Aumento de la Pensión Alimenticia: Requisitos y Procedimientos

El aumento de la pensión de alimentos es una modificación en el monto que una persona debe pagar como pensión alimenticia a otra, generalmente en el contexto de una relación familiar, como un divorcio o una separación de hecho. Las decisiones judiciales o los acuerdos ratificados por las partes no siempre son definitivos, ya que las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente. Por ello, la ley contempla la posibilidad de solicitar el aumento de la pensión de alimentos.

Esquema de las causas más comunes para el aumento de la pensión alimenticia

¿Qué es la Pensión Alimenticia?

La pensión alimenticia consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos fondos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

¿Quiénes están Obligados a Pagar Pensión Alimenticia?

Según la ley, el orden de prelación para la obligación de pagar alimentos es el siguiente:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (maternos y paternos), conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener o Modificar la Pensión de Alimentos

Para obtener una pensión de alimentos o solicitar su aumento, existen dos vías principales:

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar o modificar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".

Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación". La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial

Si no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, la mediación resulta frustrada. Con ello, el mediador o mediadora emite un Certificado de Mediación Frustrada. En caso de que las partes no se presenten a la citación de mediación, ya sea una o ambas partes, la instancia también se frustra.

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso, cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Gráfico de flujo del proceso de aumento de pensión alimenticia

Requisitos para el Aumento de la Pensión Alimenticia

Para solicitar un aumento de la pensión alimenticia en Chile, es fundamental demostrar un cambio sustancial en las circunstancias económicas que existían al momento de establecer el acuerdo inicial. Es muy frecuente enfrentarse al escenario en que lo fijado respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza.

Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro. Con la demanda de aumento de pensión de alimentos, se debe acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido.

Es importante comprender que los gastos de un hijo o hija no se cubren por partes iguales entre los padres. La idea es que ese monto se cubra entre los padres dependiendo de la capacidad económica de cada uno. Hasta que los hijos e hijas cumplan 21 años, salvo que estén estudiando, la obligación de alimentos persiste.

Montos Mínimos de Pensión Alimenticia

Legalmente, la pensión de alimentos no puede ser inferior a:

  • El 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando el alimentante tiene solo un hijo.
  • El 30% de un ingreso mínimo remuneracional cuando hay dos o más hijos.

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?

Modalidades de Pago de la Pensión Alimenticia

Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Incumplimiento del Pago de la Pensión Alimenticia: Sanciones

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Si existen causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

La abogada Angela Masson, jefa del área de Familia de GrupoDefensa.cl, explicó que el padre o madre que no paga la pensión de alimentos se arriesga a sanciones que van desde arresto nocturno hasta arraigo nacional. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso de que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Actualización del Registro Social de Hogares por Pensión de Alimentos

Este trámite permite complementar información al Registro Social de Hogares de las personas que reciben o pagan una pensión de alimentos. Es importante recordar reportar cambios en los integrantes, ingresos y otras variables en el Registro Social de Hogares.

Para acreditar la identidad de quien actualiza el dato, se debe considerar:

  • Formulario de solicitud firmado por la persona titular del dato y quien solicita la actualización (disponible en la plataforma al momento de realizar la tramitación).
  • Copia de la cédula de identidad vigente de la persona titular del dato y la persona solicitante. En caso de que usted sea la persona titular del dato, bastará con su ClaveÚnica.

Documentación Específica Según el Caso

1. Si declara la recepción de pensión de alimentos:

  • Resolución judicial que decreta provisoriamente, el aumento o rebaja de la pensión de alimentos.
  • Sentencia judicial que decreta la variación, ya sea por aumento o rebaja de la pensión alimenticia.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión (cartolas de cuentas, recibos u otros documentos de verificación).
  • Resolución del tribunal competente que aprueba el acta ejecutiva de mediación con firma y timbre.
  • Liquidación de deuda emitida por el tribunal de familia competente.
  • Certificado general de deuda de alimentos (no puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de presentarlo).
  • Certificado de cancelación de deuda junto a sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes (no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo).
  • Declaración jurada simple N°6 Registro Social de Hogares, firmada por la persona alimentaria o su respectivo representante, que dé cuenta de la recepción de la pensión de alimentos, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de quien firma el documento.

2. Si declara el pago de pensión de alimentos:

  • Sentencia judicial, en proceso ordinario o especial, que decreta el pago de una pensión de alimentos, que señale el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, en que se establezca el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Acta ejecutiva con firma y timbre emitido por la oficina de mediación aprobada por resolución judicial del juzgado de familia competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Resolución que provee demanda judicial por pensión de alimentos presentada ante tribunal respectivo y que fija alimentos provisorios.
  • Resolución que fija alimentos provisorios en ejercicio de la potestad cautelar del tribunal, en el marco de una demanda o denuncia por violencia intrafamiliar.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes (no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo).

En el caso de haber deuda identificada en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, debe presentar además obligatoriamente uno de los siguientes documentos:

  • Comprobante de no deuda emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación (no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo).
  • Certificado de cancelación de deuda, junto a la sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.

La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.

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