Por ley, las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar estacionamientos especialmente creados para ellos y que deben cumplir con ciertas condiciones. El ocupar estos estacionamientos sin tener la credencial necesaria se considera una infracción grave y puede acarrear importantes multas.

Marco Legal y Obligaciones
La Ley de Tránsito y la Provisión de Estacionamientos
La Ley de Tránsito, específicamente en su Artículo 153 bis de la Ley Nº 18.290, indica que en todas las vías públicas donde esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad. Estos estacionamientos deberán estar debidamente señalizados o demarcados.
Estos espacios, cuyo tamaño y ubicación están especificadas por ley, deben ofrecerse incluso en lugares donde no hay otro tipo de estacionamiento, asegurando que las personas con discapacidad no queden lejos de su destino.
Obligaciones para Recintos Privados y Condominios
El destinar estacionamientos para personas con discapacidad es obligatorio también en edificios o condominios. En lugares donde existen varios estacionamientos, al menos un 1% de ellos deben estar reservados exclusivamente para personas con discapacidad.
Los establecimientos que cuenten con estacionamientos para personas con discapacidad al interior de sus dependencias, como centros o complejos comerciales y supermercados, y que posean servicios de vigilancia privada, deberán velar por su correcto uso, denunciando ante las autoridades competentes a los vehículos infractores (Ley 20.422 Art. 31).
En el caso de condominios, la ley establece la necesidad de tener cierta cantidad de estacionamientos para personas con discapacidad que cumplan con las especificaciones reglamentarias. La posibilidad de vender o no ese estacionamiento dependerá de las reglas específicas de cada condominio. En algunos casos, el propietario es dueño de un espacio específico (y paga contribuciones por él, pudiendo venderlo), mientras que en otros existe un derecho a uso de un estacionamiento asignado por el condominio, sin ser propietario del mismo. Es recomendable consultar en la administración las reglas aplicables, ya que suelen ser distintas a las de los estacionamientos regulares.
Características de los Estacionamientos para Personas con Discapacidad
La ley garantiza estacionamientos adaptados a sus necesidades y que deben cumplir con requisitos específicos para facilitar la movilidad y seguridad de sus usuarios.
- Los estacionamientos para personas con discapacidad, ya sea en recintos privados (pagos o gratuitos) o en la vía pública, deben ser más anchos que los normales. Esto permite que la persona pueda descender y moverse en silla de ruedas sin riesgo de sufrir un accidente.
- Estos espacios siempre deben ubicarse lo más cerca posible de los accesos o salidas para minimizar la distancia de desplazamiento.
- Deben estar claramente marcados como tales, tanto con letreros verticales como con señalización en el suelo, facilitando así que los usuarios con derecho los encuentren y que el resto de los vehículos sepan que no pueden aparcar allí.

¿Quiénes Pueden Utilizar Estos Estacionamientos?
Tipos de Estacionamientos Reservados
Según el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), existen dos tipos principales de estacionamientos reservados para personas con discapacidad:
- Los estacionamientos preferentes son aquellos que se reservan a personas que disponen de una movilidad reducida. Esto incluye no solo a personas con discapacidad, sino también a ancianos, personas embarazadas o individuos que temporalmente tienen una movilidad reducida (por ejemplo, debido a un yeso en la pierna).
- Los estacionamientos exclusivos son aquellos que pueden ser usados únicamente por personas con discapacidad que posean una acreditación que lo demuestre.
Es importante destacar que la Ley de Tránsito solo obliga a respetar los estacionamientos reservados exclusivamente para personas con discapacidad, es decir, aquellos destinados a quienes exhiban la credencial del Registro Nacional de la Discapacidad en su automóvil. Los estacionamientos preferentes son una cortesía de los dueños del recinto para personas que presenten ciertas condiciones, y no es necesario que quienes los utilicen muestren alguna credencial o prueba. Tampoco pueden multarte por usarlos, aunque sí pueden invitarte a abandonar el lugar si no cumples las condiciones de preferencia.
Requisitos para el Uso de Estacionamientos Exclusivos
Los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad pueden ser utilizados por cualquier vehículo que transporte a una persona con discapacidad, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Posesión y Exhibición de la Credencial de Discapacidad
Es indispensable tener la Credencial de Discapacidad. Durante el tiempo de permanencia en el estacionamiento exclusivo, el vehículo debe exhibir esta credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. La credencial debe colocarse en el interior del vehículo, de forma visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero. Es crucial que se exhiba la credencial original, ya que no se aceptan fotocopias ni otros distintivos como la Cruz de Malta.
En estos estacionamientos, solo pueden aparcar vehículos que muestren correctamente su credencial, sin importar si el beneficiario es la persona que conduce o si va como pasajero, siendo esta última condición obligatoria.

