¿Qué son los Montepíos y su Marco Institucional?
Un montepío es un beneficio previsional que busca proteger a los familiares de funcionarios fallecidos de ciertas instituciones. En Chile, los montepíos para el personal uniformado, incluyendo a los funcionarios de Gendarmería, son administrados por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
El sistema de beneficios para el personal uniformado, incluyendo Gendarmería, ha existido por muchas décadas, e incluso algunos por un siglo. Los uniformados son considerados empleados públicos, y su régimen previsional está regido por la Constitución y las leyes, no siendo autoasignados, sino establecidos por el poder político. La Ley es la Ley y se cumple, buena o mala, pero se cumple. Aquel a quien se le otorga el beneficio, por supuesto que lo toma y no alega. Es el resorte del poder político cambiarlas, y la gran pregunta es dónde están los sistemas de resguardo para que estos abusos no ocurran.
Requisitos y Tipos de Beneficiarios
El montepío está diseñado para asegurar una pensión a ciertos dependientes del funcionario fallecido. Los principales beneficiarios son el cónyuge y los hijos.
Cónyuges
Para ser beneficiario o beneficiaria, el o la cónyuge de un pensionado fallecido debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta restricción se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.
Hijos e Hijas
La situación de los hijos e hijas como beneficiarios de montepío ha sido objeto de debate y cambios legales. Históricamente, se ha escuchado desde 1969 sobre hijas solteras que no se casaban para heredar la pensión de su padre. Existía la percepción de que las hijas solteras aún recibían la pensión de su madre ya fallecida o de su padre, lo que generaba cuestionamientos sobre la justicia de este beneficio.
Sin embargo, la Ley ha cambiado, y las hijas solteras ya no heredan el montepío de la misma manera que antes. Hoy en día, el asunto de las hijas solteras que se quedan con la pensión se considera anticuado y obsoleto. En algunos casos, se puede presentar la situación de que un cónyuge fallecido tuvo una hija antes del matrimonio, la cual, siendo soltera, tuvo que compartir el montepío con la nueva cónyuge. También se han dado casos donde tanto la madre como una hermana mayor soltera (hija de un primer matrimonio) recibían montepío de un suboficial de carabineros fallecido, generando dudas sobre la distribución a otras hijas solteras del segundo matrimonio.
Un aspecto importante es que pensionados y pensionadas de montepío que se encuentren y acrediten su calidad de estudiantes de un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación, podrán recibir el beneficio entre los 18 y 24 años de edad.
La Ley N° 15.386 también considera a hijos o hijas no matrimoniales en ciertos casos.

Proceso de Solicitud del Montepío
El trámite de solicitud de montepío se puede realizar durante todo el año a través de diversas vías:
- En el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
- Por correo postal.
- En la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
- En las oficinas de Dipreca.
Pasos para la Solicitud Online
Para realizar el trámite en línea:
- Debe acceder al formulario de ingreso en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
- Descargue el formulario, complételo e imprímalo.
- Firme la solicitud y escanéela.
- Adjunte los documentos requeridos para este trámite en el campo "documentos adjuntos". Es importante considerar que para cada tipo de causante se requiere la documentación indicada en el formulario respectivo.
- Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos y después cárguelos en la página.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
La oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se encuentra ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
Es fundamental considerar que el proceso puede demorar casi 3 meses. Durante este tiempo, la persona solicitante podría verse en la situación de tener que renunciar a otra pensión solidaria y, en esos meses, quedar sin ningún soporte económico, cobertura de Fonasa o cuota mortuoria, lo que puede generar un peso financiero considerable.
Para más información o consultas, se puede contactar al Call Center de Dipreca: 600 6135 600 o al +56 2 2 2818 57 30.
Pensión de Montepío
Debate y Perspectivas sobre el Sistema de Montepíos
El sistema de montepíos, especialmente el relacionado con las hijas solteras, ha generado un amplio debate social. Muchos critican la desigualdad que perciben en comparación con otras pensiones, como las de profesoras o matronas, quienes a menudo reciben pensiones que apenas alcanzan para cubrir sus necesidades básicas. Se argumenta que, mientras algunas hijas reciben este beneficio por ser solteras, otras hijas chilenas que también cuidan a sus padres ancianos deben trabajar y cuidar, sin acceso a una pensión similar.
Por otro lado, se defiende el rol de los uniformados. Junto a Carabineros, Fuerza Aérea e Investigaciones, son ellos los primeros que aparecen en los desastres, realizando un trabajo que implica riesgos y sacrificios. Se destaca que los beneficios son otorgados por el poder político y no autoasignados, y que las leyes que los rigen tienen décadas o incluso un siglo de antigüedad, siendo responsabilidad del poder legislativo actual su revisión y actualización.
La discusión también se centra en la continuidad previsional. Los uniformados son pensionados, no jubilados, de acuerdo a los años de servicio, ya que deben salir de las instituciones a partir de cierta edad. El hecho de que "la Ley es la Ley y se cumple" es un argumento recurrente en medio de las solicitudes de revisión y derogación de lo que algunos consideran "anticuado" y "obsoleto" en el sistema de montepíos.
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