Pensión de Invalidez en 1988

La Garantía Estatal es un beneficio de origen estatal cuyo objetivo es asegurar pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a los afiliados que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. A partir del 1º de julio de 2008, con la Ley N° 20.255, se derogaron los artículos que regulaban este beneficio. Sin embargo, algunas personas pudieron mantener o acceder a dichos beneficios bajo ciertas condiciones específicas.

Requisitos para Mantener o Acceder a la Garantía Estatal

Las personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 73 al 81 del D.L. N° 3.500 al 1º de julio de 2008, y que se encontraban en alguna de las siguientes situaciones, podían mantener o acceder a los beneficios:

  • Que al 1º de julio de 2008 tuvieran cincuenta años de edad o más y se encontraran afiliadas al Sistema de Pensiones establecido en el D.L. N° 3.500.
  • Que al 1º de julio de 2008 se encontraran percibiendo pensiones en conformidad al D.L. N° 3.500.

Consideraciones sobre Períodos Cotizados

Se considerarán como cotizados aquellos períodos por los cuales el afiliado adquirió el derecho a pago de cotizaciones, aun cuando el empleador no las hubiera enterado efectivamente ni las hubiera declarado. Los años de cotizaciones requeridos (20 o 10 años, según el caso) se completarán abonando los períodos en que el afiliado hubiera gozado de subsidio de cesantía, los cuales se acumularán y no podrán exceder, en conjunto, de 3 años.

infografía sobre tipos de cotizaciones y subsidios para pensiones

Saldo Cero en la Cuenta de Capitalización Individual

Para tener derecho a la Garantía Estatal, un requisito importante es tener un saldo cero en la Cuenta de Capitalización Individual, registro obligatorio (SCIO). Para estos efectos, se considera que el saldo es cero si este no supera las 0,5 UF.

En el caso de afiliados declarados inválidos parciales definitivos o inválidos transitorios cubiertos por el seguro, se entenderá que tienen saldo cero cuando se agote el Saldo Retenido.

Pensión "Cubierta por el Seguro" Anterior a 1988

Para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia que estuvieran percibiendo una pensión "Cubierta por el Seguro" (devengada con anterioridad al 1° de enero de 1988), esta pensión debería haber llegado a ser menor que la respectiva pensión mínima vigente. Adicionalmente, el saldo registrado en la Cuenta de Capitalización Individual deberá ser igual o inferior al necesario para complementar dos mensualidades mínimas.

Montos de Pensiones Mínimas

La pensión mínima para los afiliados pensionados de vejez o invalidez, de entre 70 y 75 años de edad, será equivalente a la pensión establecida en el artículo 1° del D.L. N° 2.448. Las pensiones mínimas de sobrevivencia se determinarán como un porcentaje de la pensión mínima de vejez, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 15.386 y sus modificaciones, y se reajustarán de la misma forma.

Cuáles son las pensiones MÍNIMAS

Porcentajes para Beneficiarios de Sobrevivencia

  • El hijo inválido parcial tiene derecho al 15% de la pensión mínima de vejez hasta que cumpla los 24 años, momento en el que su porcentaje se reducirá a un 11%.
  • El cónyuge inválido parcial, con hijos con derecho a pensión, tiene un 36% de la pensión mínima de vejez.

Las pensiones mínimas de sobrevivencia en favor de los beneficiarios del causante que cumplan 70 años de edad, tendrán el incremento a que se refiere el artículo 1° del D.L. N° 2.448.

Monto de la Garantía Estatal

El monto de la Garantía Estatal para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia acogidos a la modalidad "Cubiertos por el Seguro" (anteriores a 1988) será igual al 100% de la diferencia que faltare para completar la respectiva pensión mínima vigente, más las bonificaciones, incrementos u otros que a esa fecha hubiera otorgado el Estado, cuando la pensión devengada llegara a ser inferior a ese monto.

