El sistema de pensiones en Chile se ha visto transformado por diversas reformas, orientadas a mejorar las condiciones de quienes ya se encuentran pensionados y de quienes lo harán en el futuro. Este es un sistema solidario cuyo objetivo principal es la mejora continua de las prestaciones previsionales.
Componentes Clave del Sistema de Pensiones
Dentro de la estructura actual y las reformas, se destacan varios elementos que buscan fortalecer la seguridad económica de los trabajadores al momento de su jubilación o en situaciones de contingencia:
Beneficio por Años Cotizados
Este es una ayuda transitoria, prevista por los siguientes 30 años, que busca reconocer y premiar la trayectoria laboral, tanto de hombres como de mujeres, con una pensión proporcional a los años cotizados. Este beneficio incentiva la formalidad y la constancia en el ahorro previsional.
Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)
La Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) es un aporte que las y los empleadores comenzarán a realizar a partir de agosto de 2026. Esta cotización tiene un doble propósito: servirá para financiar el Beneficio por Años Cotizados de las actuales personas pensionadas y, además, se devolverá (con intereses y garantía del Estado) a las y los trabajadores cuando estos se pensionen. Para las personas trabajadoras, este porcentaje se registra como un Bono de Seguridad Previsional que genera intereses y se suma a su cuenta individual de capitalización al cumplir la edad legal para pensionarse.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) ya existe en el sistema y entrega cobertura a personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez, o a su familia en caso de fallecimiento, mediante aportes adicionales. Este seguro es una protección fundamental ante eventos imprevistos que afectan la capacidad laboral del afiliado.
Tipos de Jubilación y Pensiones
El sistema contempla diversas modalidades de jubilación y pensiones, adaptadas a las circunstancias de cada individuo:
- Jubilación por vejez edad: La más común, al cumplir la edad legal establecida.
- Pensión de invalidez: Otorgada por enfermedad o accidente que cause una disminución de la capacidad de trabajo.
- Pensión de sobrevivencia: Destinada a los beneficiarios legales en caso de fallecimiento del afiliado o pensionado (por ejemplo, por viudez).
Conceptos Fundamentales en el Cálculo de Pensiones
Para la determinación y cálculo de las pensiones, se utilizan varios conceptos clave:
Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE)
La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) es una pensión estimada que se utiliza principalmente para determinar la Pensión Base, y es un pilar fundamental en diversos cálculos del sistema. Su cálculo varía según la situación del afiliado:
- En el caso de pensiones de invalidez en la modalidad de cubierto por el seguro, la PAFE será igual al monto de la pensión cubierta.
- Para pensiones de invalidez (parcial o definitiva), la PAFE se calculará considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual por cotizaciones obligatorias, incluyendo el aporte adicional y el bono de reconocimiento. En el caso de invalidez parcial definitiva, no se considerará el saldo retenido.
- Para beneficiarios pensionados por labores calificadas como pesadas, la PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el saldo acumulado al momento de pensionarse por vejez.
- En pensiones bajo la modalidad de retiros programados, la PAFE se calcula con la edad, el grupo familiar y el saldo del solicitante a una fecha específica (1° de julio de 2008).
En el saldo de la cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias, se deberán considerar las cotizaciones enteradas (aportes) por el Fondo de Cesantía Solidario conforme al artículo 25 ter de la ley N° 19.728. No obstante, no se podrán considerar como parte del saldo acumulado los traspasos del saldo de la cuenta individual por cesantía (Ley N° 19.728, artículo 19), los traspasos de la cuenta de ahorro voluntario, las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, el ahorro previsional colectivo ni los depósitos convenidos.
Pensión Base
La pensión base es aquella que resulta de sumar la pensión autofinanciada de referencia del solicitante, más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980; las pensiones de la ley N° 18.056 de las que fuera titular; las pensiones otorgadas por cualquier causa en conformidad a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social; el beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias de expectativa de vida otorgadas por el Seguro Social Previsional, y las pensiones de sobrevivencia en virtud de la ley N° 16.744.
