Montepío Vitalicio: Información General y Procedimientos

El montepío vitalicio es un beneficio previsional esencial destinado a proteger a los familiares de un pensionado o causante fallecido. Este artículo proporciona información detallada sobre los requisitos, los procedimientos de solicitud y aspectos específicos relacionados con el Montepío Vitalicio de la ex CAPREMER, incluyendo la compatibilidad y el acrecimiento de pensiones.

Esquema de beneficiarios de montepío y sus relaciones con el causante

Beneficiarios del Montepío y sus Requisitos

Para optar al beneficio del montepío, los familiares deben cumplir con ciertos requisitos específicos, que varían según el vínculo con el causante fallecido. Es importante destacar que las y los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío.

Cónyuges

Para ser beneficiario o beneficiaria, el o la cónyuge de un pensionado fallecido debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta restricción se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.

Hijos e Hijas

Los hijos e hijas del causante también pueden ser beneficiarios, con distintas condiciones según su edad, estado civil y situación de invalidez.

Hijos sin declaración de invalidez

  • Para beneficiaria hija, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera.
  • Para beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años. Este puede ser prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero.
  • Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años. Aumentando su vigencia a los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, además deben ser solteros.

Hijos con declaración de invalidez

Un hijo o hija puede ser beneficiario si es inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años, si son estudiantes.

Proceso de Solicitud del Montepío

La solicitud del montepío puede realizarse a través de diferentes canales, garantizando accesibilidad para los interesados. El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web, por correo y también en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Solicitud en línea a través de ChileAtiende

Los interesados pueden iniciar el proceso a través del sitio web de ChileAtiende. Para ello, deben ingresar al sitio y revisar con el RUN de la persona fallecida si son beneficiarios. Si cumplen con los requisitos, deberán acceder con su ClaveÚnica para iniciar la solicitud. Para el trámite en línea puede usar su ClaveÚnica.

Solicitud presencial en ChileAtiende

Alternativamente, la pensión podrá gestionarse en una sucursal ChileAtiende presentando la cédula de identidad del solicitante. Si el trámite lo realiza un apoderado, este debe presentar un poder notarial con el permiso del beneficiario y su propia cédula de identidad.

Solicitud en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

El trámite se puede realizar en línea o de forma presencial en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.

Procedimiento en línea a través de la Subsecretaría

  1. Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso.
  2. Primero, debe descargar el formulario, completarlo, imprimirlo, firmar la solicitud y escanearlo.
  3. Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos y cárguelos en el campo "documentos adjuntos".

Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Ilustración de un formulario de solicitud digital con campos para completar

Consultas y asistencia

Si tiene dudas, puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 si se encuentra en el extranjero.

Aspectos Específicos del Montepío Vitalicio CAPREMER

En el contexto del Montepío Vitalicio de la ex CAPREMER, se presentan situaciones particulares relacionadas con la compatibilidad de pensiones y el acrecimiento de beneficios, regidas por normativas específicas.

Compatibilidad de Pensiones y Acrecimiento

Se ha aplicado el artículo 11 de la Ley N° 17.252, modificado por el D.L. N° 1.026 de 1975, respecto a la compatibilidad de pensiones. Un ejemplo ilustrativo de esto es cuando el beneficio de la Ley N° 16.744, individualmente considerado, resultó de un monto superior a dos pensiones mínimas de las señaladas en los incisos 1° y 2° del artículo 26 de la Ley N° 15.386.

En un caso específico, un causante generó pensiones de orfandad por sus dos hijos, las que fueron pagadas por ambos regímenes. Aunque la suma de ambas pensiones superó el límite de dos pensiones mínimas, sus respectivos beneficios individualmente considerados no excedieron el tope. El Memorándum n° 244/82, de 28 de septiembre de 1982, del Instituto correspondiente, así lo señalaba.

Tipos de sistemas de pensiones en el mundo

Cesación del Beneficio y Reliquidación

Las pensiones de orfandad pueden cesar, por ejemplo, respecto del hijo varón por el cumplimiento de la edad (hasta diciembre de 1992, al cumplir 23 años) y respecto de la hija por haber contraído matrimonio. Cuando se produce el acrecimiento de dichas pensiones a la de viudez de la ex CAPREMER, la interesada ha planteado que deben aplicarse nuevamente las normas sobre compatibilidad de pensiones. Esto refuerza el hecho de que el artículo 11 de la Ley N° 17.252, modificado por el D.L. N° 1.026, de 1975, es aplicable.

En consecuencia, al estar suspendida la pensión de viudez de la ex CAPREMER de la interesada, si se produce el acrecimiento a dicha pensión, de acuerdo con el artículo 33, incisos 3° y 4° del D.S. N° 606 de 1944, procede la reliquidación de su monto. Por lo tanto, deben aplicarse nuevamente las normas sobre compatibilidad de pensiones.

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