Casos Especiales de Garantía Estatal

  1. Cuando la pensión es "Cubierta por el Seguro" y ocurre una cesación de pagos o quiebra de una Compañía de Seguros, el monto de la Garantía Estatal será equivalente al 100% de la pensión mínima o el porcentaje correspondiente, con las bonificaciones, incrementos u otros que hubiera otorgado el Estado a esa fecha. Además, cubrirá el 75% del exceso hasta un máximo de 45 U.F.
  2. Las personas que se pensionaron antes de cumplir la edad legal y que retiraron excedentes de libre disposición, tendrán derecho a la Garantía Estatal una vez cumplida la edad legal. Su monto estará afecto a dos deducciones: una por concepto de pensión anticipada (dPA) y otra por el retiro de Excedentes de Libre Disposición (dEXC), las cuales serán sumadas.

La Garantía Estatal se devengaría, con las deducciones mencionadas, a contar del 4 de agosto de 1995, fecha de publicación y entrada en vigencia de la Ley N° 19.398, que modificó el artículo 74 del D.L. N° 3.500.

Bonificaciones e Incrementos Adicionales

Para tener derecho a bonificaciones e incrementos, los beneficiarios no podrán ser titulares de más de una pensión de cualquier Régimen Previsional, incluyendo las pensiones del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Además, el causante al momento de su fallecimiento debe haber reunido los requisitos establecidos en el artículo 78 del D.L. N° 3.500.

gráfico de flujo sobre el derecho a bonificaciones y requisitos

Las bonificaciones otorgadas por las Leyes N° 19.403 y N° 19.539 a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia que detenten la calidad de cónyuges sobrevivientes o de madres de hijos de filiación no matrimonial del causante, así como el incremento otorgado por la Ley N° 19.578 a todos los beneficiarios de pensión con Garantía Estatal, tienen como efecto incrementar el monto de la pensión mínima de los beneficiarios sin alterar las normas del D.L. N° 3.500.

Determinación de la Fecha de Devengo de la Garantía Estatal por Quiebra

La Administradora deberá distinguir tres situaciones para determinar la fecha a contar de la cual se devenga la Garantía Estatal por quiebra, dependiendo de si el afiliado o beneficiario cumple con los requisitos establecidos en los artículos 77 o 78 del D.L. N° 3.500:

  • Afiliado o beneficiario que no cumple con los requisitos para tener derecho a la pensión mínima y el Ingreso Cubierto por el Seguro (ICS) es menor o igual a la pensión mínima vigente.
  • Afiliado o beneficiario que cumple con los requisitos para tener derecho a la pensión mínima y el Ingreso Cubierto por el Seguro es menor o igual a la pensión mínima vigente.
  • Si el Ingreso Cubierto por el Seguro es mayor que la pensión mínima vigente, la Garantía Estatal por quiebra será el 100% de la pensión mínima vigente más un 75% del exceso, hasta un tope de 45 U.F.

Consideraciones para Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez (PBSI)

Si la solicitud de Pensión Básica Solidaria de invalidez se suscribe dentro de los seis meses anteriores al cumplimiento de los 65 años de edad, dicha solicitud también comprende la solicitud de Pensión Garantizada Universal (PGU), debiendo validarse el cumplimiento de requisitos de cada beneficio.

Cuáles son las pensiones MÍNIMAS

Proceso de Pago de PBSI y PGU

  • Si la calificación de la invalidez se obtiene antes del cumplimiento de los 65 años de edad, se pagará una Pensión Básica Solidaria de invalidez entre la fecha de la solicitud y el último día del mes en que se cumplan los 65 años de edad.
  • Si al mes de cumplir los 65 años de edad no se tiene un dictamen ejecutoriado de invalidez, se iniciará el pago de la PGU, a contar del primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los 65 años de edad, si procede.

El IPS deberá informar por escrito al beneficiario, en los tres meses anteriores al cumplimiento de los 64 años de edad, que el beneficio que percibe se extinguirá a los 65 años y que puede solicitar la PGU en cualquier canal de atención disponible.

Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. La pensión se recibirá hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.

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