Tampoco deberán ser consideradas dentro de la pensión base las pensiones correspondientes a Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas otorgadas en virtud de la ley N° 15.386, y Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez otorgadas en virtud del D.L.
Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)
La PMAS se reajusta automáticamente en el cien por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho período.
Complemento Solidario de Vejez (CS)
El Complemento Solidario de Vejez es un cálculo matemático que se utiliza para determinar el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS). Este Complemento Solidario (CS) se obtiene restando de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS), el producto obtenido de multiplicar el factor de ajuste por la Pensión Base.
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Aporte Previsional Solidario (APS)
APS de Vejez
El Aporte Previsional Solidario de Vejez fue un beneficio financiado por el Estado al que pudieron acceder hasta el 31 de enero de 2022, las personas que tenían una pensión base mayor que cero e inferior a la PMAS, y que reunían los requisitos de edad, focalización y residencia que señalaba la Ley N° 20.255 hasta esa fecha.
APS de Invalidez
El APS de invalidez es compatible con las pensiones otorgadas por las Leyes N°s. 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992, así como también con las pensiones Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas otorgadas en virtud de la ley N° 15.386, y Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez otorgadas en virtud del D.L.
Transición de Beneficios: PBS y PGU
A contar del 1 de febrero de 2022, quienes se encontraban percibiendo la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez, tuvieron derecho por ministerio de la ley, a la Pensión Garantizada Universal (PGU), dejando de percibir desde esa data la PBS de vejez. La PBS de invalidez, por su parte, es compatible con Pensión Premio Nacional Ley N° 19.169, Sueldos Vitales, Pensión Mínima Ley N° 15.386, Pensión Sub Teniente Luis Cruz Martínez D.L. N° 1.093 y Pensión de Avenimiento.
Recálculo de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE)
La PAFE debe recalcularse cuando ingresan fondos a la cuenta de capitalización individual obligatoria y a la cuenta individual de afiliado voluntario, con posterioridad a la fecha de otorgamiento de la pensión. Para este recálculo:
- Para el cálculo del capital necesario unitario (cnu) y el valor esperado de la cuota mortuoria, deberán utilizarse los parámetros vigentes a la fecha de otorgamiento de la pensión, como la tasa de la PAFE y la tabla de mortalidad que se utilizó para calcular la PAFE original.
- Para determinar el nuevo saldo, las cotizaciones ingresadas se adicionarán al saldo que el afiliado tenía a la fecha de pensionarse, valorizándose en cuotas del Fondo D según el valor cuota de la fecha de acreditación.
- Las cotizaciones posteriores a la fecha de otorgamiento de la pensión se consideran si el afiliado obtiene una nueva pensión originada en dichas cotizaciones, según el artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980.
- El saldo a utilizar en el recálculo de la PAFE deberá considerar el saldo en cuotas usado en el cálculo de la PAFE original y se valorizará utilizando el valor cuota y UF a la fecha del recálculo.
La nueva PAFE se informará en el archivo de Modificaciones a más tardar al mes siguiente de determinado su monto. Una vez notificado del nuevo valor, el Instituto de Previsión Social (IPS) deberá reemplazar la PAFE original y recalcular el Aporte Previsional Solidario (APS) considerando la nueva PAFE. Esta nueva PAFE no reemplaza a la anterior, sino que se adiciona y debe ser informada al IPS en el Archivo PAFE.
No corresponde el recálculo de la PAFE cuando egresen fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en virtud de la Ley N° 21.248, de la Ley N° 21.295 y de la Ley N° 21.330.
Es importante destacar que diversas regulaciones han sido modificadas para actualizar estos procesos. Por ejemplo, este capítulo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 315, de fecha 10 de noviembre de 2023.
Proceso de Solicitud y Elegibilidad
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud de beneficios previsionales a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
Para beneficios específicos relacionados con invalidez, como en el caso de la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. Para considerar la invalidez de un cónyuge o personas con discapacidad, la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y, en el caso de hijos, debe haberse producido antes de que cumplan 18 o 24 años (según corresponda).