Pensión de Alimentos: Requisitos, Proceso y Marco Legal en Chile

La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra, con el fin de permitirle, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". Esta pensión es un derecho para quien la recibe y, al mismo tiempo, una obligación para quien la proporciona.

La obligación de alimentos comprende diversos aspectos esenciales para la subsistencia y desarrollo del alimentario, tales como:

  • El sustento (comida).
  • Los vestidos.
  • La habitación.
  • La enseñanza básica y media.
  • Los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.

Es fundamental recordar que, de acuerdo con los artículos 323 y 330 del Código Civil, los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social y solo en esa medida se adeudan. Los padres deben aportar para este fin en la medida que su capacidad económica lo permita.

Definición y Fundamento de la Obligación Alimenticia

Concepto Doctrinario

La ley no define explícitamente los alimentos o la obligación alimenticia, pero la doctrina los describe como las prestaciones a las que una persona está obligada respecto de otra, que cubren todo aquello necesario para satisfacer las necesidades de su existencia. El autor René Ramos Pazos señala que el derecho de alimentos es aquel “que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio”.

Sentido Natural del Vocablo

El Diccionario de la Lengua Española, en su quinta acepción, define “alimentos” como la “prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades”. Asimismo, define “alimentar” como “suministrar a alguien lo necesario para su mantención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a las necesidades y recursos del alimentista y del pagador”.

Nacimiento y Extinción de la Obligación

El nacimiento, subsistencia y/o extinción de la obligación alimenticia se encuentran determinados por la justificación de la necesidad de reclamarla. Este principio es recogido por el artículo 330 del Código Civil, al disponer que: “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”. Por su parte, el artículo 323 del citado texto legal prescribe: “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”.

La obligación alimenticia, como instituto jurídico, no excluye el principio general del derecho de la buena fe en todas sus etapas, desde su determinación hasta su cumplimiento. La buena fe objetiva, a la que se remite el artículo 1546 del Código Civil, impone el deber de comportarse correcta y lealmente.

Diagrama de flujo mostrando los pasos para solicitar una pensión de alimentos

Marco Legal y Principios Fundamentales

Fundamento Legal

El derecho de pedir alimentos y la correlativa obligación alimenticia de darlos tiene su fundamento principal en las relaciones de familia que unen al acreedor o alimentario con su deudor o alimentante, distinguiéndose por ser de carácter recíproco. La acción de alimentos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia, y además en el derecho a la vida, desde que la función económica de este deber legal es hacer posible la existencia de la persona.

En el Código Civil chileno, la obligación de alimentos encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I, Título XVIII, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”. Algunos artículos clave incluyen:

  • Artículo 321 del Código Civil: Establece quiénes se deben alimentos.
  • Artículo 322 del Código Civil: Define el alcance de los alimentos.
  • Artículo 323 del Código Civil: Refuerza que los alimentos deben habilitar para una subsistencia digna.
  • Artículo 330 del Código Civil: Indica que los alimentos se deben solo en la medida de la necesidad del alimentario.
  • Artículo 332 del Código Civil: Regula la duración de la obligación, que generalmente es para toda la vida del alimentario, si las circunstancias persisten.
  • Artículo 324 del Código Civil: Señala que en caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos.
  • Artículo 326 del Código Civil: Establece el orden de prelación entre varios obligados.

La Obligación en Relación con los Hijos

El fundamento inmediato de esta obligación legal que pesa sobre los padres es la provisión de lo necesario para el desarrollo material e intelectual de los hijos. Los alimentos respecto a ellos no tienen un objetivo asistencial permanente, ni de manutención vitalicia, como podría suceder con otros alimentarios. El límite etario de 28 años se ha establecido como un término razonable para extender la obligación alimenticia, a fin de que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio que le otorgue independencia y autonomía financiera.

Protección del Interés Superior del Niño

El deber alimenticio debe ser entendido dentro del marco regulatorio que lo establece, incluyendo la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile. Su artículo 7.2 establece que “En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño”. El artículo 10 reafirma el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y el artículo 23.5 asegura que los niños y niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en repetidas ocasiones que los niños tienen derecho a una vida digna y que uno de los grandes obstáculos para su pleno desarrollo es el incumplimiento en materia de alimentos.

Requisitos para Solicitar la Pensión de Alimentos

Para solicitar alimentos, es indispensable cumplir con ciertos requisitos:

  1. Necesidad del alimentario: El artículo 330 del Código Civil establece que “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”.
  2. Capacidad del alimentante: Según el artículo 329 del Código Civil, "en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas".
  3. Texto legal que imponga la prestación: Debe existir una disposición legal que establezca la obligación alimenticia.
  4. Ausencia de prohibición: No debe existir alguna causal que extinga la obligación, como la injuria atroz (Art. 324 CC).

La pensión de alimentos consiste en una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

¿Quiénes están obligados a pagar alimentos?

El orden de prelación para demandar alimentos se encuentra establecido en el Código Civil, siendo los principales obligados:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes: Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas.
  3. Ascendientes: Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas.
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Es importante destacar que los abuelos y abuelas (materna y paterna), conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

¿Quién puede demandar pensión de alimentos?

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

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Proceso para Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener una pensión de alimentos, existen dos vías principales:

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  3. Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. Este es del 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o del 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes.

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial

Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se presenta en el mismo tribunal que decretó la pensión o en el nuevo domicilio del alimentario, a elección de este. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se presenta en el tribunal del domicilio del alimentario.

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Determinación de la Cuota Alimenticia

Se debe distinguir si el alimentante es:

  • Trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Respecto de los hijos o hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.

Modificación o Cese de la Pensión

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Símbolo de prohibición de salida del país (arraigo) y un arresto nocturno ilustrativo

Medidas de Apremio y Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Medidas de Apremio por Incumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del pago de la pensión de alimentos:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 Unidades de Fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en este registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

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