Entendiendo las Pensiones por Muerte, Invalidez Parcial, Total y Permanente

En el ámbito de la seguridad social y la protección financiera, es fundamental comprender los diferentes tipos de invalidez y las pensiones asociadas que buscan salvaguardar el bienestar de los trabajadores y sus familias. En Chile, uno de cada cinco adultos sufre de algún tipo de discapacidad, y un 40,4% de ellos son personas dependientes, lo que subraya la importancia de estos mecanismos de protección.

Infografía: Tipos de invalidez y sus características en el sistema previsional.

Conceptos Clave de Invalidez y Tipos de Pensión

Incapacidad Permanente

De acuerdo con la ley, la incapacidad permanente es aquella que tiene naturaleza irreversible y que limita las capacidades laborales de una persona.

Pensión por Incapacidad Permanente Parcial

La pensión por incapacidad permanente parcial se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base. Es importante destacar que la pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se concede por un período de tres años.

Pensión por Incapacidad Permanente Total o Gran Invalidez

La pensión por incapacidad permanente total se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, es decir, igual o superior a un 70% de incapacidad. Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión médica.

Duración de las Pensiones de Invalidez

La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años, o hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.

Proceso de Solicitud de Pensión por Invalidez

Entidades Involucradas y Vías de Solicitud

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud de pensión de invalidez a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados (se puede revisar en cuál se está a través de Mi ChileAtiende). El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. En el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), la solicitud se gestiona a través del IPS.

Evaluación y Calificación por Comisiones Médicas

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. En el caso de las PBSI, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Una vez que tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado o la afiliada cumple con criterios específicos: i) que sea objetivo, ii) que sea demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y iv) que se haya cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Reevaluación de la Invalidez Parcial

Cuando se trata de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, el pensionado o la pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona; es solo el primer paso en el proceso.

Reclamos y Apelaciones

El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Resultado del Trámite

Como resultado del trámite, se habrá solicitado la pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. Posteriormente, la AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Coberturas de Seguros Asociadas a Invalidez y Muerte

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia reciben la pensión pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.

Seguro de Vida con Cobertura Adicional por Invalidez

La cobertura por invalidez tiene como propósito proteger el futuro de una persona en caso de que sufra un accidente y su capacidad para trabajar se vea afectada. Un Seguro de Vida, como el que ofrece Penta Vida, permite complementarlo con una cobertura adicional por invalidez, ya sea accidental o permanente. Este seguro se puede contratar si se tiene entre 18 y 64 años, y se puede gozar de la protección hasta los 74 años.

Pensiones por Muerte y Sobrevivencia

Concepto de Muerte para Efectos Previsionales

Se refiere al accidente o enfermedad que produce la muerte del trabajador o si este fallece encontrándose pensionado, lo que genera derecho a pensiones para sus beneficiarios.

Beneficiarios y Tipos de Pensión por Sobrevivencia

Los Seguros de Vida tradicionalmente entregan una indemnización a quienes elijas como beneficiarios (pareja, hijos o familiares) para que, en caso de muerte, no queden desamparados. Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Los hijos legítimos que les causen asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.

Documentación Requerida

Para Solicitud de Pensión por Incapacidad Permanente

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial. Se requiere:

  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FUN.

Para Solicitud de Pensión de Sobrevivencia

No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario. Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial. Se requiere:

  1. Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
  2. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  3. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
  4. Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
  5. Declaración Jurada Simple Previsional.
Documentos esenciales para trámites de pensión por invalidez y sobrevivencia

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