Monto Mínimo para Jubilar en AFP para Hombres

En el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile, el monto mínimo para jubilar a un hombre dependerá de diversos factores, incluyendo el tipo de pensión, la edad de retiro, los ahorros acumulados y la presencia de beneficiarios. Es fundamental comprender el proceso y las modalidades disponibles para tomar decisiones informadas sobre la jubilación.

Tipos de Pensión y Requisitos

Existen varios tipos de pensión en el sistema chileno, cada uno con sus propios requisitos y condiciones específicas:

  • Pensión de Vejez Normal: Es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP que cumplen la edad legal de jubilación (65 años para hombres).
  • Pensión de Vejez Anticipada: Permite pensionarse antes de cumplir la edad legal requerida, si se tienen al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional y fondos suficientes en la AFP.
  • Pensión de Invalidez: No requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación y te permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad. La persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Pensión de Sobrevivencia: Se paga a los beneficiarios de un afiliado o pensionado fallecido.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado

Los trabajadores pueden solicitar una jubilación por invalidez, también conocida como pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.

Pensión Anticipada para Enfermos Terminales

Durante un período transitorio, los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado, y para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Proceso de Solicitud de Pensión

El trámite de pensión implica una serie de pasos que el afiliado debe seguir:

1. Inicio de la Solicitud

Primero, se deberá ingresar la solicitud de pensión a través de la AFP de afiliación, de forma presencial o en línea. Se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si se ingresa la solicitud en nombre del afiliado, se debe indicar en el formulario. En algunos casos se necesitará más información y un ejecutivo se pondrá en contacto. En un plazo de 1 a 5 días hábiles, se recibirá información sobre la solicitud.

Documentos requeridos para la solicitud:

  • Cédula de identidad vigente y certificado de nacimiento.
  • Si se tienen beneficiarios legales: certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil, certificado de nacimiento de hijos menores de 24 años y certificados de invalidez de los hijos.
  • Si se desea que un tercero haga el trámite, se deberá presentar un mandato notariado.

Si la persona trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

2. Emisión del Certificado de Saldo

Luego de 10 días hábiles, la AFP emitirá el Certificado de Saldo, que indica la cantidad de ahorro disponible para pensionarse. Este certificado muestra el monto total disponible para la pensión y tiene una vigencia de 35 días corridos contados desde su emisión. Debe ser emitido 10 días hábiles después del ingreso de la solicitud de pensión o de la recepción de la liquidación del Bono de Reconocimiento, si corresponde. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene el afiliado y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes.

3. Cotización de Pensión

Cuando la AFP emite el Certificado de Saldo, se debe dirigir a la AFP o a una Compañía de Seguros e indicar que se quiere pensionarse para que coticen una pensión.

4. Recepción del Certificado de Ofertas

En un plazo de aproximadamente 8 días hábiles, el SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión) enviará el Certificado de Ofertas al correo electrónico indicado o, de no haber registrado uno, mediante carta certificada al domicilio. El Certificado de Oferta tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión y muestra todas las opciones de montos de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado de pensión) y compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas).

Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, los datos deben estar en el listado público del SCOMP.

5. Selección de Modalidad de Pensión

Si se está conforme con alguna de las opciones en el Certificado de Oferta, se puede aceptarla y realizar la selección de modalidad. Se pueden aceptar o rechazar las ofertas para pensionarse.

Modalidades de Pensión

Las principales modalidades para recibir la pensión son:

Retiro Programado

En caso de fallecimiento, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a los beneficiarios; y si no se tienen, los fondos remanentes se pagarán como herencia. Los ahorros de la AFP se pagarán a los beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no se tienen, se entregarán en un solo pago a los herederos, y en último caso, si no se tienen, se pagarán al estado, como último heredero de todos los chilenos, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con el dinero.

Renta Vitalicia

Al contratar la Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde la AFP y a cambio garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida. En el caso de las rentas vitalicias, el primer pago se genera a contar del mes de traspaso de la prima, es decir, del envío de los fondos de pensión desde la AFP a la compañía de seguros.

Existen variantes de la Renta Vitalicia:

  • Renta Vitalicia Inmediata con Renta Temporal: Permite aumentar la pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de la jubilación. Se puede contratar a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de los ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía y de esta forma se garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, se recibe una pensión llamada Renta Temporal desde la AFP.
  • Renta Vitalicia Inmediata: Los fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.
  • Plan Renta Garantizada: Si se fallece, los beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de la pensión durante el período estipulado al momento de comprar la Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley.

Independientemente de la modalidad de pensión que se decida contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que se tenga el beneficio del estado en que este solvente el porcentaje que corresponde.

Tabla comparativa de modalidades de pensión (retiro programado vs. renta vitalicia)

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal al que pueden acceder diversas personas, incluso quienes no tienen derecho a una pensión autofinanciada o quienes reciben pensiones bajas.

Requisitos para Hombres

  • Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionados.
  • Pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
  • En caso de estar pensionado, tener una pensión menor a $789.139.

Aquellos que tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). El monto mínimo para quienes no tienen derecho a una pensión, accediendo a un monto de $85.964 pesos, se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año. La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.

Aumento de la PGU

La Reforma Previsional contempla un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000, iniciando el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

La Reforma Previsional y sus Impactos

La Reforma Previsional en Chile introduce cambios significativos que afectarán el sistema de pensiones y, por ende, el monto mínimo para jubilar de los hombres.

Nueva Cotización del Empleador

A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. El 1,5% que aportará el empleador será para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los períodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total. No es obligatorio cotizar si se es trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

El Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación de las cotizaciones a través de un proveedor especializado, por medio del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o si el trabajador encuentra trabajo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Cambios en el Mercado de AFP

  • Licitación de Afiliados: Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional.
  • Fondos Generacionales: El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
  • Comisiones Variables: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15% (en un porcentaje limitado). Esto alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados.
  • Límites a Inversiones: Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Es un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

Incentivo a la Cotización para Independientes

Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

¿Cuáles son los cambios que trae la reforma de pensiones? | 24 Horas TVN Chile

Consideraciones Adicionales para la Jubilación

Aunque la edad legal para jubilar en hombres es de 65 años, no es obligatorio pensionarse al cumplir esta edad. El monto de pensión dependerá de varios factores, como los ahorros, la edad en que se decide pensionarse y si se tienen beneficiarios.

Es importante tener en consideración el monto de dinero que se tiene en la cuenta obligatoria de la AFP para calcular la pensión. Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.

Los ahorros adicionales pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), una cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.

Una vez pensionado, se recibirá una Liquidación de Pensión cada mes, donde se verá el saldo que va quedando en la cuenta después de cada pago de Pensión. De acuerdo con la ley, solo se podrá retirar el dinero ahorrado a través de pagos mensuales de Pensión cuando se jubile. En algunos casos, se podría acceder al Excedente de Libre Disposición.

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.

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