de la priorización de casos? Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.
¿Qué son las comisiones coordinadoras? (La información sobre comisiones coordinadoras no está detallada en el borrador, se menciona solo la pregunta).
¿Cuáles son las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio?
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
¿Cómo se diseñarán los programas de protección especializada? Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.
¿El servicio tendrá una unidad de fiscalización? Sí, deberá considerarse una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.
¿Qué pasará con los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se determine una medida de protección? Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.
¿Qué se hará en cuanto a la línea de acción de adopción? Corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.
¿Qué es el Registro de colaboradores acreditados? El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año.
¿Qué son los colaboradores acreditados? Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
¿Habrá sanciones a los colaboradores que no cumplan? Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.
¿Qué políticas de personal debe tener el Servicio? El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.
El Consejo de Expertos
¿Qué es el Consejo de Expertos? El Consejo estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.
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