Montepío y Jubilación AFP: Guía Completa

La jubilación y el montepío son dos pilares fundamentales del sistema de pensiones, diseñados para ofrecer seguridad económica tanto a los trabajadores retirados como a sus familias en caso de fallecimiento. Este artículo explora las diferentes modalidades de pensión de jubilación y detalla las condiciones y beneficiarios del montepío.

Modalidades de Pensión de Jubilación

El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ofrece diversas opciones para que las personas afiliadas elijan cómo recibir su pensión de jubilación. Las principales modalidades son el retiro programado y la renta vitalicia, con una variante diferida de esta última.

Retiro Programado

En esta modalidad, el monto de la pensión se calcula y actualiza cada año. La cuantía depende del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado o afiliada y/o de sus beneficiarios, y la tasa de interés técnica para retiros programados. Esta última, que es la tasa de descuento, refleja las expectativas de retornos futuros de los fondos de pensiones. Es importante destacar que, en el retiro programado, la persona afiliada mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión.

Renta Vitalicia Inmediata

En esta modalidad, la AFP traspasa a una Compañía de Seguros de Vida (CSV) los fondos previsionales de la persona afiliada para financiar la pensión contratada. Una vez realizada esta operación, el afiliado deja de tener propiedad sobre los fondos, que pasan a ser administrados por la aseguradora.

Renta Vitalicia Diferida

En esta modalidad, la persona afiliada contrata con una CSV el pago de una renta vitalicia mensual, fija en Unidades de Fomento (UF), a partir de una fecha futura. Durante el periodo que abarca entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida, el afiliado deja un saldo en su cuenta individual de la AFP para una renta temporal.

Condiciones Especiales de Cobertura para Pensiones de Sobrevivencia

Para mejorar la situación de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento, la legislación establece Condiciones Especiales de Cobertura que pueden ser incorporadas en la póliza de la renta vitalicia.

Periodo Garantizado

Esta condición especial de cobertura implica que si la afiliada o el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la compañía de seguros de vida (CSV) le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada, distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente del periodo garantizado.

Cláusula de Incremento de Porcentaje

Esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento de la afiliada o el afiliado, la CSV pagará a su cónyuge y demás beneficiarios el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Pensión de Montepío

La Pensión de Montepío es un beneficio pensional que se paga a los familiares de un causante fallecido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. La Pensión de Montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que esté totalmente tramitada.

Esquema de las diferentes modalidades de pensión de jubilación.

Beneficiarios del Montepío

La ley establece un orden de prelación para los beneficiarios de montepío, dividiéndolos en grados:

En Primer Grado

  • El o la cónyuge sobreviviente, que hubiere contraído matrimonio con el o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento. Esta restricción se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.

En Segundo Grado

  • Los hijos e hijas menores de 18 años solteros/as.
  • Tratándose de hijos/as solteros/as mayores de 18 años y menores de 24, deberán poseer la calidad de estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años, si son estudiantes.

En Tercer Grado

  • Los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente.
  • Adicionalmente, se contempla la Pensión de Montepío especial del Art. 24 de la Ley N° 15386 para madre de hijos no matrimoniales, siempre que vivan a expensas del causante.

Es importante destacar que las y los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío.

Vigencia del Beneficio para Hijos e Hijas

  • Para beneficiaria hija, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera.
  • Para beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero.
  • Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años. Aumentando su vigencia a los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, además deben ser solteros.

Prescripción del Derecho a Pensión

El derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de 10 años (Art. 132° inciso 3° del DFL N° 2/1968 del Estatuto del Personal de Carabineros).

Pao a paso para obtener la pensión por Montepío

Cómo Realizar el Trámite de Solicitud de Montepío

El trámite de solicitud de montepío se puede realizar durante todo el año en el sitio web, por correo y también en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Trámite en Línea

  1. Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso.
  2. Primero debe descargar el formulario, completarlo e imprimirlo, luego firmar la solicitud y escanearlo.
  3. Adjunte los documentos requeridos para este trámite en el campo "documentos adjuntos".
  4. Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos ("seleccionar") y después cárguelos en la página ("subir archivo").
  5. Para el trámite en línea puede usar su ClaveÚnica.
  6. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Trámite Presencial

Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

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