Diferencias con la Movilidad Temporal o Reducida
A diferencia de los estacionamientos preferentes, los espacios exclusivos para personas con discapacidad no pueden ser utilizados por personas embarazadas, personas de la tercera edad o aquellos con problemas de movilidad temporal (como una pierna inmovilizada por una fractura), incluso si no hay otros lugares especiales disponibles para ellos. El uso indebido en estos casos conlleva la misma multa que para cualquier otro vehículo sin derecho.
Sanciones por el Uso Indebido
¿Qué se Considera una Infracción Grave?
La Ley del Tránsito considera el estacionarse en lugares destinados específicamente para personas con discapacidad como una falta grave. De acuerdo con el artículo 200 N°28, se establece como una infracción grave el “Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”.
La multa no solo se aplica a vehículos que carecen de la credencial necesaria, sino también a aquellos que la exhiban incorrectamente (por ejemplo, en una zona distinta al costado inferior izquierdo del parabrisas) o que utilicen una credencial no original, ya que las fotocopias no son consideradas válidas.
Valor de la Multa
De acuerdo con el artículo 204 N°2 de la Ley de Tránsito, la multa por esta infracción es de 1 a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que, a modo de referencia, puede oscilar aproximadamente entre $49.300 y $73.900 pesos chilenos (valor actualizable según la UTM vigente).
Descuentos en Multas
Al tratarse de una infracción grave, existe la posibilidad de rebajar el valor de la multa en un 25% si se realiza el pago dentro de los primeros 5 días desde la fecha en que se cursó la infracción. No obstante, este tipo de descuentos dependen de las consecuencias de la acción; para acceder a esta rebaja en el valor del parte de tránsito, no se deben haber causado lesiones ni daños.
LAS MULTAS por no respetar los estacionamientos exclusivas para personas con discapacidad
Fiscalización
Tanto Carabineros como inspectores municipales están facultados para fiscalizar el correcto uso de los estacionamientos destinados a personas con discapacidad, tanto en zonas públicas como privadas. Pueden cursar infracciones a aquellos que no tengan derecho a utilizar estos espacios o que no exhiban su credencial de forma correcta.
Proceso para Obtener la Credencial de Discapacidad
La Credencial de Discapacidad es el documento oficial que acredita la condición de discapacidad de una persona y es indispensable para acceder a los beneficios y derechos, como el uso de estacionamientos exclusivos. El proceso para obtenerla puede variar ligeramente según la situación inicial de la persona.
Si la Condición ya está Calificada y Certificada por COMPIN
Según el portal de Chile Atiende, si la condición de discapacidad ya ha sido calificada y certificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) se puede solicitar en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación de forma gratuita. Es aconsejable consultar previamente en la COMPIN si el trámite de inscripción ya fue gestionado internamente.
Los requisitos suelen ser:
- Cédula de identidad vigente del solicitante.
Si la Condición Aún No Está Certificada
En este caso, se debe realizar un trámite previo para la evaluación y certificación de la discapacidad, que se compone del siguiente proceso:
- Retiro del Formulario: Acudir a la COMPIN o al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna para retirar el formulario de solicitud de evaluación de la discapacidad.
- Compleción por Médico: Solicitar al médico tratante que complete y firme la solicitud de evaluación de la discapacidad.
- Presentación en COMPIN: Con el documento ya firmado, debe ser presentado ante la COMPIN.
- Evaluación y Certificación: Posteriormente, la COMPIN evaluará el caso y certificará el grado de discapacidad de la persona.

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